El nuevo año trae consigo un calendario renovado de vencimientos que hay que tener en cuenta. Aquí, las fechas clave a considerar
Empresas, contribuyentes individuales, monotributistas y empleados en relación de dependencia deben afrontar pagos de impuestos a lo largo de todo el año. Por eso, es importante tener a mano el detalle de los vencimientos que se presentarán durante 2020.
Hay que tener en cuenta que los primeros días de vencimiento comenzarán a partir de los números más bajos de las terminaciones de CUIT/CUIL, empezando con el cero, indica Clarín.
A continuación, las fechas clave a considerar:
– Impuesto al Valor Agregado
Los vencimientos para las presentaciones y los pagos irán del 18 al 22 de cada mes. Estos días se irán corriendo en bloque cuando caigan en días feriados o inhábiles. Por ejemplo, los vencimientos de febrero irán desde el 18 al 26 de ese mes, dependiendo de la finalización del número de CUIT y comenzando con las terminaciones 0 y 1. En este punto sigue vigente el pago diferido a 90 días habilitado para las empresas que califican como Micro y Pequeñas (ley 27.264), siempre que no superen el monto de facturación promedio de los últimos tres años, y en la medida que mantengan el certificado Pyme vigente.
– Bienes Personales
La presentación de la declaración jurada para los inscriptos y los que deban pagar el impuesto va del 11 al 16 de junio de 2020. El pago se podrá efectuar hasta el día hábil siguiente. En las mismas fechas vencerá la presentación y el pago correspondiente a Bienes Personales de las participaciones societarias, que pagan las sociedades representando a sus integrantes. Los que se registraron oportunamente como contribuyentes cumplidores ya no tendrán el beneficio de estar eximidos del impuesto.
Para los empleados en relación de dependencia y los jubilados, el vencimiento de las presentaciones de las declaraciones juradas informativas será el 30 de junio. En este último caso, corresponderá la presentación cuando los ingresos brutos correspondientes al 2019 igualen o superen $1,5 millones, independientemente de que hayan sufrido retención durante el año fiscal. Por el 2019 habrá que pagar por el importe excedente del mínimo de $2 millones y por las nuevas tasas progresivas que serán mayores para los activos del exterior, señala Clarín.
Para el beneficio de reducción de alícuotas de todos los bienes, que se obtiene por repatriar por lo menos un 5% del valor de los del exterior, hay tiempo de hacerlo hasta el 31 de marzo de 2020, y deberán estar en la foto del 31 de diciembre. Seguramente, la AFIP deberá emitir una resolución para adecuar el cálculo de los dos anticipos, que vencen en febrero y abril, al nuevo texto legal. Los nuevos adelantos comienzan en agosto y siguen en octubre y diciembre 2020. Los vencimientos en esos meses están agrupados del 13 al 15 de cada mes.
– Impuesto a las Ganancias
Las declaraciones juradas anuales de Ganancias de los contribuyentes autónomos vencerán del 11 al 16 de junio y el pago se podrá realizar el primer día hábil siguiente. Los dos anticipos que restan vencen en febrero y abril. Los nuevos cinco anticipos para el próximo año irán del 13 al 15 en los meses de agosto, octubre, diciembre de 2020 y febrero y abril de 2021. Los anticipos de las sociedades vencerán del 13 al 15, a partir del sexto mes posterior al mes de cierre del ejercicio, siempre considerando los días que son hábiles; de no ser así, se corren.
El primer anticipo de las sociedades sigue calculándose exageradamente con el 25% sobre el impuesto determinado el año anterior. Luego, le siguen nueve adelantos más del 8,33%, cada uno, sobre la misma base imponible. Los anticipos de las personas se calculan con la tasa del 20% sobre el impuesto determinado el año anterior, siendo cinco en total. El anticipo mínimo para sociedades es de $500 y para las personas, de $1.000. Para los empleados que deban presentar la declaración informativa simplificada de Ganancias (sin pago), por haber igualado o superado los ingresos brutos anuales de un millón y medio de pesos, el vencimiento será el 30 de junio de 2020.
– Renta financiera
Este impuesto se derogó a partir del 2020, por la última ley de Emergencia. Pero, por los rendimientos en plazos fijos, fondos de inversión y títulos públicos obtenidos durante el año pasado habrá que pagar la tasa del 5% ó del 15%, dependiendo de si la inversión fue en pesos, en otra moneda, o con cláusula de ajuste, respectivamente. Se paga por lo que exceda del mínimo de $103.018,79. Seguramente este impuesto vencerá en las mismas fechas en que vence el Impuesto a las Ganancias.
– Ganancia Mínima Presunta
Este gravamen quedó derogado para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2019. Las empresas que calificaron como pymes ya no debían pagarlo desde el 2017. Los cierres de ejercicio residuales que quedan, correspondientes a empresas grandes y que van de agosto a noviembre del año pasado, tendrán que presentar las últimas declaraciones juradas en los días que van del 13 al 15 de los meses de enero a abril de 2020.
– Cargas sociales
Los vencimientos de las cargas sociales de empleadores irán del 9 al 11 de cada mes posterior al que correspondan los sueldos. Los aportes para el personal doméstico vencerán todos los días 10, mientras que las cuotas de autónomos irán del 5 al 7 de cada mes vencido. Siempre considerando que sean días hábiles; si no, los días se corren en bloque.
– Participaciones societarias y autoridades
El régimen de información anual que deben presentar todas las sociedades vence del 28 al 30 de julio, agrupados en 3 fechas cada 4 números y dependiendo de la terminación del CUIT.
– Retenciones y percepciones
El pago a cuenta por la primera quincena de cada mes vence del día 20 al 26 para febrero y luego arrancará a partir del día 21, siempre agrupadas de a tres números finales de CUIT. En cuanto a las declaraciones juradas mensuales, vencerán del 9 al 11 de cada mes, o días hábiles siguientes.
– Monotributo
En el regimen simplificado el pago de la mensualidad vence el 20 de cada mes o el primer día hábil siguiente. Las dos recategorizaciones deberán hacerse durante enero y julio de 2020, para eso habrá que utilizar las nuevas tablas de categorías publicadas por la AFIP. Sólo tendrán que realizar el trámite aquellos pequeños contribuyentes que tuvieron modificaciones en los parámetros de facturación, de alquileres a pagar y de consumos de energía. Luego de la recategorización, las nuevas cuotas deberán abonarse a partir de los meses de febrero y agosto, respectivamente. Los que no tuvieron cambios en el encuadre no tienen que hacer el trámite, pero tendrán que pagar la nueva cuota que por el ajuste anual aumentó su valor.
– Impuestos internos
Las declaraciones juradas mensuales, excepto cigarrillos, vencerán del 18 al 20 de cada mes, considerando los días hábiles y agrupados por tres números finales de CUIT, indica Clarín.
– Convenio multilateral
El vencimiento de las declaraciones juradas mensuales irá del 15 al 18 de cada mes, en días hábiles y agrupados por los dos números finales de inscripción. La declaración anual (CM05) vence el 15 de mayo para todos los números de CUIT.