El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes) modificó parte de la normativa que rige la actividad de cooperativa y mutuales, incorporando tecnologías digitales e incrementando las facultades de los órganos de control, con el objeto de prevenir maniobras de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Los cambios se instrumentaron a través de las resoluciones 2867/2024, 3034/2024, 3036/2024 y 3037/2024, todas publicadas hoy en el Boletín Oficial, semanas después de que el Ministerio de Capital Humano denunciara a 34 cooperativas por sospechas de malversación de fondos públicos.
Cantidad de asociados
La primera de las resoluciones mencionadas modifica el régimen de cooperativas y mutuales, en particular en el caso de las cooperativas de trabajo y provisión de servicios para productores rurales, que deberán contar con un mínimo de seis asociados.
Esta medida deroga parte de la resolución 1000/2021, que permitía la constitución de cooperativas de tres a cinco asociados, una posibilidad que podrá continuar solamente para “aquellos casos particulares que así se los autorice, una vez que hayan sido evaluados específicamente”, según se indicó en los considerandos de la nueva normativa, en referencia a “entidades que desarrollan actividades informáticas, culturales o de cuidado”.
“En la práctica ha quedado demostrado que la puesta en ejecución del modelo que nos ocupa (por las cooperativas de 3 a 5 socios) ha tenido desviaciones”, sostuvo el Inaes, por entender que “en vez de simplificar la gestión de la persona jurídica la ha complicado”.
Confusión de funciones
En ese sentido, agregó que “la estructura misma de este tipo de entidades, en ocasiones dificulta el ejercicio de la fiscalización privada, justamente por la confusión de funciones ejercidas por el único miembro del consejo de administración” y que “tampoco ha quedado demostrada la cabal existencia del ejercicio democrático que expresa la asamblea, ya que la masa de asociados está integrada solo por tres personas, de las cuales solo una posee un cabal y completo derecho a voto”.
“Se ha determinado fácticamente que, en general, el modelo de cooperativas de entre tres y cinco miembros es ineficaz para los objetivos que se han planteado al momento de su creación”, aseguró, luego de señalar que en una tarea de verificación en 2.684 cooperativas creadas el año pasado “solo se obtuvo respuesta en el 10,61% de los casos”.
Las cooperativas en trámite con menos de 6 asociados tienen 90 días para adecuarse a lo dispuesto en la nueva resolución.