Aportes y contribuciones. Impuesto a las ganancias
Se derogan las resoluciones generales (AFIP) 2055 y sus modificatorias, 2431, 2538, 2958 y 3035, así como los artículos 4 y 5 de la resolución general (AFIP) 3653, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias con el fin de reunir en un único cuerpo normativo todas las disposiciones referidas al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
En tal sentido, destacamos los siguientes aspectos:
1. Se adecuan los cuadros de los aportes y contribuciones obligatorios, ajustándose a los nuevos importes y cargas sociales.
2. La cuota que se destina al pago de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo tiene carácter de pago anticipado y debe ser declarada e ingresada por el empleador en el mes en que se brindan las prestaciones.
3. El ingreso de los importes totales a ingresar en concepto de cargas sociales se efectuará mediante el volante de pago F. 102/RT.
No obstante, cuando se trate del inicio de una nueva relación laboral, el importe de la cuota con destino al referido sistema correspondiente al mes de inicio se deberá ingresar mediante el volante de pago F. 575/RT.
4. Se precisan los importes de los aportes y contribuciones voluntarios, cuyo ingreso se efectuará mediante el volante de pago F. 575/RT.
5. En materia de deducción en el impuesto, señalamos que la misma podrá efectuarse mensualmente o en la liquidación anual o final, según corresponda.
A fin del cómputo de la deducción, se deberá informar al empleador -a través del F. 572 o, en su caso, el F. 572 web, conforme a lo dispuesto por la RG (AFIP) 3418- según se indica:
a) de efectuarse el cómputo mensual: una vez abonados los importes correspondientes y antes de la finalización del mes calendario en que se efectuó su ingreso;
b) de efectuarse en la liquidación anual o final: con anterioridad al mes de febrero de cada año o al momento de practicarse la liquidación final, según corresponda.
Asimismo, se aprueban los volantes de pago F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350.
Por último, las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 31/10/2014 y resultarán de aplicación respecto de:
a) los aportes y contribuciones correspondientes al mes devengado octubre de 2014 y siguientes;
b) las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondientes al mes de noviembre de 2014 y siguientes.