29-NOV-2013 Tal como se había previsto, el pasado 3 de octubre el IASB emitió el borrador con los cambios de la NIIF para Pymes. Contrario a lo establecido en el documento de mejoras del año 2012, la nueva norma solo contendrá modificaciones limitadas al marco técnico expedido en el año 2009[1].
Uno de los aspectos de mayor relevancia es el relacionado con la opción que tiene una entidad que aplica las NIIF plenas, de aplicar la NIIF para pymes en sus EF separados:
“La matriz evaluará si cumple con los requisitos para utilizar la NIIF para las PYMES en sus EF separados sobre la base de su propio estatus sin considerar si otras entidades del grupo tienen, o el grupo tiene como un todo, obligación pública de rendir cuentas. Si la matriz por sí misma no tiene obligación pública de rendir cuentas, puede presentar sus EF separados de acuerdo con la NIIF para las PYMES, incluso si presenta sus EF consolidados de acuerdo con las NIIF plenas u otro conjunto de PCGA, tal como las normas locales”[2].
Esta opción reconoce que los usuarios de la información financiera de una entidad legal sin obligación pública de rendir cuentas o los usuarios de los EF separados (individuales) tiene necesidades distintas a las establecidas para inversionistas actuales y potenciales, prestamistas y otros acreedores. Distinguir entre los informes financieros preparados para propósitos legales (de control, de impuestos, de distribución de utilidades) o los informes para los administradores que son propietarios, pueden requerir políticas distintas a las requeridas en las NIIF plenas[3].
Los EF separados preparados por una matriz o los EF de las entidades legales que no tienen obligación pública de rendir cuentas, no representan un área de actividad económica (entidad que informa), por lo que la información preparada para propósitos legales podría elaborarse sobre bases distintas. Las simplificaciones que contiene la NIIF para pymes, expresada en menores revelaciones, en el mayor uso del costo como criterio de medición, o en opciones de política, es probable que sean más útiles a la hora de definir las políticas contables basadas en las NIIF[4].
Es necesario evaluar bajo consideraciones de costo-beneficio[5] las normas que imponen la obligación de que entidades no cotizadas o que no captan dinero del público, utilicen las NIIF completas, ya que estas entidades asumirán mayores costos y deberán efectuar conciliaciones para elaborar los informes de propósito especial elaborados por requerimientos legales.
Referencias:
[1] Ver norma modificada en: http://www.ifrs.org/IFRS-for-SMEs/Documents/Marked-up-draft-IFRS-for-SMEs-October-2013.pdf.
[2] Draft IFRS SMEs, p. 1.7
[3] Ver párrafos 1.2. y ss de la NIIF para Pymes.
[4] Ver estudio preparado por Deloitte en: http://www.iasplus.com/en/resources/ifrs-topics/use-of-ifrs
[5] Ver párrafos 2.14 a a 2.14 c de la NIIF para pymes modificada.
Fuente: comunidadcontable.com