A través de un completo “paper”, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó las novedades que tendrá la nueva versión 4.1 del software/aplicativo del Sistema de Cálculo de Obligaciones de Seguridad Social (SICOSS) y de la declaración en línea receptando las modificaciones introducidas por la reforma tributaria.
Las modificaciones entraron en vigencia en el febrero pasado pero la nueva versión del aplicativo estará disponible en el abril próximo por lo que corresponderá presentar las rectificativas de las declaraciones juradas presentadas con la versión anterior, señalan desde el blog Contadores en Interacción.
Las modificaciones de la nueva versión del SICOSS son las siguientes:
1) Alícuota única para todos los empleadores
El aplicativo recepta el proceso de unificación gradual que se realizará hasta el 2022 en que quedará unificada la alícuota de la 19,50 por ciento.
Para el 2018 las alícuotas serán las siguientes:
– Decreto 814, artículo 2, inciso a) 20,70 por ciento.
– Decreto 814, artículo 2, inciso b) 17,50 por ciento.
2) Deducción de la base de cálculo de un mínimo no imponible
Este mínimo no imponible también es de aplicación gradual y se aplicará a las modalidades de contratos de la Ley 20.744 y 26.727.
Durante el año 2018 el mínimo no imponible será de 2.400 pesos.
Este importe se informará al comenzar la confección de la declaración jurada de cada período.
3) Tratamiento para los empleadores encuadrados en la ley 26.940.
Convivencia transitoria de los beneficios de la Ley 27.430 y la Ley 26.940.
Para las relaciones laborales con fecha anterior al 1 de enero pasado el empleador puede continuar aplicando los beneficios de la ley 26.940. La opción se ejercerá en Simplificación Registral.
En cualquier período fiscal, el empleador podrá modificar esta opción.
Para las relaciones laborales iniciadas el 1 de enero de 2018 y posterior, no corresponde la utilización de estos beneficios.
La nueva versión es obligatoria para las presentaciones que se realicen 3 de abril de 2018.
Se deberán realizar las rectificativas de los meses del 2018 presentadas con la versión anterior, si las mismas dan a pagar el pago el mismo se puede realizar, sin intereses, hasta el 31 de mayo próximo.
En caso de que las rectificativas sean a favor del contribuyente, el mismo podrá ser reimputado, sin tener que presentar multinota en la agencia.