En el día de la fecha hemos procedido remitir sendas Cartas Documentos a la Directora General de la Dirección General de Rentas, CPN Graciela de los Ángeles Acosta y al Sr. Ministro de Economía de la Provincia Cr. Eduardo S. Garvich, solicitando la adopción urgente de medidas en torno a la grave situación que enfrentan hoy los contribuyentes de la Provincia, que en general no han sido considerados en ninguna acción tendiente a paliar la crisis por parte de las autoridades fiscales locales, como sí lo han hecho otras jurisdicciones y la AFIP.
Es necesario entender que la situación actual es de tan extrema gravedad, que se requiere medidas urgentes de las autoridades para evitar la desaparición forzada de miles de pymes tucumanas. Las pymes provinciales no pueden seguir libradas a su suerte. Se requiere el urgente acompañamiento del gobierno provincial.
Es por ello, que por medio de la presente solicitamos a Ud. arbitre los medios a los fines de que el Ministerio de Economía y la Dirección General de Rentas, tomen las medidas solicitadas. Destacamos que en las misivas que referenciamos hay medidas que debe adoptar el Poder Ejecutivo, por lo que instamos sean sancionadas de manera urgente, conjuntamente con otras que se estimen convenientes y se dirijan a minimizar los efectos de la grave crisis económica que se está atravesando.
Para vuestro conocimiento a continuación transcribimos el texto de la CR remitida a la Señora Directora de la DGR:
Señora
Directora General de la Dirección General de Rentas
CPN Graciela de los Ángeles Acosta
PRESENTE
Ref.: Regímenes de Retención, Percepción y Recaudación Bancaria vigentes para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Inmediata suspensión de los mismos, fundada en estrictas y públicas cuestiones de fuerza mayor. Otras propuestas adicionales
Ante el tremendo impacto casi imposible de dimensionar, tanto desde el punto de vista sanitario como económico, que produjo en la sociedad mundial la aparición del flagelo “coronavirus”, las reacciones en este sentido alcanzaron los más altos niveles, a un punto tal que con fecha 11 de Marzo de 2020, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus(COVID – 19) como una pandemia.
Y obviamente, también en el orden nacional, el pavoroso problema desencadenó la urgente necesidad, en orden a su vital importancia, de dictar urgentes medidas, en primer lugar de estricto carácter sanitario y después, ante la real paralización de prácticamente todas las actividades comerciales, productivas y de servicios, las de carácter económico.
Estas medidas, públicamente reconocidas, en atención a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica, tanto en el orden internacional como nacional, están encaradas en la obligación inalienable del Estado Nacional de proteger la salud pública, disponiendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residenciashabituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.
En este punto y como Ud. comprenderá, como consecuencia de lo mencionado,en el orden económico se evidencia una disminución (casi paralización total) de la actividad normal, que afecta de manera inmediata y aguda a las empresas en general y en particular, a las micros, pequeñas y medianas, que constituyen, sin lugar a dudas, la base de la economía en nuestro país y las grandes generadoras de empleo.
Entonces el Estado Nacional dicta una serie de medidas, entre decretos de Necesidad y Urgencia, Decisiones Administrativas, Resoluciones, etc., orientadas fundamentalmente a paliar este escenario de emergencia generado en la inactividad económica obligatoria, “colaborando” con las empresas en el sentido de hacerse cargo directo de parte de las obligaciones salariales y una significativa rebaja en las contribuciones patronales, incluso con postergaciones en el pago de las mismas.
Le toca ahora el turno a nuestro Estado Provincial, alineándose en la necesidad de concurrir de inmediato en ayuda de estos contribuyentes que la están pasando muy maly, sin rebajar alícuotas para no afectar la recaudación habitual, debe encarar acciones para evitar apropiaciones inmediatas de fondos empresarios que sin dudas deben reservarse para priorizar la subsistencia de los trabajadores y sus familias.
Otras provincias ya han instrumentado prórrogas de los vencimientos habituales de tributos locales y están diseñando esquemas de facilidades de pagos permanentes a modo de paliar la situación
Como es de su conocimiento, el CGCET acercó propuestas el año pasado mediante notas presentadas al Sr Ministro de Economía de la Provincia de Tucumán con fechas 19/09/2019 y 12/11/2019 en donde se elevaban puntos que desde la profesión contable observábamos necesario revisar para optimizar el sistema tributario local y garantizar el principio de capacidad contributiva de los contribuyentes que desarrollan sus actividades en nuestra Provincia.
Las mismas no fueron respondidas hasta el presente
Hemos puntualizado que los aspectos distorsivos de los sistemas de retención, recaudación y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos han producido una excesiva presión fiscal que genera permanentes saldos a favor de contribuyentes y responsables que no tienen un mecanismo fiscal que les permita resarcirse financieramente en tiempo por importes ingresados a través de diversos agentes intervinientes. Desde el CGCET hemos advertido especialmente las consecuencias derivadas de la aplicación de la RG 59/2016 informando que la norma vulnera garantías constitucionales establecidas para la tributación aportando elementos jurídicos y técnicos que justifican su derogación.
Y en el marco de estasgraves circunstancias de salud que estamos viviendo a partir de Marzo 2020 hemos realizado la presentación de nuestras notas identificadas bajos los números 4095 y 4096 con fechas 17 de Marzo y 27 de Marzo del 2020 respectivamente, en donde vuestro organismo respondió en la persona del Sub Director General que “ En relación a las restantes sugerencias y planteos enviados, las mismos serán analizadas oportunamente cuando se reanude la actividad plena de la DGR ”
Es necesario estar a la altura de las circunstancias y el máximo esfuerzo de los funcionarios públicos, comprensión y sentido social para implementar el dictado de medidas urgentes por parte de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán, como organismo encargado de la administración tributaria de la provincia, a fin de suspender temporale inmediatamente los subsistemas de recaudación en la fuente mientras duren las situaciones de fuerza mayor a efectos de contribuir a paliar mínimamente la situación actual que es sin dudas de una gravedad jamás vivida. Caso contrario, es decir, manteniendo estos regímenes, estaremos en presencia de una carga financiera adicional para los contribuyentes,que sin dudarlo será el “tiro de gracia” para miles de pymes y emprendedores de nuestra provinciaen estas condiciones de pandemia y crisis económica generalizada.
Por lo expuesto, solicitamos puntualmente la inmediata suspensión, por un plazo de 90 días de los siguientes subsistemas de recaudación:
1)RG 80/03 – Régimen de recaudación bancaria – Ingresos Brutos
2) RG 23/02 – Régimen de Retención – Ingresos Brutos
3) RG 86/00 – Régimen de Percepción – Ingresos Brutos
Otras medidas complementarias de urgente implementación:
1) Prórroga por 60 días de los vencimientos correspondientes a los Anticipos de Marzo y Abril 2020 de los tributos Ingresos Brutos y Salud Pública
2) Que solicite al Sr. Gobernador el dictado urgente de un régimen de facilidades de pago que incluya obligaciones vencidas al 31 de Marzo de 2020 en uso de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo en el Art 43 del CódigoTributario de la Provincia de Tucumán que textualmente dispone en su segundo párrafo lo siguiente:
“Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer, con carácter general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes o responsables, regímenes de regularización de deudas fiscales, incluyendo sus formas, requisitos y condiciones, que podrán contemplar:
- a) La posibilidad de regularización en pagos parciales, con o sin interés de financiación.
- b) La reducción de intereses, recargos y sanciones.
- c) Beneficios adicionales según la modalidad y condiciones de cancelación de la deuda regularizada.”
Esperemos que en conjunto la Dirección de Rentas de la Provincia de Tucumán y el Superior Gobierno de la Provincia dicten las normasnecesarias para superar esta crisis, pues la solidaridad y el sentido social son valores superiores que debemos respetar en este tiempo para garantizar un orden tributario justo para nuestros ciudadanos.
Aprovechamos la oportunidad para saludarla atentamente.
Cr. Omar Leguizamon Tula Cr. Carlos Corrales
Secretario Presidente