10-DIC-2014 Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó las multas económicas contra dos supermercados por incumplir el programa de “Precios Cuidados” con faltantes de productos en sus góndolas.
Se trata de los supermercados “Vea” y “Carrefour” que fueron multados con 482 mil y 202 mil pesos, respectivamente, por incumplir la ley de Defensa del Consumidor al no tener una serie de productos del régimen de “Precios Cuidados” que figuraban en sus ofertas.
Inspectores de la Secretaría de Comercio detectaron que en la sucursal de la avenida San Martín 6.795, de esta ciudad, de Vea había solo tres de los 22 productos de “Precios Cuidados” que ofrecía el supermercado.
En el caso de Carrefour, en su sucursal de avenida Pavón 299, en Avellaneda, se detectaron la ausencia de siete productos: 1) alcohol etílico 96º marca MF 500 cm3; 2) jabón de tocador Campos de Ensueño, marca Limol por 3 unidades; 3) crema de enjuague familiar ceramidas + argi, marca Plusbelle 1L; 4) desodorante masculino roll on invisible, marca Rexona 50 ml; 5) papel higiénico Campanita, hoja simple, 4 rollos de 80, 320 m.; 6) jabón en polvo alta espuma natural fresh marca Zorro 400 gr; 7) fideos secos tipo tallarín, marca Favorita.
Para la Secretaría de Comercio, los supermercados violaron el artículo 7 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor que establece las condiciones de la oferta y la venta y fija que “la no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones”.
Los supermercados apelaron las multas pero ahora fueron confirmadas por la Justicia, según informó DyN.
En el caso de Vea, los jueces Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández, de la Sala III de la Cámara, sostuvieron que “los productos faltantes resultan de uso masivo y de primera necesidad y se hallan incluidos en una canasta básica cuyo abastecimiento a un precio determinado fue convenido con la Secretaría de Comercio”.
En el mismo sentido se pronunciaron los integrantes de la Sala III en el caso de Carrefour al destacar “la posición relevante en el mercado que ocupaba la infractora, el número de productos en transgresión a la oferta realizada y el perjuicio significativo generado al consumidor”.
“La ley 24.240 constituye un sistema jurídico que tiende a la protección y defensa de los consumidores y usuarios, ante la situación de debilidad en que éstos se encuentran por las notables desigualdades que generalmente se verifican en sus relaciones con los empresarios”, agregaron los camaristas.
/ iprofesional.com