Los empresarios quieren que el Congreso y el Gobierno dicten normas que reduzcan o terminen con las multas laborales que incrementan las indemnizaciones en los reclamos por despidos, empleo en negro y falta de entrega de certificados de trabajo.
La semana pasada, un grupo de representantes de las pequeñas y medianas empresas expusieron su postura ante un plenario de la Comisión de Industria, que preside el diputado massista José de Mendiguren, y presentaron un documento con varias propuestas legislativas.
De acuerdo a un informe realizado por la Fundación Observatorio PyME e IDESA para evaluar la gravedad del problema de la judicialización de las relaciones laborales en el mundo productivo.
La principal causa que da lugar al litigio es la indemnización por despido (43% de las PyME de industrias afectadas y 26% de Software y Servicios Informáticos (SSI). La segunda son los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (40% de las PyME manufactureras) y para sus pares de SSI, las diferencias salariales (16%).
El especialista Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti – Darago – Lupi & Asociados, señaló que “debe generarse una justicia laboral con un mejor andamiaje jurídico y en especial en materia procesal, que permita una justicia rápida y equitativa” porque “no es lo mismo enfrentar un juicio laboral para una pyme, un negocio unipersonal (quiosco, liberaría, supermercado de barrio, por mencionar algunos ejemplos) que para una gran empresa”.
Los empresarios presentaron ante el Congreso diversas propuestas, que en el ámbito legal-laboral, implican:
- – La derogación del artículo 45 de la Ley 25.345 que prevé penalidades económicas para los empleadores por demoras en la entrega de los certificados de trabajo.
- – La derogación del artículo 2 de la Ley 25.323 que incrementa las indemnizaciones laborales en un 50% para el empleador en caso que, su empleado se vea compelido a iniciar acciones legales.
- – Considerar la irrefutabilidad del “alta temprana” como fecha efectiva de ingreso del trabajador y derogación de multas previstas por deficiente registración establecidas en los artículos 9 y 10 de la Ley 24.013.
La nueva ley de formalización laboral que tiene en mente el Gobierno prevé eximir del pago de multas a los empresarios que regularicen la situación de sus trabajadores; el Estado reconocerá a cuenta los aportes al sistema previsional por los años en los que el empleado haya estado en la informalidad.
De ese universo, en una primera etapa, el Gobierno aspira a que entre 800.000 y 1.000.000 se sumen al trabajo formal.
Las propuestas bajo la mira
Las propuestas que los empresarios llevaron al Congreso incluyen aspectos laborales. La primera de ellas consiste en derogar el artículo 45 de la Ley 25.345 que prevé gravosas penalidades económicas para los empleadores por demoras en la entrega de los certificados de trabajo.
Dicho artículo indica: “Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos respectivamente en los apartados segundo y tercero de este artículo dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor. Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente”.
Los empresarios argumentan que “el empleador busca que el empleado se acerque a retirar el certificado el cual es puesto de inmediato a disposición pero, estos – asesorados sobre esta maniobra de dilación por un experto del derecho laboral- esperan un tiempo prudencial negando haber recibido su certificación lo cual genera un gravoso perjuicio para el empleador, mucho más si es una pequeña empresa”.
De acuerdo a lo informado por este medio hace algunas semanas, los reclamos para percibir la multa por la falta de entrega de los certificados de trabajo es de los que más aumentaron en los tribunales.
Es que, en la práctica, el empleador se encuentra imposibilitado de cumplir con las normas legales porque dicho certificado no podrá emitirse hasta tanto no se haya completado y pagado el formulario 931 de AFIP, ya que, dependiendo del número de finalización de la CUIT, este trámite puede tardar hasta 45 días.
De esta manera, los plazos legales se encuentran vencidos aunque el empleador tenga voluntad de cumplir con ellos.
Cerutti explicó que la multa derivada de deficiencias en la entrega de la documentación suele ser pedida en la mayoría de las demandas ya que “en general, cuando hay un conflicto, el trabajador se niega a recibirlos por entender que no reflejan la realidad de la relación laboral, es decir, que el salario era mayor y/o que la fecha de ingreso era distinta”.
Alberto Chartzman Birembaum, profesor de Derecho Laboral y colaborador de elDial.com, explicó a iProfesional que “muchas empresas deben tomar más recaudos porque no van a cumplir aunque quieran porque no podrán poner a disposición de sus ex-dependientes un documento que no tienen”.
En los casos en que el trabajador no se presente a retirar los certificados luego de ser convocado a hacerlo, Birembaum recomienda que la empleadora llame a un escribano para que labre acta de incomparecencia.
En ese momento se le da fecha cierta a la puesta a disposición y allí la empresa tiene la facultad de consignarlos en los tribunales laborales. En algunas provincias, pueden hacerlo ante el ministerio de Trabajo que les corresponda.
También hay casos en que las empresas informan al trabajador que hay una norma que le impide cumplir con los plazos del articulo 80 y que se lo debe tener integrado y que a partir de una fecha y hora cierta lo podrá retirar.
En tanto, Birembaum plantea sus dudas sobre el certificado provisorio porque si bien las empresas avisan “en un apartado que cumple los requisitos legales” y que será válido hasta que le entregue el definitivo, esa transitoriedad no sirve porque el artículo es claro y se cumple o no”. De esta manera, no quedan exentas de reclamos legales.