El sistema de seguridad social de nuestro país se financia en parte con los aportes de los trabajadores y las contribuciones de los empleadores. Ambos recursos se determinan considerando la masa salarial que paga el empleador. Para éste, las contribuciones son parte del costo de su emprendimiento, específicamente, del llamado “costo laboral”. El importe de aquéllas se agrega al salario nominal (bruto) que liquida el empleador a los trabajadores en relación de dependencia. Un argumento recurrente del sector de los empleadores se ha referido a la necesidad de bajar la incidencia de las contribuciones en sus costos de producción, para favorecer su competitividad, especialmente respecto de los productos importados, o cuando se desea exportar la producción local o parte de ella.
Una serie de normas de la década del 90 estableció una reducción de contribuciones patronales de seguridad social y dispuso alícuotas diferenciadas por áreas o regiones, aplicables a los salarios devengados por personal que se desempeñaba en aquellas. Esta evolución se inició con el Decreto 2609/93 y culminó con el Decreto 1520/98. A partir de julio de 2001 el Decreto 814/01 (B.O. 22/06/01) derogó las normas que fijaran reducciones o exenciones de las alícuotas aplicables a las contribuciones patronales, excepto la establecida en el artículo 2° de la Ley 25250. Específicamente derogó las partes pertinentes de los Decretos dictados en los años 90 que habían dispuesto aquellas reducciones, y fijó con alcance general una alícuota única del 16% para las contribuciones patronales sobre la nómina salarial destinadas a los siguientes subsistemas de la seguridad social: al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley 24241), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley 19032), al Fondo Nacional de Empleo (Ley 24013) y al Régimen de Asignaciones Familiares (Ley 24714), pertenecientes al sector privado (artículo 2°) También dispuso que de la contribución patronal definida por la norma, efectivamente abonada, los contribuyentes y responsables podrían computar, como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el monto que resultara de aplicar a las mismas bases imponibles los porcentajes que para cada supuesto se indicaban en el Anexo I del Decreto (artículo 4°) Posteriormente, la Ley 25723 (B.O. 17/01/03) redujo en un punto y medio los porcentajes establecidos en el Anexo I del Decreto 814/01, pero exceptuó de esa reducción a las zonas en que los porcentajes establecidos por ese decreto y sus modificaciones fueran superiores al siete por ciento (7%).
En los considerandos del Decreto 814/01 se expresó que era necesario ordenar las reducciones establecidas por las normas anteriores que citaba, para simplificar los encuadramientos, las liquidaciones y las tareas de control y fiscalización sobre las contribuciones patronales, por lo que era conveniente adoptar una modalidad de alícuota única para la casi totalidad de aquellas contribuciones. Para esos fines y para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se estimó apropiado dar a las contribuciones patronales el carácter de crédito fiscal en determinados casos. Agregó que el reconocimiento del carácter de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado debía ser de variada intensidad en las distintas áreas y regiones del país, tomando en cuenta los criterios básicos ya probados con éxito para la reducción de las contribuciones patronales por las normas anteriores que se derogaban.
La Ley 25453, (B.O. 31/07/01) en su artículo 9°, sustituyó el artículo 2° del Decreto 814/01 y estableció alícuotas de contribuciones patronales diferentes destinadas a los subsistemas de seguridad social. Al efecto distinguió ente los empleadores cuya actividad principal fuera la locación y prestación de servicios, con excepción de los comprendidos en las leyes 23551, 23660, 23661 y 24467 (inciso a) del artículo 2° del Decreto 814/01) A los empleadores indicados en este inciso asignó una alícuota mayor (20%) A los restantes empleadores (inciso b) del artículo 2° del Decreto 814/01) asignó una alícuota menor (16%).
El Decreto 1009/01 (B.O. 14/08/01) dispuso que quedaban comprendidos en el inciso a) del artículo 2° del Decreto 814/01, aquellos empleadores cuya actividad principal encuadrara en el sector servicios o en el sector comercio, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 24/01 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, siempre que sus ventas totales anuales, calculadas en función de lo previsto en esa Resolución, superaran, en todos los casos, la suma de $ 48.000.000.- (artículo 1° del Decreto citado).
Las alícuotas indicadas en el artículo 2° del Decreto 814/01 fueron incrementadas en un punto porcentual destinado al financiamiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (artículo 80 de la Ley de presupuesto 25565 (B.O. 21/03/02) En consecuencia, la alícuota de seguridad social resultó del 21% para los empleadores comprendidos en el inciso a) del artículo 2° del Decreto 814/01, y del 17% para los restantes empleadores comprendidos en el inciso b) de la norma citada.
La Ley 27430 (B.O. 29/12/17) dispuso reformas impositivas, y su título VI establece modificaciones relativas a la seguridad social. La vigencia de estos cambios será a partir de las remuneraciones del período devengado febrero de 2018 y se aplicarán en forma gradual.
Contenidos
1. Modificaciones de las contribuciones de seguridad social
La norma modifica las alícuotas de las contribuciones de seguridad social establecidas en el Decreto 814/01 y las unifica en una sola, del 19,50 %, que estará vigente a partir del 1/01/22. Para ello dispone un cambio gradual de las contribuciones mencionadas correspondientes a las dos clases de empleadores, según se encuentren encuadrados en el inciso a) o b) del artículo 2° del mencionado decreto. Las aplicables desde las remuneraciones devengadas en febrero de 2018 hasta diciembre de 2018, serán del 20,70% para los empleadores encuadrados en el inciso a) de la norma mencionada, y del 17,50% para los empleadores encuadrados en el inciso b) En los años sucesivos, del 2019 al 2021 inclusive habrá una variación anual, hasta converger en la alícuota única del 19,50% a partir del 1/01/2022 (Ley 27430, artículos 165 y 173)
Las modificaciones comprenden solamente a las alícuotas de contribuciones de seguridad social, por lo que no varían las destinadas al Régimen de Obras Sociales ni a la Ley de Riesgos del Trabajo. Las nuevas alícuotas se distribuirán, hasta el 31/12/2021, entre los distintos subsistemas del Sistema Único de Seguridad Social referidos en el artículo 2° del Decreto 814/01, en la misma proporción aplicable hasta el momento de entrada en vigencia de la Ley 27430. Después de la fecha indicada, las proporciones de la distribución entre los distintos subsistemas de la seguridad social, serán establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional (Ley 27430, artículos 166 y 173, inciso b).
2. Detracción
Es significativa la modificación de la base imponible para las contribuciones de seguridad social referidas en el artículo 2° del Decreto 814/01, pues de aquélla se detraerá mensualmente por cada trabajador, un importe de $ 12.000.- en concepto de remuneración bruta. Esa suma se actualizará desde enero de 2019 sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC), considerando las variaciones acumuladas de ese índice correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto del mismo mes del año anterior.
La detracción será aplicable cualquiera sea la modalidad de contratación adoptada bajo la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20744) y el Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley 26727).
La detracción será proporcional en el supuesto de los contratos a tiempo parcial referidos en el artículo 92 ter de la LCT, y en los casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes. Respecto de las cuotas semestrales del sueldo anual complementario, la detracción será del 50% de la suma que corresponda aplicar a la remuneración mensual.
El importe que resulte de la detracción referida no podrá ser inferior a la base mínima imponible para las contribuciones de seguridad social (Ley 24241, artículo 9°) La reglamentación podrá establecer un mecanismo similar para relaciones laborales reguladas por otros regímenes y determinar el monto de detracción para situaciones que ameriten una consideración especial (Ley 27430, artículo 167, que sustituye el artículo 4° del Decreto 814/01).
La detracción se aplicará en forma gradual, a partir de las contribuciones patronales de seguridad social correspondientes al mes de febrero de 2018. La Ley fija porcentajes que se aplicarán en cada año, hasta culminar en su aplicación total a partir del 1/01/2022. Para las contribuciones devengadas desde el 1/02/2018 hasta el 31/12/2018 el porcentaje aplicable sobre el importe contemplado en el artículo 4° del Decreto 814/01 será del 20%, lo que da un resultado de $ 2.400.- El porcentaje de detracción se incrementará en 20 puntos porcentuales en cada año posterior, desde 2019 hasta 2021, hasta ser del 100% desde el 1/01/2022.
La norma faculta al Poder Ejecutivo Nacional, cuando la situación económica de un sector o de determinados sectores de la economía lo aconseje, a establecer que la detracción se aplique en totalidad con anterioridad a las fechas indicadas o a establecer su aplicación en porcentajes distintos a los dispuestos en la ley. También podrá establecer que la detracción se aplique en su totalidad antes de la fecha establecida o que se aplique en porcentajes distintos a los indicados, respecto de los empleados de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, comprendidas en el artículo 1° de la Ley 25300, que trabajen en las provincias alcanzadas por el Plan Belgrano (Ley 27430, artículo 173, inciso c).
3. Derogación del crédito fiscal del IVA
Al sustituir el texto del artículo 4° del Decreto 814/01, el nuevo texto no mantiene la posibilidad de aplicar el crédito fiscal del IVA, que disponía la redacción de la norma anterior. Consecuentemente, la Ley deroga el anexo I del Decreto 814/01 y sus modificatorios (Ley 27430, artículo 168) Esta derogación rige a partir de las contribuciones patronales devengadas desde febrero de 2018, pero la aplicación de esta derogación también es gradual, ya que desde que la derogación tiene efectos hasta el 31/12/21, de la contribución patronal definida en el artículo 2° del Decreto 814/01, el empleador contribuyente podrá computar, como crédito fiscal del IVA, el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles los puntos porcentuales que indica para cada jurisdicción, el cuadro incorporado en el inciso d) del artículo 173 de la Ley 27.430. La derogación tendrá pleno efecto, a partir del 1/01/2022.
4. Derogación del Decreto 1009/01
Se deroga la norma que reglamentó el encuadre del empleador en el inciso a) del artículo 2° del Decreto 814/01, pero la derogación tendrá efectos para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 1/01/2022, inclusive (Ley 27430, artículos 168 y 173, inciso e).
5. Empleadores comprendidos en el régimen de la Ley 26940
La Ley mencionada dispuso reducciones de las contribuciones para microempleadores y para empleadores que tuvieran una dotación de hasta 80 trabajadores e incrementaran la dotación que tenían al mes de marzo de 2014, que se adoptó como base por una norma reglamentaria (artículo 26 del Anexo del Decreto 1714/14) Con relación a los microempleadores, la Ley 27430 dispone que podrán continuar siendo beneficiarios de esas reducciones hasta el 1/01/2022, respecto de cada una de las relaciones laborales que cuenten con ese beneficio. Con relación a los empleadores que incrementaron sus dotaciones (empresas de hasta 80 trabajadores) la Ley 27430 dispone que podrán continuar abonando las contribuciones con las reducciones dispuestas por el artículo 24 de la Ley 26940, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que contaren con ese beneficio, hasta que venza el plazo de 24 meses por el que fue otorgado.
En ambos supuestos, los empleadores podrán optar por aplicar lo dispuesto en el texto reformado del artículo 4° del Decreto 814/01 (referido a la detracción) en cuyo caso quedarán automáticamente excluidos de los beneficios establecidos por la Ley 26940. La reglamentación de la Ley 27430 establecerá el procedimiento para el ejercicio de la opción (Ley 27430, artículo 169) La Resolución General AFIP 4209 (B.O. 7/03/18) que aprueba la versión 41 del programa aplicativo SICOSS, la que estará disponible a partir del 3/04/18, dispone que esa opción deberá ser exteriorizada al momento de generar la declaración jurada determinativa de los aportes y contribuciones de seguridad social (artículos 3° y 4° de la Resolución mencionada).
Respecto de las reducciones de contribuciones para empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes y contribuciones emergentes de convenios de corresponsabilidad gremial, dispuesta por el artículo 34 de la Ley 26940, esa reducción caducará automáticamente al cumplirse el plazo de vigencia del beneficio otorgado a aquellos.
La ley también deja sin efecto las normas del título II de la Ley 26940, por lo que no resulta aplicable a las nuevas relaciones laborales. (Ley 27430, articulo 172) La Ley 27430 dispuso que entraba en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial (artículo 317) Fue publicada el 29/12/17 por lo que se encuentra vigente desde el 30/12/17.
6. Conclusión
La reforma unifica la alícuota de seguridad social, mediante una gradual convergencia de las alícuotas que corresponden a las dos categorías de empleadores que estaban contemplados en el artículo 2° del Decreto 814/01. La unificación se produce a partir del 1/01/2022. El rasgo particular de la reforma en esta parte, es la detracción del importe fijado en el texto sustituido del artículo 4° del Decreto 814/01, para la determinación de la base imponible de las contribuciones de seguridad social. Se produce una disminución del importe de estas contribuciones, más apreciable en el nivel bajo de los salarios. Aún en el caso de la categoría de empleadores cuya alícuota aumenta en la evolución de la convergencia, porque la alícuota era menor al inicio, el aumento está contrarrestado por la detracción respecto de salarios medios o bajos. Para esta categoría cuya alícuota era del 17% para las remuneraciones de enero de 2018, y pasa al 17,5% desde las remuneraciones de febrero a diciembre de 2018, ambos períodos inclusive, el importe de la contribución de seguridad social es igual al anterior, si se calcula sobre un salario bruto de $ 84.000.- pues si bien la alícuota crece medio punto, se deberá aplicar sobre una base de $ 81.600.- que es el resultado de restar al salario indicado el importe de $ 2.400.- (20% de $ 12.000.- que rige desde febrero a diciembre de 2018) Para salarios menores, la detracción determina una base imponible a la que aplicada la alícuota del 17,5%, resultará en un importe menor al anterior que se pagaba con la alícuota del 17% aplicable a los empleadores comprendidos en el inciso b) del artículo 2° del Decreto 814/01. Por lo tanto, la detracción es una clave para que el importe de la contribución disminuya en ese nivel salarial. Desde luego para los empleadores que debían aplicar una alícuota mayor, comprendidos en el inciso a) del citado artículo, la contribución baja más pronunciadamente, pues a la disminución de la alícuota se agrega la detracción que genera una base imponible menor.
Sin embargo, la reforma, al modificar el artículo 4° del Decreto 814/01 y derogar el Anexo I del Decreto dejará sin efecto la posibilidad de tomar el crédito fiscal de IVA que permitía la redacción anterior. La aplicación de esta derogación será gradual (ver artículo 173) y el efecto será neutro para ciertas jurisdicciones que ya habían perdido esa posibilidad por aplicación de la disminución dispuesta por la Ley 25723, pero será muy significativa para otras jurisdicciones que tenían un porcentaje apreciable.
La efectiva aplicación de las normas reseñadas requiere en varios temas el dictado de normas reglamentarias, y la emisión de una versión del programa aplicativo para la confección de la declaración jurada de aportes y contribuciones que incorpore las modificaciones necesarias para tornar operativas las nuevas alícuotas de las contribuciones y posibilitar la detracción de la suma indicada por la nueva norma. A ese efecto, la Resolución General AFIP 4209 (B.O. 7/03/18) aprueba la versión 41 del programa aplicativo SICOSS que se encontrará disponible a partir del 3/04/18. Los empleadores deberán utilizar la versión anterior del referido programa aplicativo hasta esa fecha, pero podrán rectificar las declaraciones de los meses enero a marzo de 2018, utilizando la nueva versión para aplicar los beneficios dispuestos por las Leyes 27426 y 27430, según corresponda (RG AFIP 4209, artículos 1, 4 y 6).