El lunes 27 de enero de 2020 comenzó el periodo de feria fiscal otorgado por la Resolución General 4637/19 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en ella se estableció que las obligaciones cuyos vencimientos operen entre los días 27 de enero de 2020 y 7 de febrero de 2020, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectúen hasta el día 14 de febrero de 2020, inclusive.
Esta norma se suma a la Resolución General 1983/05 -que establece la feria administrativa: no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos del 1 al 31 de enero de cada año, ambas fechas inclusive-, y a la Resolución General 3414/12 -que establece un régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los Impuestos al Valor Agregado, a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de cada año-.
Desde el Blog El Contador Online, señalan que la medida dispuso el plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o pagos de las siguientes obligaciones:
– Presentación de declaraciones juradas determinativas y/o pago de los saldos resultantes comprendidas son:
– Operaciones de negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles.
– Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Código de Autorización Electrónico Anticipado (CAEA).
– Cruzamiento informático de transacciones importantes (CITI). Préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles, cesiones de derecho y actos simultáneos.
– Registro de los contratos de maquila para caña de azúcar.
– Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes en el país y representantes de sujetos o entes del exterior. Prestadores de servicios que intervienen en dichas operaciones.
– Régimen de registración de operaciones. Régimen de actualización de autoridades societarias.
– Fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país o en el exterior. Regímenes de información y de registración de operaciones.
– Consumos relevantes.
– “Countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos.
– Sociedades de garantía recíproca (SGR).
– Controladores fiscales de nueva tecnología. Reporte semanal.
– Liquidación electrónica de servicios públicos. Código electrónico de servicios públicos. Rendición de comprobantes.
– Operaciones de colocación de fondos efectuadas en cooperativas y mutuales.