Un experto de la firma Arizmendi analiza en profundidad los detalles para que las Pymes puedan aprovechar los beneficios del programa de Promoción del Empleo, que permite reducir los costos de los aportes patronales de la Seguridad Social.
Mediante el Decreto 638/17 (B.O. 11/08/2016) se ha dispuesto prorrogar desde el 1° de agosto de 2017 y por el término de 12 meses el plazo de la vigencia del Régimen de Promoción del Empleo previsto en el Título II, Capítulo II de la Ley N° 26.940, reglamentado por el decreto 1.714/14 y las resoluciones generales de la AFIP 3.683 y 3684.
Dicho régimen prevé un beneficio fiscal consistente en la reducción, durante 24 meses, de las contribuciones patronales de la Seguridad Social respecto de aquellos empleadores que tengan un plantel de hasta 80 trabajadores y que incrementen el contratado por tiempo indeterminado declarado en el periodo marzo de 2014.
Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi explica que en el caso de los empleadores con una dotación de personal de hasta 15 trabajadores, durante los primeros 12 meses de la relación laboral, no ingresan las citadas contribuciones y, por los segundos 12 meses, pagan el 25% de las mismas.
A su vez, para los empleadores que tengan entre 16 y 80 trabajadores, el beneficio consiste en que durante los primeros 24 meses de la relación laboral se ingresa el 50% de las contribuciones citadas.
Fijándose como principales características del mismo:
1) Es aplicable a los empleadores que tengan hasta 80 trabajadores, por el plazo de veinticuatro 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado.
No siendo aplicable dicho régimen a la modalidad contractual prevista en el artículo18 de la ley 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario (trabajador permanente discontinuo) ni a los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, ley 26.844.
2) La reducción alcanza a las contribuciones patronales a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
- Sistema Integrado Previsional Argentino, leyes 24.241 y 26.425;
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley 19.032 y sus modificatorias;
- Fondo Nacional de Empleo, ley 24.013 y sus modificatorias;
- Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24.714 y sus modificatorias;
- Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, leyes 25.191 y 26.727
3) El beneficio consistirá, en dos tipos diferentes:
– El primero para los empleadores que tengan una dotación de personal de hasta 15 trabajadores, en el cual, durante los primeros 12 meses de la relación laboral, no se ingresarán las contribuciones antes transcriptas y, por los segundos 12 meses, se pagará el 25% de las mismas,
- El segundo es aplicable a aquellos que tengan entre 16 y 80 trabajadores, durante los primeros 24 meses de la relación laboral ingresarán el 50% de las contribuciones.
Siempre que se produzca un incremento de la nómina de personal que contaba la empresa en marzo de 2014, y cuando disminuyera la plantilla de personal, el empleador dentro de 90 días de producido el cese de la relación laboral deberá integrarla con nuevas contrataciones, como condición de continuar el beneficio.
4) No se encuentran sujetas a la reducción antes transcriptas ni en el régimen la contribución patronal al Sistema de Obras Sociales (Ley 23.660 y modificatorias), ni las alícuotas adicionales previstas en los regímenes previsionales especiales de Seguridad social, ni las cuotas destinadas a las ART.
5) El empleador gozará del beneficio por cada nuevo dependiente que incremente la nómina de personal respecto al período marzo 2014.
6) El beneficio es aplicable a los empleadores del sector privado inscriptos ante la AFIP, el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios y el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, según corresponda. También, a los se encuadren en el “Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores”, y a los comprendidos en el régimen de sustitución de aportes y contribuciones emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la ley 26.377.
7) El empleador no podrá hacer uso del beneficio con relación a los siguientes trabajadores:
- Los que hubieran sido declarados en el régimen general de la seguridad social con anterioridad de la entrada en vigencia de éste régimen legal y hasta la fecha en que las disposiciones tengan efecto y continúen trabajando para el mismo empleador;
- Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses.
- El nuevo dependiente que se contrate dentro de los 12 meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.
8) Quedan excluidos del beneficio los empleadores cuando:
- Figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) instituido por el título I de la ley en comentario, por el tiempo que permanezcan en el mismo.
- Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido en la presente ley, conforme a las condiciones que establezca la reglamentación.
9) La exclusión se producirá en forma automática desde el mismo momento en que ocurra cualquiera de las causales indicadas en los artículos 26, 27 y 28 de la ley 26.940, operando así el decaimiento de los beneficios otorgados, debiendo los empleadores ingresar la proporción de las contribuciones con destino a la seguridad social que resultaron exentas, más los intereses y multas correspondientes.
10) El régimen es optativo para el empleador, por lo que la falta de ejercicio de dicha opción a partir del inicio de la nueva relación laboral por tiempo indeterminado, obstará a que aquél pueda hacer uso retroactivo del mismo por el o los períodos en que no hubiese gozado del beneficio.
11) El presente beneficio se prorroga por 12 meses contados a partir del 1º de agosto de 2017, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo nacional.
12) En los casos que mediante incrementos netos de personal, un empleador cuyo número base fuera de hasta 15 trabajadores, superase esa cantidad mantendrá, por los incrementos que hubiere efectuado anteriormente, los beneficios previstos en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley N° 26.940.
En cambio, por los nuevos trabajadores que superen la mencionada dotación y hasta el máximo de 80 trabajadores, gozarán de los beneficios previstos en el tercer párrafo del mencionado artículo.
Cuando mediante incrementos netos de personal, un empleador superase la cantidad de 80 trabajadores mantendrá, por los incrementos que hubiere efectuado anteriormente, los beneficios previstos en el tercer párrafo del artículo 24 de la ley. Por los nuevos trabajadores que superen la mencionada dotación, no gozará de beneficio alguno.
13) Los códigos de la AFIP que deben utilizar los empleadores para declarar a los trabajadores comprendidos en el régimen son los siguientes:
– 307 | Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado.
– 308 | Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado/Trabajador discapacitado Art. 34 Ley 24147.
309 | Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado/Trabajador discapacitado Art. 87 Ley 24013.
310 | Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado.
311 | Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado Art. 34 Ley 24147.
312 | Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado Art. 87 Ley 24013.
313 | Art. 24 Ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado.
314 | Art. 24 Ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 34 Ley 24147.
315 | Art. 24 Ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 87 Ley 24013.
La reducción que propone el régimen implica importantes beneficios de merma en lo que hace a los costos del empleador en el pago de contribuciones, por lo que es importante corroborar estas condiciones ante dichas, a fin de poder adherirse al régimen de reducción, ya que en dicho caso los puestos nuevos que se creen por 24 meses gozarán de las reducciones ante dicha, abaratando a las Pymes los costos en la contratación.