Los profesionales recuerdan y explican cual es el régimen legal vigente cuando se realizan allanamientos. Sepa cómo estar preparado ante tales eventos
Si hay una situación estresante en la actividad de un contador, sin duda alguna ésta es la de recibir una orden de allanamiento de su estudio contable.
Ante un significativo aumento en la cantidad de allanamientos, consultores explicaron y detallaron a los derechos y obligaciones que se presentan ante tales situaciones.
En el día a día se observan muchas denuncias penales tributarias ya sea emitidas por la AFIP como de la AGIP, y no resulta nada excepcional sufrir esta experiencia.
Al respecto, Teresa Gómez, Socia y Directora del Departamento de Procedimiento Tributario del Estudio Harteneck – Quian – Teresa Gomez & Asociados, explicó los aspectos a tener en cuenta.
Existe un solo estilo de allanamiento y está previsto en el artículo 224 del Código Procesal bajo el título “Registro domiciliario y requisa personal”.Los dos primeros párrafos de la norma citada establecen que: “Si hubiere motivo para presumir que en determinado lugar existen cosas vinculadas a la investigación del delito, o que allí puede efectuarse la detención del imputado o de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad, el juez ordenará por auto fundado el registro de ese lugar”.
El juez podrá proceder personalmente o delegar la diligencia en el fiscal o en los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad.
En caso de delegación, expedirá una orden de allanamiento escrita, que contendrá: la identificación de causa en la que se libra; la indicación concreta del lugar o lugares que habrán de ser registrados; la finalidad con que se practicará el registro y la autoridad que lo llevará a cabo.
Es contundente la norma cuando expresa “Si hubiere motivo para presumir que en determinado lugar existen cosas vinculadas a la investigación del delito….” El registro domiciliario se hace por presunción de existencia, no hace falta la certeza, la sola presunción habilita la medida.
El registro será llevado a cabo por una fuerza de seguridad “policía o gendarmería”, con el propio juez o un representante del juez que libró la orden y estarán acompañados por “auxiliares de la justicia” de la AFIP, o del Banco Central o de quien haya solicitado su realización.
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¿Qué pueden llevarse?
En primer lugar el artículo expresa que lo que interesa son las “cosas vinculadas a la investigación del delito” en concordancia con las previsiones del artículo 231 del mismo ordenamiento: “El juez podrá disponer el secuestro de las cosas relacionadas con el delito, las sujetas a decomiso o aquellas que puedan servir como medios de prueba”. En nuestro caso, se trata de documentación del cliente que está siendo investigado, ya sea en soporte papel o en soporte magnético.
“Va de suyo, que la orden de allanamiento deberá expresar que se autoriza el secuestro de documentación de la empresa o persona física investigada. El secuestro de documentación sólo autoriza a retirar aquello que esté relacionado con el investigado y que está previsto en la orden judicial”, advierte la experta.
Asimismo, el artículo 230 del CPPN establece que: “El juez ordenará la requisa de una persona, mediante decreto fundado, siempre que haya motivos suficientes para presumir que oculta en su cuerpo cosas relacionadas con un delito. Antes de proceder a la medida podrá invitársela a exhibir el objeto de que se trate”.
Las requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas. Si se hicieren sobre una mujer serán efectuadas por otra. También deberá estar previsto en la orden librada por el juez, caso contrario no podrá ejercitarse.
¿Cuál es el rol del Consejo Profesional en Ciencias Económicas?
Si bien la ley de matriculación -20.488- no establece la obligación de la presencia de veedor del Consejo Profesional, válido resulta destacar que todos los Consejos Profesionales de nuestro país brindan a sus matriculados el servicio gratuito de “veedores”.
Ello así, el Consejo porteño anuncia en su página web: “En caso de ser allanado su domicilio profesional, dentro de la jurisdicción de CABA, tiene derecho a solicitar la presencia de un veedor a cargo del Consejo comunicándose con la Gerencia Técnica. Ello, en resguardo del secreto profesional y la garantía del debido proceso”.
Esta situación está en conocimiento, tanto del Poder Judicial como de los Organismos de Recaudación, que informan a los Consejos actuantes que se llevará a cabo un allanamiento para que se proceda en consecuencia.
Normativa
A nivel fiscal dos son las normas que regulan la posibilidad del allanamiento. En primer lugar, el artículo 35, inciso e) de la Ley de Procedimientos Fiscales establece que la AFIP podrá “recabar por medio del Administrador Federal y demás funcionarios autorizados por la AFIP, orden de allanamiento al juez nacional que corresponda, debiendo especificarse en la solicitud el lugar y oportunidad en que habrá de practicarse. Deberán ser despachadas por el juez, dentro de las 24 horas, habilitando días y horas, si fuera solicitado.”.
También, la Ley Penal Tributaria -24.769- en su artículo 21 reglamenta que “cuando hubiere motivos para presumir que en algún lugar existen elementos de juicio probablemente relacionados con la presunta comisión de alguno de los delitos previstos en la presente ley, el organismo recaudador, podrá solicitar al juez penal competente las medidas de urgencia toda autorización que fuera necesaria a los efectos de la obtención y resguardo de aquellos”.
Veedores
El Consejo porteñoestableció un “Listado Unico de Veedores” integrado por 40 contadores de la matrícula que tienen a cargo las siguientes funciones:
- Presenciar los allanamientos realizados en estudios profesionales.
- Velar por el cumplimiento de las normas procesales y de las órdenes judiciales.
- Garantizar el resguardo de los derechos de los profesionales junto con su secreto profesional.
- Cumplir el Reglamento de Procedimiento para Veedores.
“El inconveniente serio que sufre el contador se da cuando secuestran las computadoras que contienen, no solo la información del cliente investigado, sino también información del resto de los clientes”, agrega Gómez.
“Ese perjuicio es necesario hacerlo saber a los allanadores para que, de la mejor manera posible, se evite la violación del secreto profesional y el perjuicio económico de la pérdida de los equipos”, detalla la experta.