No es técnicamente posible calcular los resultados de las empresas comparando ingresos de un mes con los gastos que ocurrieron en otro mes, porque esas cifras se encuentran influidas por los aumentos nominales de precios, no haciendo comparables esas cifras. Además, ¿se puede afirmar que la utilidad que tiene en cuenta la asamblea de los accionistas para distribuir las utilidades es real?.
Yendo al cronograma, el Impuesto a las Ganancias para las sociedades comienza a vencer el 11 de mayo y va hasta el día 15 del mismo mes, dependiendo la terminación del número de CUIT. La liquidación hay que hacerla con el formulario 713, que surge del programa aplicativo (versión 12), el impuesto surge de aplicar la tasa del 35%, sobre la utilidad impositiva “histórica” del ejercicio.
“En la misma semana, también vence la presentación y el pago de Bienes Personales por las participaciones societarias, debiéndose utilizar la versión 3.2, que genera el formulario 899/A. “El impuesto se calcula aplicando la alícuota del 0,5% sobre el patrimonio neto de las sociedades, y se tiene que abonar por las participaciones que poseen las personas físicas del país y del exterior, y las sociedades del exterior que sean titulares de las participaciones societarias.
Siguiendo con el calendario, del 12 al 18 de mayo vence el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, con la versión 9.0 del programa que genera el formulario 715. Este impuesto, ideado en los noventa por el Ex ministro Cavallo, genera saldo a pagar por “utilidades presuntas”, calculadas aplicando el 1% sobre el activo de las empresas, olvidándose totalmente del pasivo que posean.
Pero también los integrantes de las sociedades que lleven registros contables, con cierre comercial en el mes de diciembre, deben presentar las declaraciones juradas individuales de Ganancias y Bienes Personales, en la semana que va desde el 11 al 15 de mayo. La confección de los formularios (711 y 762/A) tiene que efectuarse utilizando la versión 16 del programa unificado de Ganancias y Bienes Personales.
Los dividendos y utilidades que distribuyan las empresas por el ejercicio 2014 tendrán que abonar, en el momento que la asamblea realice la distribución, una tasa adicional del 10% del Impuesto a las Ganancias. Este pago se materializa mediante una retención que efectúa la sociedad.
Para todos los pagos correspondientes al Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, incluido el de las participaciones societarias, se puede acceder al plan de facilidades de pago que está previsto en la Resolución de AFIP 984, que permite abonar los impuestos resultantes en hasta tres cuotas mensuales con un interés del 1% mensual.
La última reforma tributaria integral fue realizada en la década del 90, gestándose los tributos que rigen actualmente. La cuestión se agrava por la vigencia de la Ley 24.073, de la época de la convertibilidad, que impide la vigencia del artículo 25 de la ley 20.628, que habilita la aplicación de la actualización en los impuestos, utilizando el IPIM que produce el INDEC.
IPRofesional