07 OCT 2014 La nueva normativa trae importantes consecuencias para los hombres de negocios. Conozca que nuevos contratos se regularon y se establecieron nuevas pautas.
La adecuación del nuevo Código Civil abre interrogantes en diversas actividades de la cotidianidad y las empresas no quedaron afuera. ¿Mejorará el nuevo código el clima de inversiones? ¿Facilitará la formación de nuevas sociedades comerciales? ¿Refuerza los vínculos entre empresarios y consumidores? ¿Incrementa la seguridad jurídica a la hora de firmar un contrato? ¿Pesifica la economía?
En el ámbito de los negocios, la comisión redactora dejó claro que la unificación del derecho civil y el comercial pretende promover seguridad jurídica en las transacciones mercantiles.
Para ello, se eliminó el concepto de “comerciante” y de “acto de comercio”, se regularon los novedosos contratos de consumo, se introdujo la figura de la sociedad unipersonal y se establecieron las pautas para los contratos en moneda extranjera, entre otros grandes cambios.
Sociedades
El nuevo código permite las sociedades de un solo socio, lo que brinda mayor independencia al empresario y facilita la asignación de patrimonio para iniciar un emprendimiento.
“Las sociedades unipersonales son importantes para que el empresario individual pueda limitar su responsabilidad“, describió el abogado Rafael Manóvil, miembro de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales al diario Ámbito Financiero. “Las grandes empresas necesitan la descentralización administrativa, financiera y contable, por áreas y actividad, por áreas geográficas. Es una necesidad de especialización en la actividad”, completó el especialista en asesoramiento a empresas.
La incorporación de las SU tuvo que ver con la situación de las compañías extranjeras que constituían sociedades subsidiarias “fantasma”, que son controladas virtualmente en un 100%, aunque con un socio minoritario, para dar cumplimiento simbólico a la ley.
Para Manóvil, esta herramienta brinda protección a los acreedores de cada actividad.
“Si le doy crédito a una empresa que fabrica bulones, que es una empresa separada, aunque sea del mismo dueño, o pertenezca al mismo grupo, que explora un mineral, por ejemplo, con las SU no estoy mezclando el riesgo propio de la otra actividad, ni del socio único de esa actividad”.
Pero las nuevas SU también fueron pensadas para beneficiar a los empresarios pyme, aunque un cambio de último momento podría dejarlo en abstracto. “Las SU se reservaron para el tipo de sociedad anónima nada más, que no era el proyecto originario de la comisión”, advirtió el expresidente del Colegio de Escribanos de Buenos Aires, Carlos D’Alesio. “Esto hace que las SU, que probablemente sean el modo de organizarse de un pequeño empresario, no van a poder utilizar la SRL, que es una figura mucho más acorde con la actividad de un comercio de volumen medio o pyme, que va a tener que hacerlo con SA”, explicó D’Alesio. Según el escribano, este impedimento tiene consecuencias. “Se pierde la utilidad que tienen las SU para organizar una pyme, sin necesidad de que una persona, que es la que va a iniciar el negocio, salga a buscar otro socio que muchas veces no es real”, alertó D’Alesio al citado matutino.
El abogado y profesor adjunto de la Universidad de Buenos Aires Ramiro Salvochea coincide que esa limitación es innecesaria y advierte por mayores costos. “El efecto es que vas a tener una SA con un solo socio, pero que deberá nombrar tres directores y tres síndicos, y esto para una pyme es muy caro, por lo tanto no se van a utilizar, o se usarán muy poco”, sostuvo. Manóvil agrega otra incertidumbre: “A las SU las obligan a poner en su nombre que es una sociedad anónima unipersonal, y puede ser así un día, tener socios al día siguiente y volver a uno solo. Si cada vez que cambia hay que cambiar el nombre e inscribirlo, genera una burocracia sin sentido”.
La novedad de las SU pasará entonces por especificar su uso con una reglamentación adecuada, que resalte la posibilidad de limitar responsabilidad al generar nuevas empresas, sin aumentar el fraude y con la diferenciación necesaria de las sociedades unipersonales constituidas en general, de aquellas que serán un vehículo para la inversión.
Contratos
El nuevo código también incorpora modernas formas de contratación a través de contratos como los de arbitraje, agencia, concesión, franquicia, suministro, leasing, fideicomiso y los celebrados en Bolsa o mercado de valores, entre otros. Se reglamentan las tratativas contractuales, los contratos preliminares y las cartas de intención, con la diferenciación entre instrumentos privados y los llamados “particulares”. Conserva vigente la Ley de Defensa del Consumidor, pero incluye los contratos de consumo, que procuran el trato digno y no discriminatorio y la defensa contra las prácticas abusivas por parte de quienes tienen una posición dominante en el mercado.
En diálogo con Ámbito Financiero, el especialista en derecho contractual Javier Salerno entiende que “por los nuevos cambios a la Ley de Abastecimiento, y la falta de regulación, está el mundo empresarial muy pendiente”. “Todo lo que puede afectar a un productor de un bien o servicio también afecta al consumidor, es imposible atacar individualmente a un grupo y salvar al resto”, expresó escéptico. Es que se estima que la defensa de las prácticas abusivas encuentre repercusión en los precios de los productos. Así lo manifestó Salvochea: “Si se exagera con estos temas terminás haciendo pagar al consumidor daños que ni si quiera sufrió, ni es responsable. Cuando querés proteger mucho a un determinado sujeto de derecho podés terminar al revés, desprotegiéndolo”.
Según los especialistas, el mayor éxito de los cambios en derecho patrimonial es que se pone énfasis en la “buena fe” como condición para la válida invocación de derechos. Asimismo, en el ámbito de los derechos reales se sumó a la regulación a la propiedad horizontal, lo que otorga a los dueños mayores atribuciones.
Moneda extranjera
El texto deja claro que las obligaciones contraídas en moneda extranjera deben pagarse en moneda extranjera. Sin embargo, sostiene que si en el momento de la constitución de la obligación se estipuló dar moneda extranjera, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de “cosas”, y que si el deudor no puede entregar la cosa convenida, “podrá” liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, o sea pesos.
Para D’Alesio, hablar de “cosas” puede ocasionar inconvenientes. “En el código antiguo no existe, por lo tanto es una referencia a una categoría inexistente”, consideró el escribano. Pero además sugiere que hay una contradicción entre los artículos. “Uno dice que el deudor puede cumplir entregando el equivalente en moneda argentina y el siguiente dice que puede entregar la especie convenida, que sería en dólares”, remarcó.
La incertidumbre en las empresas es para el futuro. “Como sigue vigente la prohibición de indexar contratos de la ley de la convertibilidad los empresarios no van a contratar en moneda extranjera porque temen que el deudor se lo convierta en pesos a una cotización que a veces no coincide con la realidad económica”, distinguió D’Alesio.
/fuente: iprofesional.com