23 SEP 2014 El dilema del huevo y la gallina se replica en la incógnita “devaluación e inflación” a la hora de determinar cuál de las dos causas influye primero en los aumentos de precios que se producen en la economía. Yendo por el lado de las alteraciones en el tipo cambio, la variación de la cotización del dólar oficial, desde fin del año pasado hasta la fecha, fue del 28%.
Seguramente, ese incremento se trasladó a los precios de los bienes y de los servicios, influyendo de esta forma en la liquidación de los tributos que se recaudan. Para las empresas y los particulares, las modificaciones en el valor del dólar no son inocuas, tienen consecuencias que van desde las cuestiones formales que hay que cumplir en el momento de facturar hasta los efectos que producen las diferencias de cambio en la liquidación de los impuestos nacionales y provinciales.
Facturación en dólares:
Por la ley de emergencia (25.561) continúa la prohibición de incluir cláusulas indexatorias en las facturas. Mientras tanto, la ley de convertibilidad (23.928) aún permite que la facturación de una operación se pueda realizar en dólares. A pesar de ello, aquellas empresas que utilizan el sistema de la factura electrónica tienen impedida esa opción, ya que la AFIP no autoriza el comprobante, a pesar de que no haya una norma que lo prohíba. Incluso, la propia Resolución General 1415 de la AFIP lo habilita expresamente.
En cambio, los contribuyentes que facturan utilizando los sistemas convencionales (no electrónicos), tienen habilitada la modalidad de facturar en moneda extranjera. Sin embargo en estos últimos casos, el cliente que recibe una factura en dólares tendrá inconvenientes para poder abonarla. Si posee los billetes respaldados por liquidaciones del mercado oficial de cambios, no los puede entregar ya que de esta manera se estaría incumpliendo con la ley antievasión (25.345), que obliga a bancarizar todos los pagos superiores a mil pesos o los equivalentes en moneda extranjera. Complicándose más las cosas, no existen cuentas corrientes en dólares, tampoco se los puede transferir en forma bancaria, quedando únicamente habilitada la opción de depositar el saldo adeudado de la factura en la caja de ahorro del proveedor, mecanismo autorizado por la ley antievasión.
La devaluación en los impuestos:
En el Impuesto al Valor Agregado, cuando la factura emitida en dólares se abona en pesos en una fecha posterior considerando la cotización del billete a la fecha de pago, de acuerdo al dictamen de la AFIP (31/03) la diferencia de cambio total genera un nuevo débito fiscal que tendrá que ser liquidado por el contribuyente. De la misma manera, ese importe integra la base imponible de Ingresos Brutos determinada para cada jurisdicción.
En los Impuestos patrimoniales, que pagan las personas físicas y las empresas, los bienes expresados en dólares que se encuentran al 31 de diciembre o al cierre del ejercicio, deben convertirse al valor de cotización de la moneda extranjera a esa fecha. Por ejemplo, si una persona tiene dólares en una caja de seguridad o en “el colchón” al momento de pagar Bienes Personales, tendría que valuarlos al valor de cotización que tiene el billete a fin de año. De la misma forma, una empresa que posee un crédito a su favor en dólares al cierre del ejercicio o billetes, debe expresarlos en pesos al momento de liquidar Ganancia Mínima Presunta.
En referencia al Impuesto a las Ganancias, los resultados por las compras y ventas de moneda extranjera que las personas realizan en el mercado oficial de cambios se encuentran exentos en el Impuesto a las Ganancias. Tampoco están gravadas las utilidades que se producen por la diferencia de cotización de las tenencias de dólares o euros, generadas a fin de año. En cambio, las empresas deben incluir los resultados por las ventas de dólares y los mayores valores que se producen por su simple tenencia, al cierre de ejercicio que se toma de base para calcular el Impuesto a las Ganancias.
Por último es importante recordar que cualquier operación que se realice utilizando moneda extranjera adquiriendo un bien o contratando un servicio debe tener la debida justificación fiscal en las declaraciones impositivas. Por ejemplo, previamente a la compra de un inmueble en dólares debe figurar la moneda extranjera en las declaraciones juradas presentadas en la AFIP. Asimismo, todos los movimientos de billetes que se registren en las declaraciones impositivas deben respaldarse con las liquidaciones del mercado oficial de cambios. La conclusión final es que las devaluaciones, paulatinas o bruscas, del tipo de cambio oficial producen un incremento en la recaudación de todos los impuestos.
/fuente: cronista.com