05-FEB-2014 La semana que pasó abrió con la concreción de la novedad que se había anunciado días antes: la posibilidad de comprar dólares para el ahorro personal, previa autorización de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y siempre que se cuente con un ingreso mensual y constante de por lo menos $ 7200. Claro que al valor de la cotización oficial se le suma el recargo de 20%, que puede ser considerado como pago a cuenta de Ganancias o Bienes Personales.
Pero no todos los posibles compradores están alcanzados por esos impuestos. Y en todos los casos debería haber un reintegro de esos recargos aplicados por el fisco (siempre que el comprador en cuestión no acepte dejar las divisas depositadas en un banco por al menos un año), ya que no constituyen formalmente un impuesto.
El trámite para recuperar el dinero es el mismo que se hace para reclamar los montos abonados en los recargos por compras con tarjetas de crédito o de débito en el exterior o por la adquisición de pasajes y paquetes de servicios para viajes a destinos fuera del país. En estos últimos casos, la carga seguirá siendo del 35 por ciento. A la cotización de anteayer, un dólar para ahorro vale $ 9,62 y un dólar para turismo, $ 10,83 aproximadamente. Lo que se paga por la diferencia entre esos valores y los $ 8,02 de cotización oficial, es la llamada “percepción”, que puede ser reclamada mediante un trámite que difiere según la situación personal
Asalariados que están alcanzados por Ganancias. En este caso, se debe completar el formulario 572 en su versión electrónica, que en la web de la AFIP aparece como “Siradig – Trabajador”. Es el mismo que se usa para declarar las deducciones que alivian el pago de la carga fiscal por Ganancias. Sin importar en qué momento del año se haya hecho el gasto o la compra de dólares, el monto de la percepción sólo se devolverá con la liquidación final del impuesto, que se hace en febrero del año siguiente. Anteayer, por caso, cerró el plazo para la declaración de deducciones y pagos a cuenta por el ejercicio fiscal 2013, y ahora los empleadores deben tomar los datos allí informados y hacer el cálculo final del impuesto, del que ya se ingresaron pagos vía las retenciones o descuentos salariales. En el caso de las operaciones hechas desde el inicio de 2014 (las recientes compras de divisas, por caso), los datos serán tomados en cuenta para la compensación recién en 2015. Sin embargo, en el formulario virtual el contribuyente puede cargar datos en cualquier momento. Además, como quien hace la percepción pasa la información a la AFIP, ésta puede verse, con varios detalles, en la opción “Mis Retenciones”, a la que se accede en la web del organismo ingresando con clave fiscal.
Autónomos. Las percepciones se deben informar, como pagos a cuenta, en la declaración anual que vence entre abril y mayo (por el ejercicio fiscal del año anterior), según puntualizan los contadores Sebastián Mancuso y Leonardo De Gennaro, del estudio contable GNP. Si no hay un saldo que permita imputar a cuenta, se puede hacer una compensación con el Impuesto a los Bienes Personales (vale para todos los contribuyentes).
Monotributistas y personas no alcanzadas por Ganancias ni por Bienes Personales (incluyendo asalariados). Puede tramitarse en forma inmediata la devolución, que la AFIP -en caso de no rechazar la solicitud- debe hacer a través de un depósito en la cuenta bancaria informada por el interesado. El procedimiento fue dispuesto por la resolución 3420 y vale tanto para las compras en el exterior como de dólares, según confirmaron fuentes de la AFIP. El formulario a completar es el 746/A
¿Cómo se accede? En primer lugar, aclaran Mancuso y De Gennaro, debe contarse con CUIT, datos biométricos registrados en la AFIP (foto, firma y huella dactilar) y clave fiscal para operar en la Web del organismo. Además, claro, se debe tener una cuenta bancaria e informar la CBU. En www.afip.gob.ar (con clave fiscal) se ingresa a la solapa de “Mis aplicaciones Web” y luego a “Devoluciones Web – Percepciones”, desde donde se puede abrir el formulario, que se envía por vía electrónica. Y después, a esperar. No hay plazos dispuestos por normativa para que la AFIP haga la devolución y hay casos de pedidos pendientes desde hace unos meses. La solicitud, además, podría ser rechazada según los funcionarios, en caso de que se detecten supuestas inconsistencias en los datos del reclamante. En tal caso, el organismo debe explicar los motivos.
TRÁMITES ELECTRÓNICOS
- Corroborar datos
Al ingresar con la clave fiscal en www.afip.gob.ar hay una opción que permite ver las percepciones ya informadas por quien las realizó. La opción a elegir es “Mis retenciones” y allí se permite una búsqueda por períodos.
- Cargar formularios
Los asalariados que pagan Ganancias informan los datos en la opción “Siradig – Trabajador”; los autónomos, en su declaración anual y los no alcanzados por Ganancias, en el formulario 746/A.
Fuente: lanacion.com