26 ENE 2015.- Quienes trabajan en relación de dependencia y están alcanzados por el impuesto a las ganancias, tienen tiempo hasta el 31 de este mes para tramitar la devolución del dinero retenido a favor del fisco, durante 2014, por operaciones como la compra de moneda extranjera o la adquisición de bienes o servicios en el exterior.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cuenta ya con la información sobre las percepciones (así se llaman esos recargos) que afectaron a cada contribuyente. Los bancos, tarjetas de crédito, agencias de viajes y empresas de transporte, de hecho, le pasan esos datos. Pero aun así, es necesario completar un formulario para recuperar esas cargas, que son de 35% en las compras fuera del país o de divisas para viajar, y de 20% si se trata de adquisición de dólares para ahorro (siempre que el dinero haya sido retirado y no dejado en un depósito bancario).
El trámite difiere según la situación fiscal: sean monotributistas o asalariados, quienes no pagan Ganancias ni Bienes Personales (el otro impuesto para el que las percepciones podrían tomarse como pago a cuenta) deben tramitar la devolución con el formulario 746 que está en la Web de la AFIP, en cualquier momento del año (la devolución, eso sí, se demora mucho ). Y los autónomos pueden gestionar el recupero con su declaración anual, que vence en abril o mayo.
El vencimiento de este mes es, entonces, para asalariados que pagaron Ganancias en 2014. Esto, sin perjuicio de que el formulario puede cargarse en cualquier momento. A continuación, una guía del trámite.
-¿Qué formulario debe usarse?
-El 572 en su versión electrónica. Es el mismo en el que se declaran las deducciones de Ganancias. El recupero de estos recargos solamente se puede gestionar online, y al usar una vez esta modalidad ya habrá que utilizarla siempre (para cargar tanto las percepciones como las deducciones). La versión electrónica es obligatoria también para quienes hayan tenido un ingreso anual bruto de $ 250.000 o más, aunque quieran informar solamente deducciones. Además, una empresa puede disponer que todos sus empleados (de corresponder) completen el formulario online, según recuerda el contador Sebastián Mancuso, director del Grupo GNP.
-¿Cómo se llega al formulario?
-El primer requisito es tener clave fiscal para hacer trámites en www.afip.gob.ar. Para obtenerla, hay que ir a la opción “Solicitud de clave fiscal” en la pantalla de inicio y gestionar una con nivel de seguridad 2 (mínimo). Cuando se ingresa a la página con clave se despliega un listado de opciones: el formulario 572 está bajo el título “Siradig Trabajador”.
-¿Se puede consultar la información que ya tiene la AFIP?
-Sí, y es recomendable que este sea el primer paso. Hay que ir a “Mis retenciones” e indicar qué período se consulta y si se quieren ver retenciones (descuentos hechos del sueldo) o percepciones (pagos hechos por compras en el exterior o de dólares).
-¿Qué pasa si en la lista no aparecen todas las percepciones?
-Siempre que se tengan los comprobantes, se pueden cargar en el 572, según afirma el tributarista César Litvin. Hay quienes aconsejan hacer un reclamo, aunque en la AFIP dijeron a LA NACION que no es necesario. Es posible que, en lugar de estar como pagos a cuenta de Ganancias, los montos figuren como a cuenta de otro impuesto. En la AFIP dijeron que eso (que es erróneo) no traerá problemas.
-¿Cómo cargar los datos?
-Al ingresar a “Siradig”, hay que ir al formulario de 2014 (está disponible el de 2015, pero ahora se trata de cerrar datos del año fiscal anterior). Tras chequear y/o completar información personal y del empleador, ir a “Carga del formulario”. La opción 4 es la que abre las ventanas para reclamar por las percepciones (“Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta”). Allí se despliegan otros listados: para los recargos por compras en el exterior o moneda extranjera para viajes, hay que ir al título que se refiere a la resolución 3450 y elegir lo que corresponda, según el tipo de gasto.
-¿Qué datos se piden en el caso de las compras en el exterior?
-Debe consignarse si se usó tarjeta de crédito (y cuál) o de débito, y el CUIT del agente de percepción (si es tarjeta de crédito emitida por un banco o tarjeta de débito, es el propio banco, y en todo caso, ese dato está en “Mis retenciones”). También se ingresa el monto y el mes de las percepciones. En la compra de pasajes, hay que consignar el número que figura en el ticket. Y si se adquirieron servicios turísticos en una agencia, se requieren los datos de la factura.
-¿Cómo es el trámite por las percepciones por compra de moneda extranjera por viajes?
-La opción está bajo el título de percepciones por resolución 3450; se pide cargar el número de la Declaración Jurada Anticipada de Turismo (DJAT), la fecha de compra, el CUIT de la entidad que vendió divisas, y los montos de compra y percepción (están discriminados en el ticket).
-¿Cómo obtener la DJAT?
-El detalle de las compras de moneda extranjera puede verse en “Consulta de operaciones cambiarias” (ir a la opción “Consultas”). Allí hay un “número de referencia”, que es la DJAT.
-¿Y si se trata de compras dedólares para ahorro personal?
-En la lista de opciones para cargar percepciones, ir a la que menciona a la resolución 3583. Es muy probable que el contribuyente encuentre que los números de las declaraciones (DJAH) ya estén cargadas. Hay que optar por cada una para que se desplieguen los datos de la operación, y asegurarse de que queden cargados.
-¿Hay más conceptos que seconsideren pagos a cuenta?
-Sí, puede tomarse un porcentaje del impuesto a los débitos y créditos bancarios. El formulario pide datos de las cuentas y operaciones bancarias que originaron las cargas.
-¿Qué pasa si se cometen errores durante la carga de datos?
-El formulario permite guardar versiones en borrador y pueden modificarse datos. Una vez que está listo, se cliquea la opción para el envío al empleador, pero aún después se podrán hacer cambios (hasta el 31).
-¿Cuánto y cuándo se devolverá?
-Corresponde la devolución del total de percepciones. El recupero se hará efectivo en febrero o marzo, según el calendario de pago de salarios de cada empresa. Pero hay un tope para el reintegro por esta modalidad (es decir, para recuperarlo junto con el cobro del sueldo). Ese límite equivale al total descontado del sueldo por Ganancias en 2014. Si los recargos de 20 o 35% superan esos descuentos, la diferencia deberá reclamarse con otro trámite, según indica Mancuso. Antes, si corresponde, puede tomarse a cuenta de Bienes Personales.
-¿Qué pasa si en la página de la AFIP no aparecen las opciones citadas en preguntas anteriores?
-Hay que ir a “Servicios administrativos clave fiscal”, y luego a “Administración de relaciones clave fiscal”; buscar allí el servicio interactivo que se requiera y habilitarlo..
/ lanacion.com.ar