La agencia de recaudación ARCA estableció cómo aparecerán discriminado en las facturas y tickets, el IVA y los demás impuestos internos nacionales que inciden en los precios, para cumplir con el régimen de Transparencia Fiscal de la Ley Bases.
Cuáles son los plazos para que el IVA aparezca en la factura
Con la Resolución General 5614/2024, ARCA modificó el régimen de facturación y registración de comprobantes y estableció su implementación gradual con los siguientes plazos:
- Grandes empresas que emiten factura de crédito electrónica: desde el próximo 1 de enero de 2025.
Emisión vía “Comprobantes en línea” o “Facturador móvil”: desde el próximo 1 de enero de 2025, y ARCA hará modificaciones sistémicas para que el monto de IVA y de “otros impuestos nacionales indirectos” aparezca automáticamente en la factura electrónica. - Demás contribuyentes con otros sistemas de emisión: desde el 1 de enero será optativo y desde 1 de abril de 2025 empezará a ser obligatorio.
Aquellos contribuyentes que ya utilizan la facturación electrónica por medio de los sistemas de ARCA (Comprobantes en Línea y Facturar en Línea), verán reflejada de forma automática la discriminación del IVA desde el 1 de enero de 2025, ya que el organismo implementará las adecuaciones sistémicas necesarias, informaron desde el organismo recaudador.
Para quienes tienen sistemas propios para la facturación electrónica, los contribuyentes deberán adecuar sus sistemas o software de facturación para incluirl a información requerida, agregaron.
El consumidor final no debe hacer ninguna operación. En la factura o ticket de compra leerán la leyenda “Régimen de Transparencia Fiscal a lConsumidor Ley 27.743)”, donde estarán discriminados los impuestos.
Cuáles son las características de la nueva factura
Tributum.news resume como sigue las características del nuevo régimen de facturación:
- Los obligados a cumplir con el régimen de Transparencia Fiscal son contribuyentes que revisten como responsable inscripto en el IVA.
- Los comprobantes en los que debe discriminarse el IVA y los impuestos internos son las facturas A, B (contribuyentes inscriptos), C (Monotributo) o E (exportación).
- Se trata de comprobantes emitidos en operaciones en que los clientes son consumidores finales, monotributistas y exentos.
- Los precios son los correspondientes a las ventas de bienes, locaciones de obra o servicios.
- Los gravámenes que se deben discriminar son el IVA y los impuestos nacionales indirectos, aunque la Ley
- Bases invita a las provincias a incorporar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y las tasas municipales.
- En el caso del IVA discriminado a monotributistas, la factura electrónica debe incluir monto y alícuota IVA; monto de los demás tributos que no integren precio neto gravado y las percepciones. Para exentos, consumidores finales y no alcanzado, solo el monto de IVA e impuestos internos que inciden en el precio.
Las leyendas que se deben incluir en la factura o ticket y que deben aparecer en el espacio inferior izquierdo del comprobante son las siguientes:
- “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743)”.
- “IVA Contenido”: monto.
- “Otros Impuestos Nacionales Indirectos”: monto.
Para los controladores fiscales de nueva tecnología asociados a las cajas registradoras de los supermercados, será necesario actualizar el firmware para incluir las leyendas y montos, y también se requiere re-homologación.
Los contribuyentes que cuentan con impresoras fiscales, podrán incorporar la información a través del software de facturación. Utilizan campos libres y no requiere una re-homologación del firmware.
Así, ARCA reglamenta la inclusión en las facturas y tickets de la discriminación de IVA y otros impuestos internos nacionales que inciden en el precio.