26 SEP 2014 El fisco nacional decidió agilizar el procedimiento para generar el formulario web F 4550 que reemplazó al F 4550/T manual, desde el 21 de enero pasado, fecha de entrada en vigencia de la obligación de informar todas las adquisiciones de productos en el extranjero realizadas por Internet.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió ajustar y agilizar el procedimiento que deben seguir adelante quienes decidan comprar bienes en el exterior a través de portales de Internet.
Puntualmente, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray optimizó la carga del flamante formulario electrónico F 4550 que reemplazó al F 4550/T (que se completaba manualmente en papel) desde el 21 de enero pasado, fecha de entrada en vigencia de la obligación de informar todas las adquisiciones de productos en el extranjero realizadas online.
Desde el fisco nacional señalan que la reformulación permite potenciar el control online del pago del impuesto que equivale al 50% del monto de los bienes adquiridos fronteras afueras que excedan los u$s25 al año.
El formulario 4550 –junto a el comprobante de pago del tributo correspondiente- deben ser presentados en el Correo Argentino o en la Aduana al momento de retirar la mercadería.
El nuevo formulario, paso a paso
De acuerdo al reformulado procedimiento, en primer lugar, el contribuyente debe ingresar a la página web de la AFIP con clave fiscal que posea nivel de seguridad 2 o superior.
Luego se debe habilitar la herramienta “Mis Aplicaciones Web” para posteriormente cliquear la opción “Nuevo” y seleccionar “F.4550 – Compras a Proveedores del Exterior”.
Una vez en el sistema, se deben completar los siguientes datos referidos a la operación:
- Tipo de servicio.
- Canal de ingreso.
- Identificador del envío.
- Datos del envío.
- Domicilio del envío.
- Controles y liquidación.
El sistema automáticamente va a controlar si se cubrió -o no- lafranquicia de u$s25 anuales. De estar superado el límite anteriormente mencionado, el sistema calcula el impuesto (es decir, el derecho de importación). El importe se transforma a pesos al generar el volante de pago.
Para completar la operación, se debe seleccionar el ítem “Presentar” para enviar el formulario al fisco. Ahí se obtendrá un comprobante de aceptación y el acuse de recibo.
En caso de que corresponda pagar, en el acuse de recibo se deberá cliquear el símbolo “$” para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP). Una vez realizado esto, se podrá abonar a través de Red Link, Pagomiscuentas, Interbanking o XN Group.
Complementariamente, se deberá imprimir el formulario 4550. A tal fin, se tendrá que ir al menú inicial de la aplicación, marcar la opción “Buscar” y cliquear el botón “PDF” de la ventana “Listado de Formularios”.
Luego, para retirar el paquete, se deberá llevar copia del comprobante y el VEP ya abonado a la sucursal del Correo Argentino que corresponda al envío.
Preguntas y respuestas frecuentes
Asimismo, a fin de facilitar el procedimiento, la AFIP lanzó un conjunto de preguntas y respuestas frecuentes orientadas a ayudar a los compradores de bienes en el exterior a través de Internet:
– ¿En qué momento debo generar la declaración jurada informando la compra a proveedores del exterior?
La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.
– ¿Cómo proceder cuando corresponda el pago del arancel del 50 por ciento?
Cuando corresponda el pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada (F 4550) y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará a través del VEP.
De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.
– ¿Cuáles son las consideraciones respecto al pago del tributo?
Existen dos posibilidades:
- Envíos con pago a cargo de los adquirentes: la persona ingresará en la declaración jurada presentada y seleccionará la opción para generar el VEP, en forma previa al retiro o recepción de la mercadería.
A tales fines se deberá observar lo siguiente:- Formulario 3020: Compras a proveedores del exterior.
- Impuesto 2025: Derechos de importación por Compras a proveedores del exterior.
- Concepto 800: Pago Aduanero.
- Subconcepto 800: Pago Aduanero.
- Declaraciones Juradas Régimen General Correo Oficial: el Correo Oficial deberá ingresar el importe de los tributos liquidados utilizando el VEP.
El pago se efectuará dentro de los 7 días hábiles posteriores a la entrega de la mercadería. Se podrán efectuar pagos globales, debiendo detallar los números identificatorios de las declaraciones juradas que se cancelan, a través del procedimiento establecido en el manual de procedimientos dictado por esta Administración Federal.
– ¿Qué se debe consignar en el Formulario 4550/T y en el VEP como “Identificador del envío”?
Al momento de confeccionar el Formulario 4550/T y el Volante Electrónico de Pago, en el campo “Identificador del envío” deberá informar el número local asignado por el Correo Oficial y que éste le comunica al adquirente cuando arriba la mercadería.
Un envío suele tener un número de tracking internacional y cuando llega al país el Correo Argentino le asigna otro número local. Este último es el que debe consignarse en dicho campo.
– ¿Cuáles son las obligaciones aplicables a los responsables de los canales de ingreso?
Los responsables de los canales de ingreso, con carácter previo a la entrega de la mercadería, de conformidad con los procedimientos establecidos en las Resoluciones 2048/82 (ANA), 743/95 (ANA), 2436/96 (ANA), deberán constatar que las declaraciones juradas respectivas se encuentren en alguno de los siguientes estados:
- Oficializado Exento.
- Oficializado con tributos a cargo del responsable del canal de ingreso.
- Oficializado con tributos a cargo del adquirente y Pagado.
Para la entrega de la mercadería, los responsables de los canales de ingreso deberán respetar el domicilio registrado en la declaración jurada.
– ¿Qué mercaderías quedan exceptuadas del limite de dos envíos por año calendario?
Quedan excluidas de la limitación prevista en la presente norma los libros, medicamentos con receta médica, obras de arte y demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.
– ¿Se debe confeccionar el Formulario 4550 por compras menores a 25 dólares?
Sí, el formulario se debe realizar para todas las compras de mercaderías por Internet.
– ¿Qué mercaderías se encuentran excluidas del Régimen de Envíos Postales y Courier?
No se pueden importar por medio del régimen de Envíos Postales ni por el régimen de Courier las mercaderías que están sujetas a identificación aduanera con Estampilla Fiscal -Mercadería Sujeta a Identificación Aduanera-.
A modo de ejemplo, alguno de estos productos son: calculadoras, teléfonos, reproductores de sonido, video grabadoras, reproductoras, relojes (de pulsera, despertadores) y anteojos, entre otros.
/fuente: iprofesional.com.ar