Ocurre que, con las resoluciones 3665 y 3666 emitidas en septiembre pasado, los monotributistas debían pedir autorización para obtener comprobantes e impedía el uso de los ya impresos a partir del 1 de enero de este año.
Ahora, con la nueva norma, quienes todavía conserven los viejos talonarios podrán utilizarlos hasta que se les acabe. Para ello, deberán informar al organismo de recaudación los datos de estas facturas.
A este efecto, los interesados deberán ingresar al servicio denominado“Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “Régimen de Información de comprobantes en existencia”, utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 que se encuentra en el portal de la AFIP (www.afip.gob.ar).
Una cuestión no menor es que tendrán tiempo para cumplir con esta obligación hasta el 31 de marzo. De no hacerlo, podrán ser pasibles de sanciones por no presentar declaraciones juradas informativas.
Al momento de realizar el anuncio, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, aseguró que el objetivo del nuevo mecanismo es para “evitar que se utilicen facturas apócrifas” y adelantó que un total de 606.394 monotributistas ya hicieron el trámite de autorización.
La norma por dentro
La resolución general 3704 cuenta con tan sólo 5 artículos (uno de forma), donde establece la prórroga que les permite a los pequeños contribuyentes utilizar las facturas que fueronimpresas con anterioridad al 31 de octubre pasado.
Como se ve, los sujetos adheridos al régimen simplificado que a la fecha del dictado de la resolución ya cuenten con talonarios impresos y no utilizados, o bien en proceso de impresión, bajo la nueva modalidad y que además posean en existencia comprobantes en las condiciones previstas en el primer párrafo del artículo anterior, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su existencia.
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Las resoluciones de la polémica
A principios de septiembre, el organismo de recaudación emitió un par de resoluciones generales (3665 y 3666) que establecían un mayor control sobre las facturas de los pequeños contribuyentes.
En efecto, la AFIP fijó para los monotributistas un nuevo procedimiento para solicitar laimpresión de comprobantes y la inclusión en las facturas “C” del Código de Autorización de Impresión (CAI) con fecha de vencimiento, que hasta ahora sólo se utilizaba para las detipo “A” y “B” de los inscriptos en el IVA.
Sin embargo, la mayor polémica se generó por la fecha de puesta en marcha. Ocurre que dicharesolución establecía que a partir del 1 de noviembre los pequeños contribuyentes debían utilizar el nuevo mecanismo.
Asimismo, fijaba que aquellos comprobantes emitidos hasta el 31 de octubre podían utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2014. Es decir, que a partir de esa fecha no se podrían utilizar más los viejos talonarios.
Esto provocó que muchas entidades que nuclean a los pequeños comercios solicitaran unaextensión de los plazos. El organismo había adelantado que solucionaría el problema antes de fin de año, pero la resolución llegó este martes.
Paso a paso: qué hay que hacer para pedir facturas
A través de la flamante resolución, el organismo de recaudación estableció un nuevo mecanismo para solicitar la impresión de comprobantes, que incluye el pedido de autorización y la inclusión del Código de Autorización de Impresión (CAI).
El nuevo esquema es el siguiente:
- El contribuyente solicita autorización para imprimir facturas.
- La AFIP autoriza y genera el CAI.
- El contribuyente imprime la constancia del CAI en dos ejemplares, firma un ejemplar y lo entrega a la imprenta.
- La imprenta constata la validez en el servicio “Autorización de Impresión de comprobantes” de la página de Internet del fisco y accede al servicio “Ingreso al trabajo de impresión”.
- El organismo de recaudación valida y otorga la constancia de confirmación.
- La firma correspondiente imprime las facturas.
- El contribuyente recibe las facturas impresas y la constancia de confirmación tramitada por la imprenta.
Luego informa a la AFIP los talonarios recibidos de esa firma, en el servicio “Autorización de Impresión de comprobantes”. El cumplimiento de este trámite es requisito para pedir un nuevo CAI.
De corresponder, la imprenta informa a la autoridad tributaria sobre los talonarios no retirados por los adquirentes, en el servicio “Autorización de impresión de comprobantes”.
Para obtener la autorización, el solicitante debe poseer CUIT, clave fiscal y estar registrado como empleador (en su caso). También debe estar actualizado el domicilio fiscal y no haber inconsistencias, así como tener habilitado el o los puntos de venta.
Debe estar declarada y actualizada la actividad económica según el “Clasificador de Actividades Económicas”.
Asimismo, debe estar categorizado como responsable inscripto, exento o no alcanzado en el IVA o adherido al Monotributo, según corresponda, y haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas del impuesto y del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los últimos 12 períodos fiscales, cuando corresponda. También haber presentado hasta el penúltimo mes anterior al de la solicitud, la última liquidación de Ganancias.
Para los monotributistas de las categorías más altas se requiere que se encuentren presentadas las declaraciones juradas informativas cuatrimestrales.
En la evaluación del comportamiento fiscal del contribuyente, no debe haber incumplimientos o irregularidades.
Por otra parte, el fisco nacional decidió que todos los responsables deberán utilizar remitos tipo “R”. En tanto, los tipo “X” subsisten únicamente para los traslados internos, dentro del mismo predio, establecimiento o parque industrial, o cuando sean emitidos por los controladores fiscales de la vieja tecnología como documento no fiscal homologado.
Qué datos debe contener las facturas
A partir de esta normativa, las facturas del tipo “C” tendrán un nuevo formato, que tendrá que incluir un mayor detalle.
Los datos que deberán tener los comprobantes serán:
- Datos del emisor:
- Apellido y nombres o razón social.
- Domicilio comercial.
- Condición de contribuyente adherido al Monotributo.
- Clave única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
- Número de inscripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o condición de exento.
- Fecha de inicio de actividad.
- Datos del comprobante:
- Fecha de emisión.
- Numeración, con los cuatro primeros dígitos del punto de venta (que comienza con 0001) y los ocho siguientes de numeración de los comprobantes.
- Código de autorización de impresión (CAI).
- Fecha de vencimiento del CAI.
- Datos de la Imprenta.
De esta manera, una vez que los pequeños contribuyentes hayan utilizado la totalidad de los comprobantes que había impreso antes del 31 de octubre pasado, tendrán que cumplir con este nuevo mecanismo de control.
Fuente: IProfesional