La sanción de las Leyes 27.430 y 27.426 introdujeron cambios en materia de contribuciones a la seguridad social lo que motivó que la AFIP deba introducir modificaciones en sus aplicativos. En este cometario haremos mención sobre los aspectos más relevantes en los que hace a sus implicancias prácticas, así como también tratar de fijar posiciones en aspectos que pueden resultar controvertidos.
Como lo había señalado el Gobierno Nacional, uno de los principales objetivos de la Reforma Tributaria implementada a través de la Ley 27.430, es la de reducir los costos industriales a los efectos de lograr una mayor competitividad, y entre los cuales se encuentran los laborales, de ahí que una de sus principales medidas, ha sido la reducción escalonada de la contribuciones patronales.
Contenidos
Cambios más relevantes en materia de contribuciones según la Ley 27.430 (B.O. 09/12/2017)
La Ley 27.430 establece una serie de cambios no menores en materia de cálculo de las contribuciones patronales con destino al CUSS, (Contribución Unificada de la Seguridad Social) que comprende los aportes y contribuciones destinados a los subsistemas de Jubilación, INSSJP (PAMI), Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares. El Sistema Unificado de la Seguridad Social (SUSS) se compone por esta CUSS más los subsistemas de Obra Social y Riesgos del Trabajo.
Las alícuotas de contribuciones de Seguridad Social previstas en el artículo 2 del Decreto N° 814/2001, para los empleadores del sector privado, que rigieron desde el año 2.001, se modificaron a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al día de la entrada en vigencia de la ley, vale decir, desde el 01/02/2018.El cambio será gradual, apuntando a la unificación de la alícuota a partir del 01/01/2022. En forma genérica, podemos decir que ese decreto clasificaba a las empresas por su actividad y facturación anual en dos grandes grupos: a) Las empresas del rubro servicios con facturaciones anuales superiores a $ 48.000.000 (en aquel momento), y b) “el resto” (dicho en forma didáctica). En aquel momento se le impuso a las primeras una contribución patronal superior. En términos generales podemos decir que la nueva normativa prevé que desde el año 2.022 todas contribuyan al CUSS en el mismo porcentaje (19.50% sobre las remuneraciones). (Ver Cuadro I)
Esta Ley dispone en su artículo 173° inciso “b” que las alícuotas determinadas se distribuirán entre los distintos subsistemas, en igual proporción en que lo fueron hasta el 31/01/2018 para cada subsistema.
La contribución con destino a la Obra Social (del 6%) no fue modificada, así como tampoco la relacionada con el sistema de Riesgos del trabajo.
Cómputo como Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado
En su artículo 168 se deroga el Anexo I del Decreto N° 814/2001 y sus modificatorias que permitía según la zona geográfica tomar una parte de las contribuciones como pago a cuenta de Impuesto al Valor Agregado (IVA). No obstante, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, de la contribución patronal definida en el artículo 2° del Decreto N° 814/2001 efectivamente abonada, los contribuyentes podrán continuar computando una parte como crédito fiscal del IVA.
Para el año en curso los porcentajes deducibles de IVA por zona geográfica quedan iguales a lo establecido anteriormente por lo que no habrá modificación alguna en el 2.018. Es decir que esos porcentajes irán disminuyendo a partir del 01/01/2019 hasta su eliminación desde el año 2.022.
Detracción de montos fijas de la base imponible
Según lo previsto en el artículo 167 de la Ley N° 27.430 se sustituye el artículo 4° del Decreto N° 814/2001 por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- De la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 2° se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de doce mil pesos ($ 12.000), en concepto de remuneración bruta, que se actualizará desde enero de 2019… Para los contratos a tiempo parcial a los que refiere el artículo 92 ter de esa ley, el referido importe se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad. También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes…De la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que resulte de las disposiciones previstas en los párrafos anteriores. En el caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario y de las vacaciones no gozadas, la detracción a considerar para el cálculo de las contribuciones por dichos conceptos deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago…La detracción regulada en este artículo no podrá arrojar una base imponible inferior.”
La remuneración bruta mensual del trabajador se restará (“detraerá”) una suma de $ 12.000 a partir del año 2022, y su aplicación se hará de modo gradual, comenzando en el primer tramo en $ 2.400 de detracción. Además, desde 2019 en adelante, dicho valor se ajustará sobre las base de las variaciones del IPC. (Ver Cuadro II).
Supongamos un trabajador que perciba una remuneración de $ 18.000 en el mes de abril del año en curso, generará una contribución al CUSS (si fuera una empresa “inciso b” del art. 2 del Decreto 814/01) de $ 2730, es decir $ 18.000 (remuneración) menos $ 2.400 (detracción) = $ 15.600 al que se le deberá aplicar el 17.50% ($ 18.000 – $ 2.400 = $ 15.600 x 0.1750 = $ 2.730).
En materia de Sueldo Anual Complementario (S.A.C.)su aplicación será en forma proporcional a los días trabajados.
La normativa aclara que la detracción que se aplique no podrá generar una base imponible al CUSS inferior a los límites previstos en el artículo 9° de la Ley N° 24.241, lo que nos resulta razonable. Vale decir que la remuneración en el mes en curso, menos la detracción debe arrojar un valor de $ 2664,52 o superior.
Reforma previsional: Trabajadores en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio que opten continuar prestando servicios. Ley 27.426
Por otro lado, con la sanción de la Ley 27.426 se reformó el artículo 252 y 253 de la L.C.T. se establece que “A partir de que el trabajador cumpla setenta (70) años de edad y reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU)…el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios… A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un (1) año.
Lo dispuesto en el párrafo precedente no afecta el derecho del trabajador de solicitar el beneficio previsional con anterioridad al cumplimiento de los setenta (70) años de edad…”
A su vez se reglamentó, mediante el Decreto 110/2018 (B.O. 08/02/2018), el artículo arriba transcripto en el que se dispone, en su artículo 4 de su anexo, que los plazos previstos en el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo, que hubieran comenzado a transcurrir con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma introducida por la Ley N° 27.426, quedarán sin efecto.
También se indica en el artículo 6 de este Decreto que la ANSES deberá proporcionar al empleador una copia de la resolución por la que se le otorga el beneficio previsional al trabajador, pudiendo hacerlo a través de medios electrónicos. Entendemos que sin este instrumento no se puede tomar al trabajador en esta situación lo que tendrá su impacto en el cálculo de las contribuciones al CUSS. Esperemos que el organismo se expida en forma breve ante cada gestión de este instrumento, ya que de no ser así habrá que hacer rectificativas con todo lo que ello implica.
Sobre las actividades encuadradas como insalubres en las que el trabajador tiene derecho al acceso del beneficio jubilatorio en forma anticipada (carne, chacinados, camioneros, construcción, rurales, etcétera) daría la sensación que resulta de aplicación la nueva normativa, por lo que entendemos que prevalece la opción del trabajador, lo que no nos resulta razonable.
En el caso de las mujeres que opten, desde los sesenta años, en continuar prestando servicios entendemos que corresponde encuadrar la situación en los términos del art. 8, es decir aplicar el no pago de contribuciones, inclusive para aquellos casos que hicieron la opción antes de la sanción de esta Ley, dado que el nuevo artículo 252 nada indica en materia de género.
El actual art. 91 de la L.C.T. dispone como ideal que el contrato de trabajo “dure” hasta que el trabajador pueda acceder a los beneficios previsionales. Este nuevo art. 252 de la L.C.T. contrapone este principio, ya que en la práctica ahora, se extiende dicho principio a 5 o 10 años más a opción del trabajador lo que estará determinado por su género (Hombre 5 años, desde los 65 hasta los 70 y mujeres 10 años, desde los 60 hasta los 70). No nos parece que la alteración de esta regla resulte justa, en consecuencia será fuente de conflictos. Para confirmar esta valoración que hacemos la norma dispone expresamente que para el Estado ello no se aplica. No obstante, no se impide que el trabajador gestione el beneficio y el empleador lo recontrate y en ese caso (salvo regímenes diferenciales) el trabajador jubilado percibirá su sueldo además del beneficio previsional.
Con criterio que compartimos el nuevo art. 253 de la L.C.T. toma la doctrina que se venía imponiendo a nivel de todo el país, conforme al fallo plenario 321 de la CNAT (“Couto de Capa, Irene c/Aryba S.A. S/Ley 14.546). Es decir que si un trabajador continúa prestando servicios (sin interrupción alguna) luego de jubilarse y posteriormente se lo despide, la indemnización por antigüedad debe computarse desde la fecha en que accedió al beneficio y no la correspondiente a la fecha de ingreso a la empresa.
Aplicativos para el pago de cargas sociales
Estos cambios motivaron que los aplicativos sobre los cuales se deben efectuar las presentaciones en materia de aportes y contribuciones a la Seguridad Social, se adaptaran a esta nueva normativa. Mediante la Resolución General AFIP 4209 (B.O. 07/03/2018) se reglamentaron estos cambios, los cuales estuvieron disponibles con fecha 03/04/2018. Básicamente el nuevo aplicativo contiene:
a) Incorporación de las nuevas alícuotas para el cálculo de las contribuciones patronales, para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado febrero de 2018 y los siguientes.
b) Incorporación de un campo para informar la detracción del “mínimo no imponible”.
c) Con respecto a la detracción de los trabajadores a tiempo parcial se permite detraer hasta $ 1584, que es el equivalente al 66% de los $ 2.400. Entendemos que para una jornada semanal de 12 horas, se puede detraer la suma de $ 600($ 2400 dividido 48 horas de jornada completa semanal, multiplicado por doce horas semanales de servicio. Es decir, $ 2400 / 48 horas x12 horas = $ 600). De hecho los aplicativos impiden detraer más de $ 1584 cuando se consigna la modalidad de contratación “1 trabajador a tiempo parcial”.
d) Entendemos que el monto máximo a detraer es por mes completo y en caso de días no remunerados se debiera proporcionalizar. Si el trabajador presta servicios menos días (por ejemplo derivada por una suspensión disciplinaria o porque ingreso a la empresa con fecha 20 del mes) y es de jornada completa observamos que el sistema permite detraer los $ 2.400, lo que vemos como un aspecto a considerar en próximas versiones.
e) Incorporación de un código de condición que identifique a los trabajadores en condición de jubilarse, respecto de las declaraciones juradas para el período devengado enero de 2018 y los siguientes. Para ello en el campo “condición” se debe seleccionar la opción “12. Art. 8 Ley N° 27.426”. Seleccionada esta opción el sistema automáticamente calcula cero en las contribuciones correspondientes al CUSS. Cómo dijimos, entendemos que corresponde aplicarlo en las mujeres en condiciones de jubilarse desde los 60 años, y también en los trabajadores desde los 55 años (o 50 las mujeres en ciertas actividades) por ejemplo cuando pueden jubilarse en forma anticipada por servicios insalubres y continúen prestando servicios. Para ello el empleador deberá contar con el certificado previsto en el art. 6 del Decreto 110/2018.
Dice el sumario que “Las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social correspondientes a los períodos devengados enero, febrero y/o marzo de 2018 presentadas con una versión anterior del SICOSS podrán ser rectificadas por nómina completa utilizando la versión 41 de dicho aplicativo hasta el 31 de mayo de 2018, inclusive. En este caso, la rectificativa en menos no implicará la aplicación de las disposiciones de la resolución general 3093.” De conformidad con la Resolución General AFIP 4165 los empleadores deberán utilizar el sistema de Declaración en Línea (DeL), o el aplicativo SICOSS Versión 41. El primero es obligatorio para dotaciones inferiores a 600 trabajadores y el segundo para quien supere esta dotación. Dado que para el período febrero de 2.018 estas aplicaciones no estaban disponibles, las mismas se debieron efectuar con las anteriores versiones, por lo que los empleadores deberán presentar rectificativas con la nueva y abonar la diferencia si la hubiera, o en su defecto se hace el recupero con las cargas sociales del mes siguiente a la presentación de la rectificativa. La obligación, cuando la rectificación de las referidas declaraciones juradas arroje un saldo a favor de la AFIP, su ingreso se considerará cumplido en término si se efectúa hasta el 31 de mayo de 2018.
Algunos comentarios sobre el tema
– Aquellas empresas con promedios salariales bajos se verán favorecidas por el efecto de la detracción.
– Cómo se puede observar habrá empresas favorecidas y otras perjudicadas lo que estará dado por su condición frente al IVA, el tipo de empleador según el Decreto 814/01, la media salarial por empleado (por efecto de la detracción) y su ubicación geográfica. Criterio que nos parece tiene más que ver con el azar que con la justicia y/o la realidad económica.
– Cómo impactará en el financiamiento de los subsistemas de seguridad social resulta ser una pregunta que al momento no podemos dar respuestas, más allá de las estimaciones que en diferentes sentidos circulan.
– Su implementación en forma “gradual” (vocablo hoy muy de moda) entendemos que es apropiada, sobre todo si consideramos que su impacto en el financiamiento de los diversos subsistemas nos resulta una incógnita.
– No deja de ser una desprolijidad que los aplicativos “Del” y “Sicoss” hayan estado disponibles con un mes de retardo.