06 OCT 2014 La elevada inflación termina afectando a muchos gravámenes del sistema argentino y provoca un aumento de la presión tributaria. La lista incluye Bienes Personales, IVA, Ganancia Mínima Presunta y Monotributo. También puede hacer que sea más fácil ir a prisión por evadir.
Al igual que lo que sucede con el Impuesto a las Ganancias, muchos tributos en la Argentina poseen parámetros que quedaron totalmente desactualizados por el avance de la inflación de los últimos años.
Ocurre que, pese a que la Ley de Convertibilidad se derogó hace más de 10 años, no todos sus artículos quedaron sin efecto. Por caso, aquellos que prohíben la indexación continúan “vivitos y coleando”.
De esta manera, pese a que las normas impositivas prevén un mecanismo de ajuste ante procesos inflacionarios, la vieja norma elaborada por el ex ministro de Economía Domingo Cavallo, hace que el avance de la inflación termine afectando a gran parte del sistema tributario.
En este escenario, los especialistas consultados por iProfesional dieron cuenta de las distorsiones que se generan en diversos gravámenes, que van desde Bienes Personales al Monotributo y que alcanzan también a las Ley Penal Tributaria y a la de Coparticipación.
“Ricos virtuales”
La falta de actualización del mínimo a partir del cual las personas abonan Bienes Personales hizo que cada vez más personas se convirtieran en “ricas” desde la perspectiva del Gobierno nacional con apenas un monoambiente.
Esteban Aguirre Saravia, socio del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt, señaló que “la creciente inflación, devaluación del peso y la falta de una actualización del mínimo exento a los efectos de calcular el tributo (la última fue del 2008), importa que cada vez mas contribuyentes deban ingresar el gravamen”.
Y aclaró que el impuesto es “de por sí distorsivo toda vez que grava los activos y, salvo algunas excepciones, no permite computar los pasivos, por lo que no toma en consideración el patrimonio real”.
En este sentido, Gonzalo Hiriart Urruty, miembro del departamento de Impuestos del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, sostuvo que el gravamen “quedó totalmente desnaturalizado, si consideramos que el mismo fue creado en 1991 con la finalidad de establecer un impuesto a la riqueza para aquellos sujetos que poseían un patrimonio superior a u$s100.000”.
Para mostrar el atraso en los parámetros, el especialista indicó que una persona que en el 2007 adquiría un departamento de 1 ambiente de 30 m2 y un automóvil Volkswagen Gol 1.6 Sedan 5 puertas, no hubiese quedado alcanzado por el gravamen.
Sin embargo, advirtió que “si dichas adquisiciones las hubiera realizado en el 2013, sí se hubiese visto obligado a ingresar el impuesto, superando el patrimonio ampliamente el mínimo no imponible de $305.000 vigente al día de la fecha”.
Por ello, Hiriart Urruty sostuvo que “se requiere que a la mayor brevedad posible se actualice el monto del mínimo no imponible del tributo, dejando de lado cualquier especulación política, económica o financiera”.
Por su parte, Pablo Belaich y Tomás Balzano, socio y gerente de impuestos de EY, explicaron que algo parecido sucede con Ganancia Mínima Presunta, que es el deben afrontar las compañías por su patrimonio.
En efecto, el gravamen se basa en una presunción de las rentas que obtendrían las empresas de acuerdo a los bienes que posea tanto en el país como en el extranjero.
En este sentido, destacaron que el “límite proviene de la redacción original de la norma que regula el gravamen, que data del 1998” y que fue fijado en $200.000 y aclararon que “cuando existan activos gravados en el exterior dicha suma se incrementará en el importe que resulte de aplicarle a la misma el porcentaje que represente el activo gravado del exterior, respecto del activo gravado total”.
Los especialistas indicaron que “cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma o la que se calcule de acuerdo con lo dispuesto precedentemente, según corresponda, quedará sujeto al tributo la totalidad del activo gravado del sujeto pasivo del tributo”.
No obstante, concluyeron que “recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia (tales como Diario Perfil y Hermitage) han aceptado la inconstitucionalidad de este impuesto por no respetar el principio de razonabilidad de la ley en aquellos casos en los cuales la renta presumida por la ley, lisa y llanamente, no ha existido y siempre y cuando se haya demostrado que los resultados de una sociedad haya arrojado pérdidas”.
IVA para pocos
A principios de 2001, el Gobierno de turno había tomado la decisión de poner un freno a los abusos que hacían las compañías con los vehículos. Lo que sucedía era que los ejecutivos simulaban que la firma adquiría un automóvil para uso del directivo, cuando en realidad había sido una compra particular.
De esta manera, las empresas podían computar como créditos fiscales los que surgían de tal operación y, por lo tanto, reducían el monto que les correspondía pagar en el IVA. Por eso, se incluyó en la norma un tope de $20.000. Es decir, que sólo se podía computar $4.200 de crédito fiscal por cada rodado.
Sin embargo, a más de 10 años del último cambio, ese importe permanece vigente pese a que los valores de los automóviles crecieron abruptamente. Así lo explicó a iProfesional Sergio Toledo, gerente del departamento de Impuestos de S&A – Auditores y Consultores.
Para graficar la situación, el especialista propuso como ejemplo la compra de un Fiat Siena 1.4. Según la cotización de la AFIP, dicho vehículo tenía un valor de $16.110 en 2001, mientras que en 2013 ascendía a 77.900 pesos.
En este sentido, Toledo aclaró que “una empresa que hubiera adquirido en el 2001 este automóvil para su plantel de vendedores, hubiera computado sin limitaciones el crédito fiscal”. Sin embargo, indicó que “hoy sólo podrían computar IVA por $4.200 (21% sobre $20.000), mientras que la diferencia de impuesto se pierde”.
Un régimen “complicado”
El Monotributo fue creado con la idea de crear una conciencia tributaria entre los pequeños contribuyentes y permitirles abonar los mismos impuestos que una empresa en sólo una cuota que variaba de acuerdo a sus ingresos, energía eléctrica consumida, alquileres y superficie destinada a la actividad.
Sin embargo, al igual que otros tributos, el régimen simplificado comenzó a perder adherentes debido a que era muy fácil superar los montos máximos establecidos en la norma. Por este motivo, el Gobierno introdujo un cambio en septiembre de 2013.
A un año de la reforma, Belaich y Balzano resaltaron que “si bien la modificación de la norma fue bastante reciente, de acuerdo a la inflación actual del país, la misma no lograría cubrir la inflación acumulada hasta la fecha desde su reforma”.
Por último, los expertos destacaron que en aquella oportunidad se “mantuvo el límite máximo de precio unitario de los bienes en $2.500” y aclararon que “si los monotributistas venden a un valor mayor, pierden la condición de tales”.
Coparticipación, una deuda pendiente
La última reforma constitucional, realizada en 1994, exigió que el Congreso dicte en un período no mayor a un año una nueva ley de Coparticipación Federal. A 20 años de aquella modificación, la deuda permanece pendiente.
Esto terminó impactando en las provincias, que ven afectados sus ingresos debido a que los porcentajes que determinan cuánto debe girarles el Gobierno no recibieron cambios desde 1988. Es decir, que los criterios que determinan cuánto de lo recaudado le corresponde a cada jurisdicción lleva un atraso de más de 26 años.
Al respecto, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, sostuvo que “un Estado como el actual, que mira para otro lado al momento de ser cuestionado por la creciente presión tributaria que existe, debería al menos encontrar una solución en los fondos que gira a cada Provincia”.
El especialista aclaró que debido a la prohibición de que las jurisdicciones emitan su propia moneda impide que “el déficit fiscal provincial sea cubierto sin la asistencia del Gobierno federal”, motivo por el cual las provincias “se ven día a día en una posición menos independiente a la hora de tomar sus decisiones”.
“Por esta razón, y porque la ley vigente no contempla los cambios estructurales sufridos en la última década, el 7 de agosto del 2012, la Legislatura de Córdoba aprobó casi por unanimidad el abandono del Pacto Fiscal vigente desde agosto de 1992”, expresó.
Y recordó que “desde ese momento Córdoba reclama ante la Corte Suprema para que la Nación deje de descontarle el 15% de la masa coparticipable que el distrito cede a la ANSES para financiar un sistema previsional argentino que ya no se encuentra privatizado y que representa un monto -en la actualidad- del 80% del déficit consolidado provincial”.
Prisión para evasores
Otra de las normas que posee parámetros estáticos es la Ley Penal Tributaria, que establece penas de prisión para aquellos que evadan un determinado importe por gravamen y por período. Lo preocupante en este caso es que, al no recibir un ajuste, aumenta las posibilidades de que los que no paguen puedan quedar tras las rejas.
En este sentido, los expertos de EY explicaron que “debido a la situación imperante en el país debería analizarse la posibilidad de volver a modificar la norma a los efectos de mantener la idea original de incluir en ella a determinado tipo de delitos de acuerdo a su cuantía económica”.
Y recordaron que “la Ley 24.769 (establecida en el año 1996) fue reformada por última vez en el 2011, elevándose en dicha oportunidad los montos objetivos de punibilidad”.
29Nov