25-OCT-2013 Julián A.de Diego Director del Posgrado en Conducción de Recursos Humanos de la U.C.A.publico en el diario El Cronista este interesante analisis.
Los convenios de empresa lograron avances en nuestro sistema legal que se contraponen con las reformas legislativas que convalidaron un sistema arcaico y anacrónico que no se adapta a las nuevas tecnologías ni a las nuevas formas de organizar el trabajo. En efecto, mientras varias normas de la Ley de Contrato de Trabajo se retrotrajeron a su fecha de creación (1974) en base a fuentes de la posguerra, muchos convenios introdujeron nuevos conceptos, nuevas metodologías, que en alguna medida demuestran la brecha irreconciliable entre la política y las necesidades concretas del mundo del trabajo y de las empresas.
En rigor, este proceso que se ha vivido silenciosamente ha compensado las frustraciones experimentadas en el Parlamento, que lejos de interpretar los deseos y las necesidades de los votantes, los ciudadanos y la comunidad, han mantenido la postura de degradar el sistema volviendo a un pasado que obviamente nunca volverá.
Algunos ejemplos ilustrarán nuestras afirmaciones. En los convenios de las empresas mineras por ejemplo, se introdujeron las siguientes cláusulas: a. polivalencia funcional: todas las categorías son polivalentes, de modo tal que los trabajadores no solo realizan las tareas y funciones del descriptor sino que pueden ejecutar tareas periféricas o aquellas que en la misma categoría o superiores estén capacitados; b. salario integrativo: se modifica el salario en un valor consolidado que incluye todas las prestaciones de nuestro sistema legal, adaptado a la forma particular con que se ejecuta la prestación; c. jornada promedio: se trabajan siete o más días seguidos, por doce (12) horas de trabajo, y se descansa otro lapso similar, de modo que en promedio en un ciclo de cuatro semanas, no se superan las 9 horas diarias ni las cuarenta y ocho (48) horas semanales; d. adicciones: por razones obvias de seguridad no se admite ningún tipo de adicción a drogas peligrosas, alcohol, medicamentos, y similares, con acciones preventivas y en su caso curativas; e. flexibilidad irrestricta en casos de emergencia: si existieran riesgos en una evento dañoso o accidente o se hubiere producido alguno, en la emergencia los trabajadores aceptan todo tipo de medidas de flexibilización para afrontar el evento; f. autocomposición: se establecen procedimientos de reclamaciones y métodos alternativos de solución de conflictos individuales y colectivos, con el fin de evitar entre las partes medidas intempestivas que afecten la paz social, las relaciones laborales y sindicales, y la continuidad de la producción.
En convenios formales e informales de alguna entidad bancaria están previstos: a. call centers: el funcionamiento y operatoria de los call centers, con sus descansos especiales de quince (15) minutos, la jornada reducida de 4, 5 o 6 hs de trabajo, y con sistemas de rotación en tres turnos, las 24 horas y los siete días de la semana; b. teletrabajo: los sistemas alternativos de ?home office? cuando la persona puede uno o más días de la semana trabajar desde su domicilio o desde un punto remoto o nómade distinto del lugar de trabajo centralizado de la empresa; c. actividades polivalentes y flexibles: se fijan categorías polifuncionales a cuyos fines se establecen subsistemas de capacitación y de entrenamiento.
En el marco de las nuevas actividades, se han fijado cláusulas propias de las nuevas tecnologías, como son: 1. determinación de las nuevas categorías originadas en las competencias propias del manejo de la cibernética y la robótica, además de los sistemas automáticos y computarizados; 2. nueva escala de carrera profesional flexible y polivalente; 3. sistema de capacitación simultáneo y gradual relacionado con el ascenso en los niveles salariales; 4. el trabajo a distancia a través de guardias pasivas para que el trabajador se encuentre ?stand by? durante un determinado lapso, dentro del cual puede ser convocado a la llamada ?guardia activa? donde presta efectivamente su tarea.
Pero tal vez el más avanzado sea el convenio colectivo sobre turismo hotelería y gastronomía que incorpora novedades revolucionarias para las nuevas formas de organizar el trabajo, a saber: a. Atención al cliente: se establecen normas sobre conducta, deberes de asistencia y colaboración con los clientes, capacitación y entrenamiento permanentes, y fomento de la cooperación integrada para satisfacer al cliente como valor diferenciador; b. Paz social: prevé un susbsistema de conciliación, mediación e intermediación, para evitar medidas que interrumpan la producción continua incluyendo la huelga, la que es garantizada solo como último recurso; c. sistema de jornada modular: se combinan el trabajo por equipos, los sistemas rotativos parciales e integrales, la jornada promedio, la jornada flexible, y los sistemas de 4 x 2, 4 x 1, 3 x 2 y 3 x 1, las que se pueden alternar o intercambiar conforme al flujo de público o a las temporadas baja, media y alta; d. se establecen normas especiales por temporada combinados con un subsistema de contrato de tiempo indeterminado con prestación discontinua, que permite alternar períodos de carencia con períodos de actividad clasificados por temporadas o por la cobertura de feriados largos o de lapsos especiales en la zona o región.
En síntesis, el derecho del trabajo no creció por iniciativas parlamentarias, sino por vía de la negociación colectiva incentivada por el Ministerio de Trabajo como la fórmula para contrarrestar la agonía de un modelo legal que ya no tiene perspectiva de supervivencia. Cuando las condiciones básicas de un sistema legal están superadas por los hechos, por la modernidad, y sobre todo, por las necesidades que impone el progreso y la superación del los modelos en decadencia, es imprescindible auxiliar a la sociedad con un nuevo sistema, que seguramente se sustentará sobre principios generales inalterables, pero que sin dudas no podrá eludir la responsabilidad de enfrentar el futuro con una nueva perspectiva. En base a estas condiciones, la actual decadencia del sistema podrá ser superada por nuevos paradigmas que construyan nuevas bases para la sociedad, basada una única condición esencial: salvaguardar la dignidad del hombre que trabaja y brindar multiplicidad de oportunidades para que todos puedan efectivamente trabajar
/ fuentes: cronista.com.ar