30-ENE-2014 Las flamantes disposiciones generaron polémica entre los especialistas. Para algunos, son un avance en el concepto de “socio-empleado”. Para otros, no se reconocen derechos laborales.
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economia Social (INAES) dictó una Resolución, la número 4664/13, por la que se establece que las relaciones entre las cooperativas de trabajo y sus asociados son “de naturaleza asociativa, autónoma e incompatible con las contrataciones de carácter laboral, civil o comercial”. Esto significa que un socio de una cooperativa de trabajo no es empleado sino asociado, pero –a renglón seguido– la Resolución introduce excepciones o les otorga a los asociados que realizan actividades laborales derechos y obligaciones diferentes del resto de los trabajadores.
Así, la Resolución dice que la cooperativa debe aportar por sus asociados al sistema previsional en la categoría de autónomo, aunque deja abierta la posibilidad u opción de que, en asamblea, los trabajadores asociados decidan hacer los aportes como trabajadores en relación de dependencia, debiendo en ese caso la cooperativa depositar las contribuciones patronales.
Además, y como no realizan aportes de salud o a la ART, la cooperativa debe pagar las jornadas caídas o contratar un seguro médico o de riesgos del trabajo en caso de enfermedades o accidentes, en condiciones que no podrán ser inferiores a las de los trabajadores en relación de dependencia de la misma actividad. Y cubrir las prestaciones médicas del grupo familiar a través de una obra social o prepaga.
Esta Resolución generó polémica entre los especialistas del trabajo. Esteban Sojo y Eugenio Maurette, de M&A Abogados, sostienen que se trata de “un avance positivo” porque otorga a sus asociados beneficios de la Seguridad Social, mientras se mantienen otras normas que limitan la formación de ese tipo de entidades por el uso abusivo que se le ha dado a la figura de cooperativa de trabajo.
El abogado laboralista Horacio Schick sostiene que la Resolución “contraviene normas de rango superior, como el artículo 27 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que prevé la figura del socio-empleado”. Así se determina que, por sus tareas personales, el empleado está amparado en las reglas del contrato de trabajo, sin perder sus derechos societarios de las entidades que integran.
Para Schick, la Resolución es contradictoria porque “si pretende imponer la inexistencia de la relación laboral, como dice el primer artículo de la Resolución, carece de sentido estas disposiciones de estricto orden laboral. La imposición de estas obligaciones propias de un vínculo laboral demuestran sencillamente que, además de la condición de socios, son trabajadores dependientes y por lo tanto les caben todos los derechos emergentes de la LCT y demás leyes que amparan al trabajo dependiente y no sólo las que restringidamente determina la Resolución. Por citar algunas: aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones por despido, mala registración, salario mínimo vital y móvil, derechos emergentes del convenio colectivo de trabajo de la actividad, entre otros”.
El tema cobra importancia porque a través del Estado nacional o las provincias, muchos trabajadores, que reciben planes sociales, se ven impulsados u obligados a formar cooperativas de trabajo. También ante la quiebra de empresas, el Estado “invita” a los trabajadores a “recuperar” la empresa asociándose entre ellos. A eso se agregan distintas categorías de “cooperativas” que se utilizan para “abaratar” el costo de la mano de obra o para tercerizar actividades.
Todas estas formas “asociativas” conviven con cooperativas genuinas, pero la actividad laboral del socio no significa que deje de ser una prestación laboral alcanzada por la legislación laboral y de la seguridad social.
Fuente: Clarin.com