11 nov 2016.- No hay refrán más argento como el que reza que para bailar un tango se necesitan dos. Los argentinos nos desayunamos cada día con algún escándalo o denuncia que muestra la magnitud de la corrupción kirchnerista. Pero, como dice el dicho, si hubo un funcionario que cobró coima, hubo un empresario o empresa que la pagó. La corrupción, como la pobreza, también tiene el triste privilegio de ser estructural en el país. Esto quiere decir, ni más ni menos, que durante muchos años algunos políticos, empresarios, jueces, abogados y gremialistas comieron del mismo plato, arrasándolo todo.
Héctor Méndez, ex titular de la Unión Industrial Argentina (UIA), admitió apenas cambió el color del Gobierno que los empresarios sabían de la corrupción durante la gestión anterior pero que hubo “un pacto respetuoso de silencio”. El pacto parece mantenerse porque sobre el tema nadie volvió a decir ni mu. La idea de terminar con una crisis estructural similar a la de Brasil no le hace gracia a nadie. Mucho menos al macrismo. Pero no existen grandes diferencias entre ambos sistemas, más allá de que el gobierno de Dilma Rousseff fue destituido por participar de ese festival del robo. Ni el país más grande del Mercosur ni la Argentina hicieron los cambios institucionales clave para impedir, o al menos prevenir, que se generen actos indiscriminados de cohecho.
Ahora el gobierno de Mauricio Macri dio un primer paso. Acaba de presentar un proyecto de ley en el Congreso para que la corrupción no sea tratada como un hecho individual sino como un entramado integrado por varios actores. Y apunta a juzgar la responsabilidad penal de las empresas, las asociaciones civiles, mutuales y cooperativas en casos de soborno transnacional y también en casos domésticos de corrupción. La Ley de Régimen de Responsabilidad Penal de las personas jurídicas, elaborada por la Oficina Anticorrupción (OA), consta de 38 artículos que definen a las personas jurídicas, sus responsabilidades, las irregularidades por las que podrían ser citados y las sanciones que les corresponderían.
Entre ellas, penales, multas económicas, la imposibilidad de licitar con el Estado y la suspensión permanente de la personería legal. Hasta ahora, el sistema jurídico argentino sólo prevé que las personas físicas (el empresario o el funcionario) puedan ser sancionadas o penadas por cometer delitos de corrupción. En rigor, más que la sanción en sí, la intención es que la norma funcione como método de prevención e incentive nuevas prácticas de control en las empresas.
Según explica a El Cronista la titular de la OA, Laura Alonso, el principal objetivo de la ley “es prevenir la corrupción a través de la implementación de programas de integridad y fomentar la colaboración del sector privado con el sector público en la investigación de la corrupción”.
No es todo. También existen intereses económicos porque con esta ley se estaría cumpliendo con las demandas de la OCDE para que la Argentina se sume como miembro. “Queremos que las empresas salgan a competir al mundo con los mejores estándares de transparencia”, insiste Alonso (ver aparte).
La iniciativa ingresó el viernes 21 de octubre a la Cámara de Diputados como una señal del Presidente ante la misión de la OCDE que llegó al país el martes 25 para hacer una revisión de las medidas tomadas por el Gobierno en la lucha contra la corrupción. En 2014, la Argentina había sido duramente cuestionada por no gozar de independencia judicial y mostrar inacción. La sanción de esta ley es una deuda pendiente.
La Argentina es el único de los 41 países ratificantes de la Convención de la OCDE, ocurrida en el año 2000, que no adoptó un régimen de sanciones a las empresas que sobornan funcionarios públicos en el exterior. Es por eso que Macri dio la orden de acelerar el proceso y, en ese sentido, el proyecto de ley que se envió al Parlamento cumple los requerimientos mínimos de las Recomendaciones del Grupo de Trabajo del organismo. Con esta norma, la Argentina se pondría a tono con otros países de la región y el mundo, como Chile, Colombia, España, los Estados Unidos, Francia, entre otros.
Más allá de honrar los tratados internacionales, y siguiendo una tendencia mundial, el Presidente tuvo el buen tino de sumar un capítulo para sancionar a las personas jurídicas que cometen delitos en el país. Es que si de corrupción se trata, el soborno de empresarios argentinos en el exterior no es el principal conflicto a resolver. “Nosotros no tenemos compañías que hagan inversiones en el extranjero, salvo algunas multinacionales como Techint. El problema de nuestro país es que somos víctimas de la corrupción de nuestros propios empresarios y de los empresarios que vienen de otros países”, explica Natalia Volosin, abogada, magister y candidata al doctorado en Derecho por la Universidad de Yale.
La pregunta clave es si el cumplimiento de la Convención para combatir el Cohecho Internacional y el capítulo contra el soborno doméstico ayudará a combatir la corrupción local. ¿Alcanzan las sanciones o los programas de prevención para desentrañar la maquinaria de la corrupción estructural en el país, que tiene mecanismo aceitados y años de experiencia?
Debate en el aire
Los especialistas consultados por El Cronista elogian el proyecto, consideran que tiene carácter preventivo, y afirman que convertirá al sector privado en un aliado del Estado para evitar hechos de corrupción. Pero también coinciden en que es insuficiente para dar pelea a la mugre que está arraigada institucionalmente en la Argentina.
Volosin reconoce que la iniciativa es fundamental para que las empresas comiencen a hacer control de la corrupción. “A partir de esta norma, las personas jurídicas buscarán evitar las sanciones previstas e implementarán programas de prevención a nivel interno. Hoy sólo tienen programas de prevención de fraude, que funcionan muy mal. Y los que son sujetos obligados del sistema de lavado de activos, como los bancos, las entidades financieras, las aseguradoras o los escribanos, también hacen prevención de lavado”, dice la abogada.
Como ejemplo, cita a los Estados Unidos: “Si una firma se presenta voluntariamente al Departamento de Justicia ante un hecho de corrupción que involucra a uno de sus ejecutivos, y demuestra que hizo todo lo posible para prevenirlo, es probable que se logre una reducción de pena o no la multen”. Pero al mismo tiempo, la especialista asegura que el impacto para combatir las irregularidades será limitado. “Buena parte de los intereses que hacen a la máquina de la corrupción local siguen sin tocarse. La ley de administración financiera tiene un montón de excepciones que permiten a entes cooperadores, empresas del Estado o universidades estar al margen de los organismos de control. La ley de Obra Pública sigue siendo la misma desde 1947. Somos el único país de toda América Latina, junto con Venezuela, que no tiene ley de compras para bienes y servicios. El gobierno actual dictó un nuevo reglamento de compras, que en algunas cosas es bueno, pero en general produce mayores situaciones de discrecionalidad y tiene menos instancias de participación ciudadana, de transparencia y de control”, afirma.
Volosín también cuestiona que la OA no sea un organismo independiente. “Nadie puede controlarse a sí mismo y esto quedó en evidencia en el caso YPF-Chevron, cuando la OA le dijo a YPF que podía violar un fallo de la Corte Suprema de Justicia. Y el capítulo de la Ley de Ética Pública referido al conflicto de intereses, que permitió al ministro de Energía Juan José Aranguren mantener sus acciones de Shell tanto tiempo, sigue sin modificarse. Se tocan algunos intereses pero la estructura se sostiene”, denuncia la experta.
Leandro Dores, socio de la práctica de Fraud Investigación and Forensic Services de EY, considera también que el proyecto es una iniciativa superadora de la situación actual, necesaria aunque no suficiente en la prevención y sanción de malas prácticas empresarias. “Seguramente, en el tratamiento parlamentario, deberá ponerse especial atención a cuestiones establecidas en otras legislaciones similares ya vigentes, como por ejemplo, la Ley de Prácticas Corruptas en el extranjero del gobierno de Estados Unidos (FCPA) que contiene mayor nivel de precisión en general y detalle en conceptos como la transparencia en las registraciones contables con el fin de evitar ocultar pagos indebidos, responsabilidades específicas y sanciones sobre el oficial de cumplimiento”, agrega el especialista de EY.
En la misma línea se expresa Emilio Cornejo Costas, del estudio Lisicki Litvin y Asoc. “La ley es un avance, pero no es suficiente. El verdadero objetivo del proyecto no pasa por castigar con sanciones penales a las empresas, sino incentivarlas a la implementación de programas para la prevención de conductas delictivas. Es por eso que resulta sumamente importante forzar a las firmas a implementar programas de integridad y aplicar una política de control de dichos estándares”, afirma. También reconoce que el tiempo que insume a la justicia la investigación de los delitos conspira contra el proyecto. “Cuando la justicia arribe a una sentencia (10 ó 15 años después), en muchos casos la sanción recaerá sobre una empresa totalmente inocente, pues cambió de accionistas, de directivos e incluso toda su integración”, remarca.
Zenón Biagosch, ex director del Banco Central y titular de Fides.net, también considera que la ley actuará como promotor de políticas corporativas contra la corrupción. Aunque advierte que el país carece de doctrina y jurisprudencia de avanzada en este tipo de figuras jurídicas. “Más allá del natural efecto persuasivo, difícilmente se logren en el corto plazo condenas con sanción en firme. En ese sentido resultaría quizás oportuno que como complemento de tal prerrogativa se establezca un régimen administrativo donde se fije un marco de regulación, supervisión y de sanción administrativa a fin de fijar las pautas para que el ‘Programa de Integridad’ al cual hace referencia el artículo 23 del proyecto de ley sea de carácter obligatorio y que no opere solamente como una recomendación cuyo correcto cumplimiento sea un atenuante de la sanción penal”. En ese sentido, dice que “la ley es un avance relevante aunque no sería suficiente ya que seguramente la gran mayoría de las empresas que no acostumbran aplicar este tipo de procedimientos ni siquiera vaya a enterarse de la existencia de esta legislación”.
El debate ya está en el aire, aunque el tratamiento de la norma en el Congreso recién comenzará el año próximo.
Fuente: / cronista.com.ar