Quienes adquieran inmuebles mediante hipotecas tienen la libertad de elegir un escribano en la compra-venta, recordó el Colegio de Escribanos de la Ciudad
Cuando se adquiere un inmueble mediante un crédito hipotecario, el comprador puede elegir su propio escribano en la instancia de compra-venta y no está entre las atribuciones del banco realizar ninguna imposición al respecto, señaló el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.
La institución que reúne a los escribanos lanzó un comunicado en el que explica que, al momento de pedir el crédito, se firman dos actos: la hipoteca, en la que el banco elige el escribano, y la compra-venta, cuando el usuario puede elegir al profesional de su conveniencia, señala Clarín.
El Colegio de Escribanos comenzó una campaña por redes sociales, en la que expone un video explicativo sobre la “libre elección” del escribano a la hora de realizar las escrituras.
El banco no puede imponer un profesional para autorizar este acto, dado que la Ley 25.093, vigente desde 1999, los obliga a respetar la elección que las partes hayan acordado en el boleto de compra-venta, detalla Clarín.
Así, el comprador puede solicitar un escribano para la compra-venta diferente del que haga la hipoteca.