29 DIC 2014 Desde EY Argentina, el socio Benjamín Harriague explicó cómo afecta a los sistemas de información de las compañías el flamante marco normativo. Asimismo, advierte que la implementación implicará el análisis y la reevaluación de cada tipo de contrato de venta celebrado con los clientes
Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) han modificado las pautas establecidas para el reconocimiento de los ingresos contables entre períodos.
La última -la NIIF 15- tiene mucha relevancia ya que, no solo podría afectar los ingresos reconocidos y los resultados distribuibles de las empresas entre periodos, sino también la liquidación de los impuestos, debido al adelantamiento o postergación de los ingresos y las ganancias netas gravadas.
Durante mayo 2014, el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (FASB, por sus siglas en inglés) y el Consejo de Normas Internacionales de Información Financiera (IASB, por sus siglas en inglés), emitieron la norma conjunta Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes (Revenue from Contracts with Customers): la IFRS 15 – ASC 606.
La misma fue dictada en el marco del proceso de convergencia entre las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por sus siglas en inglés) y los principios contables generalmente aceptados en Estados Unidos (US GAAP, por sus siglas en inglés), y reemplaza a prácticamente la totalidad de las normas y guías existentes sobre reconocimiento de ingresos.
El principio básico es que una firma reconoce los ingresos de actividades ordinarias de forma que representen la transferencia de bienes o servicios comprometidos con los clientes a cambio de un importe que refleje la contraprestación a la cual espera tener derecho a cambio de dichos bienes o servicios.
Para la aplicación del mismo, las compañías deberán efectuar mayores estimaciones y aplicar mayor juicio discrecional respecto del que venían considerando.
Esta nueva norma aplica a todos los contratos de ingresos de actividades ordinarias que una entidad celebra con sus clientes y proporciona un modelo único para el reconocimiento y la medición de las ventas de ciertos activos no financieros (por ejemplo, venta de propiedades, planta y equipo y otros).
Punto de partida
La NIIF 15 será aplicada de manera obligatoria a partir de los ejercicios que se inicien el 1 de enero de 2017 para empresas que reportan bajo IFRS y a partir de los ejercicios que se inicien el 15 de diciembre de 2016 para las públicas que reportan bajo US GAAP.
Para el caso de compañías privadas que reportan bajo este último protocolo la aplicación obligatoria se prorroga un año. Se admite su aplicación anticipada bajo IFRS, pero no así para las públicas que reportan bajo US GAAP.
En nuestro ámbito, la nueva norma no solamente resultará obligatoria para las empresas públicas que actualmente están bajo la órbita de la Comisión Nacional de Valores (CNV), o aquellas privadas que voluntariamente decidieron aplicarlas, sino que también la deberán aplicarlas quienes reportan a sus casas matrices para propósitos de consolidación bajo IFRS y US GAAP.
En este último caso, a partir de la aplicación se podrían generar entonces diferencias contables en el reconocimiento de los ingresos entre las cifras informadas al exterior y las de los estados financieros locales preparados bajo Normas Contables Profesionales Argentinas (NCPA).
Se permite que las entidades puedan optar por una aplicación retroactiva completa -esto es, modificando todos los periodos comparativos reportados- o una aplicación retroactiva parcial -es decir, aplicándola a los contratos de ingresos vigentes al inicio del primer periodo de aplicación, pero sin modificar retroactivamente los periodos comparativos presentados (esto es, reconociendo el efecto acumulativo del cambio al inicio del periodo corriente), siempre y cuando se incluyan las revelaciones apropiadas que permitan identificar las diferencias en los ingresos del periodo corriente reconocidos según las anteriores y la nueva-.
El nuevo modelo consta de cinco etapas, que incluyen:
- Identificar el contrato (o contratos) celebrado con el cliente.
- Encontrar y segregar las obligaciones de desempeño asumidas en el contrato.
- Determinar el precio de la transacción.
- Asignar el precio de la transacción entre las distintas obligaciones de desempeño identificadas.
- Reconocer el ingreso cuando (o a medida que) la entidad satisface cada obligación de desempeño asumida en el contrato.
La NIIF 15 probablemente afectará la medición, el reconocimiento y la presentación de los ingresos de una empresa, que son generalmente uno de los indicadores del rendimiento financiero y del desempeño de la firma que más monitorean los inversores y analistas.
Una implementación exitosa de la nueva norma deberá considerar, sin lugar a dudas, el adecuado conocimiento y evaluación de los efectos de la misma sobre la información financiera en particular y sobre el negocio de la entidad en general, la comunicación temprana de esos efectos a los inversores, accionistas y reguladores, y el diseño de un adecuado plan de implementación, su posterior ejecución y monitoreo.
Si bien se prevé que tendrá un impacto generalizado en la mayoría de las compañías e industrias, aquellas que celebran contratos de venta de bienes o prestación de servicios a largo plazo, o que contienen múltiples componentes de ingresos u obligaciones de desempeño, probablemente se verán más afectadas.
Mientras que en algunas serán capaces de implementar la nueva norma con relativo poco esfuerzo, en otras -con esquemas de reconocimiento de ingresos más complejos- la implementación resultará más desafiante y requerirá mayor tiempo e involucramiento de recursos humanos y tecnológicos.
En estos casos, un diagnóstico temprano de los potenciales impactos de la NIIF 15 sobre los sistemas de información y reporte e, incluso, sobre los sistemas de soporte de sistemas, resulta crítico.
La implementación no es solamente una cuestión de cambio de política contable, de modificaciones en las registraciones contables o de incluir mayores revelaciones en los estados financieros.
Dado que uno de los principales objetivos es la de generar ingresos, seríarazonable esperar que una modificación en la forma de registración de esos ingresos traiga consigo un cambio mayor o menor en otras funciones o áreas relevantes del negocio.
Sistemas de información, gestión y reporte
La implementación implicará el análisis y la reevaluación de cada tipo de contrato de venta celebrado con los clientes, con el propósito de identificar si existen uno o múltiples compromisos asumidos con los mismos y que son la clave para el reconocimiento de los ingresos según la nueva norma.
También se requerirá recabar la información fuente necesaria para efectuar el apropiado seguimiento y monitoreo de las modificaciones que corresponda introducir a las estimaciones iniciales llevadas a cabo por la gerencia de las contraprestaciones a recibir por la venta de bienes o prestación de servicios, cuando éstas sean variables (por ejemplo, por efecto de los descuentos, bonificaciones, devoluciones, entre otros) y que determinan la registración contable de los ingresos desde el mismo momento de su reconocimiento inicial.
Esta circunstancia posiblemente implicará la modificación de ciertos sistemas transaccionales y su soporte tecnológico relacionado.
Los sistemas de información, además, deberán proveer la información necesaria para incluir todas las revelaciones en los estados financieros según lo requiere la nueva norma, las cuales resultan bastante más extensas que las requeridas hasta el presente.
Por último, una modificación de envergadura de los sistemas y procesos indudablemente traerá aparejado una actualización de los sistemas de control interno que aplica la compañía.
La implementación podría implicar un adelantamiento o un retraso en el reconocimiento contable de los ingresos respecto de cómo estos se venían registrando con las normas anteriores.
Esta circunstancia podría afectar la medición de este parámetro clave de performance e, incluso, afectar a otros indicadores de performance tales como los márgenes brutos u operativos, el resultado antes y después de impuestos y la ganancia por acción, con el consecuente eventual impacto sobre el cálculo de ratios de cumplimiento de contratos y otros compromisos.
Dado que el monto, la oportunidad y la forma de presentación de los ingresos podrían cambiar -y con ello los resultados distribuibles- una discusión temprana con los accionistas acerca de los efectos del cambio será importante.
También la NIIF 15 podría afectar la forma y contenido de los contratos de venta de bienes y prestación de servicios celebrados con los clientes, lo que podría implicar una rediscusión de los mismos.
Asimismo, los empleados podrían ver afectada su compensación si la misma de alguna forma está basada en la medición de los ingresos de la entidad o de otros indicadores afectados.
Un entrenamiento y capacitación adecuada hacia todas las funciones de negocio afectadas y una comunicación temprana e inteligente de los posibles impactos de la nueva norma, tanto internamente en la organización, como externamente a proveedores, clientes y bancos, ayudará a las empresas a prepararse para los cambios y a diseñar los canales apropiados de comunicación de los mismos.
/fuente: iprofesional.com