14 OCT 2014 A partir de noviembre, los monotributistas que impriman sus facturas tendrán que incluir en ellas el Código de Autorización de Impresión, según lo establecido en la resolución 3.665 emitida por la AFIP.
A partir de noviembre, los monotributistas que impriman sus facturas tendrán que incluir en ellas el Código de Autorización de Impresión (CAI), según lo establecido en la resolución 3.665 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). José Luis Ceteri, especialista en sistema tributario argentino, señala que, antes de ir a la imprenta, se deberán ejecutar los siguientes pasos por Internet:
Habilitar el punto de venta
Hay que ingresar por Internet, desde la página Web de la AFIP -con CUIT y clave fiscal-, al servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes”, dentro de la opción “ABM de Puntos de Venta”. Si el servicio no se encuentra habilitado debe habilitarse bajo la opción “Administrador de Relaciones con clave Fiscal”
Autorización
Solicitar la autorización de impresión de las facturas a través del servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes”, bajo la opción “Nueva solicitud de Código de Autorización de Impresión (CAI). La información que hay que brindar es la siguiente:
- Punto de venta: 0001
- Código de comprobante: 11 (factura) – 15 (recibo)
- Cantidad de comprobantes solicitados: 50, 100, etc. (la vigencia es de 1 año).
- Comprobante de resguardo: Son comprobantes manuales para los que imprimen factura electrónica.
- Apellido y nombre de la persona que hará el trámite en la imprenta.
Antes de autorizar, la AFIP verificará que el monotributista se encuentre con el domicilio fiscal y el código de actividad actualizados y que registre la inscripción activa como contribuyente.
También controlará que los monotributistas adheridos a partir de la categoría “F” en adelante (o cualquiera, si es empleador) hayan cumplido con el Régimen de Información cuatrimestral del monotributo.
Después del análisis, la AFIP podrá autorizar total o parcialmente, o denegar el pedido de impresión de facturas. Si es aceptada la solicitud de impresión, dentro de la página Web de la AFIP, y bajo la opción “Solicitud de impresión y/o importación”, se podrá verificar el “Código de Autorización de Impresión”.
Esta constancia tiene que imprimirse en dos copias, llevando una de ellas firmada a la Imprenta. La imprenta verifica online el trámite realizado por el contribuyente, imprime las facturas y entrega los comprobantes al monotributista, que deberá ingresar nuevamente a la página web de la AFIP, con la clave fiscal y el CUIT, en la opción “Autorización de impresión de comprobantes” para informar sobre los comprobantes que recibió de la imprenta (si este último trámite no se hace, no se autorizarán impresiones futuras).
/fuente: iprofesional.com