Ocurre que, a grandes rasgos, la diferencia entres estos dos conceptos determinará la base imponible del gravamen sobre la que recaerá la alícuota correspondiente (que, de tratarse de empresas, será del 35%).
No obstante, la normativa es más bien amplia respecto a la posibilidad de deducción de alguna erogación, ya que la permite en tanto y en cuanto sea efectuada para “obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas”.
Queda claro, por ejemplo, que si una persona que tiene un comercio (como ser, un kiosco) compra un lavarropas para instalar en su casa para uso personal y de su familia no podrá pasar el gasto como asociado a la actividad que dirige.
Por el contrario, la adquisición puede ser computada perfectamente si se trata de un contribuyente que tiene una lavandería y la máquina en cuestión está destinada a lograraumentar la facturación del negocio.
Sin embargo, a veces los casos no son tan claros como en los ejemplos planteados y, por lo tanto, surgen grises a la hora de considerar si debe o no ser tenido en cuenta una erogación a la hora de liquidar el gravamen.
Este es el motivo por el cual existen diferencias entre el organismo de recaudación (cuya postura es la de impedir la posibilidad del cómputo del gasto) y el contribuyente, que terminan dirimiéndose en la Justicia.
En este escenario, se dio a conocer una causa en donde la Corte Suprema resolvió permitir que una petrolera considere como gasto deducible un plan de pensión que otorgó a algunos de sus empleados.
La decisión del máximo tribunal fue, incluso, en contra de lo que determinaron los vocales del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) y de los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Los especialistas consultados por iProfesional coincidieron en que lo más importante de la sentencia fue la amplitud que le otorgaron los altos magistrados al concepto de “gasto necesario” para mantener las ganancias alcanzadas.
El caso por dentro
Todo comenzó con la determinación de oficio de una deuda en Ganancias que le realizó la AFIP a la petrolera Pan American Energy LLC Sucursal Argentina (PAE), debido a que consideró en su declaración jurada un gasto que, a ojos de los inspectores, no podía ser computado.
En concreto, los agentes entendieron que la compañía no podía deducir un beneficio (más exactamente, un plan de pensión) que les entregó a una parte de sus empleados y que se aplicaba exclusivamente a los trabajadores provenientes de Amoco Argentina Oil Company, luego de que PAE adquiriera el fondo de comercio de esta última.
El argumento que esgrimían desde el fisco era que este gasto no estaba dirigido a “mantener y conservar las ganancias gravadas”, requisitos indispensables para poder computarlo en la declaración jurada de Ganancias.
La empresa se presentó ante el TFN y la Cámara sin obtener un resultado positivo. En efecto,ambas instancias argumentaron que el plan otorgaba beneficios únicamente a una parte de sus trabajadores y que, por ende, no eran necesarios.
Por este motivo, la compañía elevó su queja a la Corte Suprema de Justicia. Allí, los altos magistrados decidieron revertir las sentencias anteriores y le permitieron a la firma computar el gasto en cuestión.
Para llegar a esa conclusión, el máximo tribunal se valió de la postura de la Procuradora Fiscal que en su dictamen entendió que el plan de pensión tenía por objeto incentivar a los empleados a que cumplan correctamente con sus funciones y a mantener la estabilidad laboral a través de la entrega de este beneficio (que recibirían recién cuando se jubilaran).
De esta manera, como se trataba de un incentivo para el correcto y leal cumplimiento de las tareas, quedaba claro que las erogaciones apuntaban a la obtención de ganancias y a la conservación de la fuente productora de renta, sobre todo, teniendo en cuenta la importancia que tienen los recursos humanos en las organizaciones industriales o comerciales.
Pero, además, entendieron que si la compañía no hubiese mantenido el beneficio que les fuera concedido a los empleados de Amoco al momento de la adquisición, se habría expuesto al riesgo de que se disparen reclamos por parte de los dependientes.
Por último, consideraron que la calidad de deducible del plan no dependía, como pretendía el fisco nacional, de la extensión de esta ventaja al resto de sus trabajadores.
Por el contrario, destacaron que eso avalaría la teoría de que sólo los gastos estrictamente necesarios serían computables cuando en realidad, lo importante es determinar si son utilizados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas.
En base a estos argumentos, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi , Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, decidieron darle la razón a la compañía y rechazaron la postura del organismo de recaudación.
Voces
Los especialistas consultados por este medio coinciden en la importancia de la sentencia, ya que el máximo tribunal impuso una definición más extensa de las erogaciones, desde el punto de vista de la posibilidad de deducirlo a la hora de confeccionar las declaraciones juradas de Ganancias.
Al respecto, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, puntualizó que “el fallo es importante en cuanto señala claramente que el concepto de gasto necesario debe ser interpretado en forma amplia y no en forma restrictiva”.
Del mismo modo se manifestó Agustina O’Donnell, socia del estudio Torassa & O’Donnell, quien agregó que el mismo “puede considerarse vinculado al giro del negocio de una empresa cuando resulte una herramienta utilizada para lograr una mayor eficiencia en su actividad, destino que -pruebas mediante- el contribuyente deberá acreditar”.
Es decir, más allá de que en el caso puntual se trató de un plan de pensiones para un grupo de trabajadores, la experta considera que la sentencia deja abierta la puerta a que pueda aplicarse a diferente tipo de gastos.
Desde el punto de vista de la especialista, la Corte adopta un criterio extenso del conceptoexigiendo que las restricciones surjan de normas expresas, como lo exige el principio de legalidad que establece que no hay obligación sin ley.
Sobre el caso concreto, Karina Larrañaga, socia del estudio Orselli & Larrañaga Abogados, explicó que “tal como sostiene el máximo tribunal la finalidad del beneficio era ‘fidelizar’ a los trabajadores de forma de maximizar el ingreso de la empresa.
Además, aclaró que a través de esta ventaja, la firma buscaba evitar la movilidad laboral que pudiere alterar la fuente generadora de la renta. “Es decir, claramente el pago se relaciona con la obtención de renta“, resaltó.
Por otra parte, Larrañaga recordó que “el artículo 88, al ocuparse de las ‘restricciones expresas’ a los efectos de la deducción, no enumera dentro de sus conceptos los ‘planes de pensión’ por lo que, como bien ha dicho la Corte, debe evaluarse la ‘finalidad económica’ del gasto“.
El giro del negocio
Por su parte, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, puso de manifiesto otro aspecto que dejó la sentencia del máximo tribunal.
En este sentido, el especialista remarcó que “la autonomía de maniobra sobre el manejo del negocio respecto al buen hombre de negocios no puede bajo ningún punto de vista ponerse bajo interpretación“.
Ocurre que, según Sasovsky, de lo contrario se estaría frente a la determinación bajo base presunta, cosa que en el sistema tributario argentino no contempla como criterio general (excepto para el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta).
Por este motivo, consideró que “lo interesante del fallo es que, bajo este contexto, se debe considerar que resultan aplicables los criterios generales contenidos en la normativa vigente. Por ello, la empresa debería considerar como gasto deducible, en su balance fiscal, el aporte efectuado a favor de los empleados”.
Fuente: IProfesional