Una Asociación Civil es aquella persona jurídica de carácter privado, que se origina a partir del acuerdo fundacional de un grupo de personas, quienes ejerciendo el derecho de asociarse con fines útiles previsto en el artículo 14 de la Constitución Nacional, deciden asociarse entre ellas para emprender en forma conjunta una actividad sin fines de lucro y de bien común.
Se constituyen a través de instrumento público, siendo la Dirección de Personas Jurídicas de Tucumán (DPJ) el órgano contralor de las mismas, quien tiene la facultad de otorgar la autorización estatal para funcionar, interviniendo en las etapas de constitución, funcionamiento, disolución y liquidación.
La importancia de este tipo de entidades sin fines de lucro es incalculable, logran marcar la agenda pública, generan proyectos, siendo muchas veces el puente entre el Estado y la sociedad civil persiguiendo el interés colectivo.
Al ser personas jurídicas de carácter privado como lo determina el Código Civil y Comercial de la Nación, deben dar cumplimiento a las obligaciones establecidas para evitar una situación de gravedad institucional.
La falta de celebración de asamblea ordinaria, de tratamiento de los balances o presentación de padrones actualizados, durante dos períodos consecutivos, se considerará transgresión grave por parte de las entidades controladas por la DPJ, encontrándose en estado de irregularidad.
El órgano de contralor procederá a la intervención normalizadora como lo prevé el Art. 11 inc. 9 de la Ley 8367. En este acto administrativo se nombra a quienes integraran las comisiones, dentro de un plazo determinado con una función específica con carga pública AD HONOREM. Los designados actúan de forma voluntaria pudiendo renunciar a tal designación en cualquier etapa del proceso mediante renuncia por escrito presentada ante DPJ.
Una Asociación Civil se encuentra en situación de irregularidad como consecuencia de la falta de cumplimento a su estatuto y normativa vigente, por tal motivo no corresponde a la DPJ afrontar el gasto en honorarios a las personas que trabajen para regularizarlas.
Los profesionales en ciencias económicas pueden participar en la reorganización de este tipo de entidades sin fines de lucro como miembros AD HONOREM de la comisión normalizadora o como auditores externos, siendo a cargo de la entidad que se reorganiza los honorarios por la auditoría realizada.
La tarea de recuperar social y económicamente una Asociación Civil a través de un proceso de reorganización conlleva entre otras cosas, el esfuerzo y compromiso de los asociados, la elaboración de un plan de trabajo, realizar controles de oposición, auditoría externa.
Como profesionales en ciencias económicas podemos realizar numerosos aportes, acompañando y asesorando a las entidades sin fines de lucro para evitar su reincidencia en situación de irregularidad, que podría terminar en la pérdida definitiva de la autoridad estatal para funcionar.
Respuesta DPJ y colaboración de CPN Julieta Moreno-MP 7354
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