DECRETO (Tucumán) 1351-3/2020
Medida excepcional: no se computarán respecto de los plazos administrativos los días comprendidos entre el 3 y el 14 de agosto
SUMARIO: Se establece que no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos entre el 3/8/2020 y el 14/8/2020, ambas fechas inclusive.
VISTO:
La situación epidemiológica de público conocimiento relacionada con el brote de coronavirus (COVID-19);
CONSIDERANDO:
Que a partir de la aparición de la pandemia del coronavirus (COVID-19), el Gobierno de la Provincia de Tucumán ha adoptado múltiples medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio de la citada enfermedad;
Que en ese marco, resulta aconsejable establecer, con carácter excepcional, que en el ámbito de la Dirección General de Rentas no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos entre el 3 y el 14 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive;
Que dicha medida tiene por principal objetivo la preservación de la salud del personal del fisco provincial, como así también de los contribuyentes y público en general que concurren a sus dependencias;
Que no obstante ello, corresponde garantizar el pleno ejercicio de las facultades de contralor de la Dirección General de Rentas, así como los intereses del fisco provincial y el derecho de los administrados a peticionar ante la Autoridad de Aplicación, fijando las excepciones pertinentes;
Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 1306 de fecha 03/08/2020, obrante en autos,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1 – Establécese que en el ámbito de la Dirección General de Rentas, no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos entre el 3 y el 14 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive.
Art. 2 – Lo dispuesto en el artículo anterior no obsta al ejercicio de las facultades de contralor de la Dirección General de Rentas durante el citado período.
Art. 3 – Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificadas durante el período a que se refiere el artículo 1°, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período que por el presente se establece.
Art. 4 – La Dirección General de Rentas podrá, mediante resolución fundada, habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del fisco provincial. Asimismo, podrá disponer la realización de aquellos trámites que resulten improrrogables no solo para el contribuyente y/o responsable sino también para la citada Autoridad de Aplicación.
Art. 5 – Las disposiciones del presente Decreto no comprenden a los procedimientos administrativos ajenos a las materias tributarias.
Art. 6 – El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía.
Art. 7 – De forma.
TEXTO S/DECRETO (Tucumán) 1351-3/2020 – BO (Tucumán): 7/8/2020
FUENTE: D. (Tucumán) 1351-3/2020
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 7/8/2020
Aplicación: Desde el 3/8/2020 hasta el 14/8/2020, ambas fechas inclusive