DECRETO N° 732/3 (ME), del 27/04/2020.
EXPEDIENTE N° 672/369/DGR/2020
VISTO los Decreto N° 634/3(ME)-2020, N° 677/3(ME)-2020, N° 682/3(ME) y N° 694/3(ME)-2020
CONSIDERANDO:
Que, a través los citados Decretos se estableció que, en el ámbito de la Dirección General de Rentas (D.G.R.), Dirección General de Catastro (D.G.C.) y Dirección de Registro Inmobiliario no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos entre el 13 y el 26 de abril del 2020, ambas fechas inclusive.
Que las referidas medidas tuvieron por principal objetivo la preservación de la salud del personal del fisco provincial, de los contribuyentes y del público en general que concurre a tales dependencias del Ministerio de Economía.
Que subsistiendo las causas que motivaron el dictado de los instrumentos legales referidos, y en el marco de las medidas preventivas que se vienen adoptando a nivel nacional y provincial en virtud de la situación epidemiológica relacionada con el brote de Coronavirus (COVID-19), es que resulta aconsejable prorrogar las mencionadas disposiciones hasta el 1° de mayo de 2020, conforme a los manifestado en autos por la Dirección General de Rentas, Dirección General de Catastro y Dirección de Registro Inmobiliario
Que en consecuencia resulta del caso dictar la pertinente medida administrativa que disponga en tal sentido.
Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 756 de fecha 27/04/2020, obrante en autos,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Prorrógase en el ámbito de la DIRECCION GENERAL DE RENTAS las disposiciones del Decreto N° 634/3(ME)-2020 y modificatorios N° 677/3(ME)-2020 y 694/3(ME)-2020, hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive.
ARTICULO 2°: Prorrógase en el ámbito de la DIRECCION GENERAL DE CATASTRO y de la DIRECCION DE REGISTRO INMOBILIARIO las disposiciones del Decreto N° 694/3(ME)2020, hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive.
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía.
ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-