DECRETO (Tucumán) 4558-3/2022
La Ley N° 8467 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan adecuar para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del período fiscal 2023 inclusive, los valores mensuales mínimos establecidos en los artículos 8° a 10 de la ley citada en el Visto, conforme a las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 8467;
Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 3719 de fecha 26/12/2022, obrante a fs. 7/8 de estos actuados,
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Art. 1 – Establécense los valores mensuales mínimos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, previstos en los artículos 8° a 10 de la Ley N° 8467 y sus modificatorias, conforme a continuación se indica:
a) Artículo 8°: pesos un mil ciento cincuenta ($ 1.150).
b) Artículo 9°: pesos doscientos sesenta ($ 260).
c) Artículo 10:
1. Para los apartados a), b) y c) del inciso 1., respectivamente, los siguientes valores: pesos siete mil quinientos cuarenta ($ 7.540), pesos siete mil doscientos cincuenta ($ 7.250) y pesos tres mil cuatrocientos ochenta ($ 3.480).
2. Inciso 2.: pesos doscientos diez ($ 210).
3. Inciso 3.: pesos siete mil quinientos cuarenta ($ 7.540).
4. Inciso 4.: pesos cuatrocientos setenta ($ 470) y pesos siete mil quinientos cuarenta ($ 7.540), respectivamente.
5. Inciso 5.: pesos un mil ciento cincuenta ($ 1.150).
6. Inciso 6.: pesos tres mil noventa ($ 3.090).
Art. 2 – Lo dispuesto en el presente Decreto tendrá vigencia a partir del período fiscal 2023, inclusive.-
Art. 3 – El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía.-
Art. 4 – De forma.-
TEXTO S/DECRETO (Tucumán) 4558-3/2022 – BO (Tucumán): 13/1/2023
FUENTE: D. (Tucumán) 4558-3/2022
APLICACIÓN: a partir del período fiscal 2023, inclusive