La DGR de la Provincia de Tucumán por razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconseja adecuar los topes mínimos previstos en reglamentaciones, a los efectos de que los agentes queden exceptuados de practicar las percepciones y retenciones correspondientes.
Desde el CCGET nos parece una medida importante en descomprimir la carga administrativa trasladada a los contribuyentes pero aún insuficiente en procura de un sistema tributario armónico que fomente el crecimiento económico y la inversión aumentando el nivel de empleo en nuestra Provincia que permita el liderazgo económico en el Norte Argentino.
A partir del 1° de Febrero de 2022, inclusive, los nuevos montos mínimos excluidos de los regímenes mencionados son:
Régimen de Percepción.
Modificar en el séptimo párrafo del artículo 6° de la RG (DGR) N° 86/00 y sus modificatorias, el importe de Pesos Cincuenta ($50) por Pesos Cien ($100).-
Agentes de retención. Organismos y reparticiones del Estado
Modificar en el inciso b) del artículo 6° de la RG (DGR) N° 54/01 y sus modificatorias, el importe de Pesos Cinco Mil ($ 5.000) por Pesos Diez Mil ($ 10.000).-
Régimen general de retención
Modificar en el inciso b) del artículo 8° de la RG (DGR) N° 23/02 y sus modificatorias, el importe de Pesos Cinco Mil ($ 5.000) por Pesos Diez Mil ($ 10.000).-
Agentes de retención. Comunas Rurales Provinciales
Modificar en el inciso b) del artículo 6° de la RG (DGR) N° 176/03 y sus modificatorias, el importe de Pesos Cinco Mil ($ 5.000) por Pesos Diez Mil ($ 10.000).-
Fuente: RG 3/2022 de la DGR – Tucumán