LEY (Tucumán) 9660
Modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva
Art. 1 – Sustituir el Art. 85 de la Ley N° 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias, por el siguiente:
“Art. 85.- El que omitiera el pago de impuestos o sus anticipos o pagos a cuenta mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas, será sancionado con una multa graduable entre el 10% (diez por ciento) y el 100% (ciento por ciento) del gravamen dejado de pagar, retener, percibir o recaudar oportunamente, en tanto no exista error excusable. La misma sanción se aplicará a los agentes de retención, percepción o recaudación que omitieran actuar como tales.
Asimismo, los agentes de retención, percepción o recaudación que, habiendo actuado como tales, procedan a ingresar el monto retenido, percibido o recaudado con más sus intereses luego de operado su vencimiento, y siempre que tales sujetos no se hubieren acogido al beneficio previsto en el Art. 91, serán reprimidos con una multa graduable entre el 55% (cincuenta y cinco por ciento) y el 100% (ciento por ciento) del gravamen no ingresado oportunamente.
Cuando mediara reincidencia dentro de los dos (2) años, en la comisión de las conductas tipificadas en los párrafos anteriores, la sanción se elevará al 200% (doscientos por ciento) del gravamen dejado de pagar, retener, percibir o recaudar o del retenido, percibido o recaudado y no ingresado oportunamente, según corresponda.
Lo dispuesto en el presente artículo no será procedente cuan- do resulte de aplicación lo dispuesto en el Art. 86.”
Art. 2 – Modificar la Ley N° 8467 y sus modificatorias, en la forma que a continuación se indica:
1. En el Art. 7°:
a) Sustituir en el segundo párrafo las expresiones “Período Fis- cal 2020” y “Pesos Cuatro Millones Quinientos Mil ($ 4.500.000)”, por las siguientes: “Período Fiscal 2021” y “Pesos Seis Millones Quinientos Mil ($ 6.500.000), respectivamente.
b) Sustituir en el tercer párrafo la expresión “1° de Enero de 2021” y “Pesos Setecientos Veinte Mil ($ 720.000)”, por las siguientes: “1° de Enero de 2022” y “Pesos Un Millón ($ 1.000.000)”.
Art. 3 – La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, con excepción de lo establecido en el Art. 2°, cuyas disposiciones entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de la citada publicación.
Art. 4 – De forma.
TEXTO S/L. (Tucumán) 9660 – BO (Tucumán): 2/1/2023
FUENTE: L. (Tucumán) 9660
APLICACIÓN: a partir del 2/1/2023, excepto el artículo 2, el cuál será de aplicación a partir del 1/2/2023