17-ENE-2014 En medio de la creciente presión impositiva, muchas son las compañías que buscan disminuir su carga fiscal y apuntan sus miradas a los ejecutivos de mayor cargo jerárquico. ¿De qué forma se pueden generar “ahorros” en la empresa?. Puntos a favor y en contra de la relación de dependencia.
En la actualidad, la creciente presión impositiva hace que muchas compañías busquen distintas alternativas para disminuir sus costos laborales y la carga fiscal que recae sobre ellas.
En este escenario, los directores de las sociedades pueden convertirse en una suerte de “mecanismo de ahorro” debido a que su situación tributaria varía en base a las tareas que llevan a cabo dentro de la firma.
Sucede que un ejecutivo que cumple sólo funciones propias de director debe hacer frente al pago de autónomos y del Impuesto a las Ganancias de su bolsillo.
En cambio quien, además, realiza otras labores como ser jefe, gerente o encargado de algún área de la compañía puede optar -según surge de la normativa vigente- por aportar o no a la seguridad social por el salario percibido por esta actividad “extra”.
Y es en este último caso en el que se podría originar un beneficio para las partes: al no ser considerado el directivo como un empleado en relación de dependencia, éste no estaría obligado a efectuar los aportes -porque ya ingresa el pago de autónomos- y, del mismo modo, la empresa se ahorraría las respectivas contribuciones.
Sin embargo, sobre esta decisión pesan otros factores como ser la obra social del empleado o la edad y los ingresos jubilatorios que haya realizado el director durante sus años previos que son determinantes para el cálculo de sus haberes futuros.
Eso sin contar con el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que podría recaer sobre quienes ejercen estas tareas adicionales conocidas con el nombre de técnico-administrativas.
En este escenario, iProfesional consultó a expertos en la materia que explicaron cuáles son los pros y los contras de registrar a los directores de sociedades como empleados en relación de dependencia.
Ahorro fiscal para todos
A la hora de evaluar la conveniencia de registrar o no a un director como dependiente las firmas deben tener en cuenta principalmente qué ocurrirá con los aportes y contribuciones que deben hacer las partes.
Tal como explicó a iProfesional.com la socia de Tax & Legal de Seguridad Social de KPMG, Analía Saitta, el director-empleado “se encuentra obligado a ingresar sus aportes como autónomo y, en forma opcional, puede ingresar las cargas sociales como tal”.
Desde el punto de vista de la sociedad, si la opción es registrar al ejecutivo, también deberá hacer frente al pago de las contribuciones.
En este sentido, Jorge Gebhardt, miembro del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt, destacó que estos cargos son extremadamente altos, ya que pueden “ubicarse en el 17%, en cabeza del empleado y el 24% de contribuciones patronales”.
Para hacerlo gráfico, el experto calculó un ahorro de casi $100.000 entre aportes y contribuciones que se dejarían de ingresar para un sueldo mensual de $20.000 -equivalentes a $260.000 anuales-, siempre que se mantenga una retribución similar en concepto de honorarios de director.
Asimismo, Gebhardt explicó que “como los ahorros serían compartidos entre el empleado y el empleador, será materia de negociación cuánto se abonará al director como mayor retribución“.
Una de las ventajas que indicó el experto respecto del empleado-director radica en que en el primer año de aplicación del régimen la obligación frente al Impuesto a las Ganancias caerá fuertemente.
Y esto, según el especialista, genera dos ventajas:
- Económica: dado que el ejecutivo imputará las rentas un año después de las percepciones y considerará deducciones personales más altas que si lo hubiera realizado todos los meses hasta su nombramiento como director.
- Financiera: por el diferimiento del tributo en el tiempo.
No obstante, Gebhardt aclaró que “en un promedio de dos años (dependiendo del cierre del ejercicio de la sociedad en la que realiza labores), la tributación del director en comparación con la de un empleado tenderá a equipararse“.
Con mirada de empresa
La consultora Betina Yerien explicó que para que las compañías puedan definir la conveniencia de tener directores bajo la modalidad de empleados en relación de dependencia o autónomos es preciso ver cómo impacta una u otra forma en el Impuesto a las Ganancias societario.
“Una ventaja para la empresa, si se decide por la figura del director empleado, sería que se estaría deduciendo mensualmente el gasto del sueldo, el cual no está sujeto a ningún tope”, sostuvo.
La experta recordó que, para estos últimos, la asamblea vota los honorarios correspondientes por su labor de director de la sociedad (durante el año pudo haber recibido anticipos a cuenta de esos futuros honorarios) al aprobar los estados contables anuales.
Sin embargo, no todo es tan sencillo. Gebhardt indicó que también resulta clave evaluar:
- La edad del “director” y su proximidad a la jubilación: es un tema sensible, en el que puede decirse que a mayor edad, menor interés de pasar a revistar como director para generar ahorros fiscales, dado que la prestación jubilatoria a lograr será bastante menor que la generada por un “autónomo”.
- Que aumentará el Impuesto a las Ganancias del empleado-director toda vez que ya no deducirán los aportes a la seguridad social.
- Que el pago de “autónomos” no cubre la “obra social”, es decir, que una porción de los ahorros logrados debería separarse para cubrir los riesgos respectivos.
- Que la empresa deberá continuar cumpliendo con las obligaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, dado que se supone que el empleado-director es considerado justamente como un dependiente.
En tanto, Saitta destacó que “el director-empleado, aún cuando no tribute a la Seguridad Social, sigue siendo un trabajador en relación de dependencia y sigue gozando de los derechos laborales que como tal le corresponden (salario, vacaciones, aguinaldo, indemnizaciones, mantenimiento de las modalidades esenciales de su contrato de trabajo, entre otros)”.
En este sentido, la experta remarcó que “se debe tener en cuenta que como dependiente se le aplican todas las normas y principios establecidos en el derecho laboral“.
Qué sucede con el IVA
Al momento de determinar qué opción es más conveniente, no debe dejarse de lado el análisis de lo que sucede con el IVA. O, dicho de otro modo, si corresponde que el director pague este gravamen por sus tareas siempre que la opción elegida sea la de trabajar como autónomo.
La cuestión no es muy sencilla. Ocurre que la Ley del Impuesto al Valor Agregado cuenta con una “disyuntiva” respecto de la gravabilidad de la retribución por la función de director.
En efecto, tal como explicó a iProfesional la consultora tributaria Silvia Grzenda, para considerar si los honorarios de directores, gerentes y síndicos están o no gravados hay que distinguir en qué situación se encuentra el profesional.
Si la tarea es realizada en carácter de empleado en relación de dependencia, estas prestaciones no deberán pagar el gravamen. Por el contrario, si las tareas que realiza son las que le competen como director de la sociedad, las mismas estarán exentas.
El conflicto se genera puntualmente con las labores técnico-administrativas que pueda cumplir el ejecutivo.
“El problema es que se quiere limitar la exención de los honorarios tratando de separar los que se consideran netamente inherentes al cargo, como únicos exentos, de los que serían por funciones técnico-administrativas cuando los presta la misma persona y podrían ser realizados por un tercero”, expresó Grzenda.
La especialista indicó que antes de la modificación realizada en 1999 “no existía otro condicionamiento que la propia designación por la entidad para ejercer el cargo y el desarrollo del mismo”.
A partir del dictado de la Ley 25.239, se incorporó un segundo párrafo -que aún permanece vigente- que establece condicionamientos para que la exención pueda considerarse válida. En concreto, se indica como requisito:
- Que se acredite la efectiva prestación de servicios.
- Que exista una razonable relación entre el honorario y la tarea desempeñada.
- y que ésta responda a los objetivos de la entidad y sea compatible con las prácticas y usos del mercado.
“De los tres condicionantes, el segundo es el que trae controversias y sobre todo de cuantificación, ya que si bien se intenta establecer una limitación cuantitativa la misma no resulta operativa, porque termina siendo más subjetiva que precisa y objetiva”, especificó la experta.
Para Grzenda, “lo lógico hubiera sido definir un tope o reglamentar este segundo párrafo a fin de poder determinar (en forma objetiva) la razonabilidad de la relación que se pide”.
Y remarcó: “Esta necesidad de cuantificación o la falta de contemplación de la misma, no sólo genera controversias entre fisco y contribuyentes, sino que, además, no coopera con la doctrina de la Corte en cuanto a la utilización de criterios de interpretación para las exenciones impositivas”.
Las interpretaciones jurisprudenciales existentes, si bien algunas son por causas anteriores a la reforma, establecen que para determinar dicho tope resulta razonable apoyarse en lo normado por la Ley de Sociedades Comerciales.
De este modo, lo ideal para esta teoría es tomar el límite del 25% calculado sobre el resultado final del ejercicio -luego de deducir el Impuesto a las Ganancias- como exento y lo que exceda del mismo considerarlo gravado.
“Existen también posturas contrarias que no apoyan esta solución porque no surge de ninguna norma vigente y porque se trata de una única prestación, sobre todo cuando así aparece en los registros sociales y contables de la entidad y no existe prueba que se contraponga”, concluyó Grzenda.
/ fuente: iprofesonal.com