ARTÍCULO 1°.- Modifícase la RG 3693, su modificatoria y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
- a) Sustitúyense los incisos a) y b) del Artículo 2°, por los siguientes:
“a) Por cada trabajador activo:
- Mayor de 18 años:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE | IMPORTE A PAGAR | IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA | CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO | |
APORTES | CONTRIBUCIONES | |||
Menos de 12 | $ 188,88 | $ 43,52 | $ 15,36 | $ 130 |
Desde 12 a menos de 16 | $ 276,36 | $ 80,64 | $ 30,72 | $ 165 |
16 o más | $ 811,15 | $ 536,35 | $ 44,80 | $ 230 |
- Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE | IMPORTE A PAGAR | IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA | CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO | |
APORTES | CONTRIBUCIONES | |||
Menos de 12 | $ 173,52 | $ 43,52 | —- | $ 130 |
Desde 12 a menos de 16 | $ 245,64 | $ 80,64 | —- | $ 165 |
16 o más | $ 766,35 | $ 536,35 | —- | $ 230 |
El 10% del aporte de $ 536,35.- previsto en los cuadros anteriores, se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el Artículo 22 de la Ley 23661 y sus modificaciones.
b) Por cada trabajador jubilado:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE | IMPORTE A PAGAR | IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA | CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO | |
APORTES | CONTRIBUCIONES | |||
Menos de 12 | $ 145,36 | —- | $ 15,36 | $ 130 |
Desde 12 a menos de 16 | $ 195,72 | —- | $ 30,72 | $ 165 |
16 o más | $ 274,80 | —- | $ 44,80 | $ 230” |
b) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 3°, la expresión “…TREINTA Y CINCO PESOS ($ 35.-)…” por la expresión “…CUARENTA Y CUATRO PESOS con 80/100 ($ 44,80.-)…”.
c) Sustitúyese en el inciso b) del Artículo 3°, la expresión “…TREINTA Y TRES PESOS ($ 33.-)…” por la expresión “…CUARENTA Y DOS PESOS con 24/100 ($ 42,24.-)…”.
d) Sustitúyese en los incisos c) y d) del Artículo 3°, la expresión “…CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($ 419.-)…” por la expresión “…QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS con 35/100 ($ 536,35.-)…”.
ARTÍCULO 2°.- Los montos fijados en el artículo anterior, con excepción de los correspondientes a la Cuota de Riesgo del Trabajo, se incrementarán anualmente en forma automática, en igual proporción y en la misma oportunidad en que se realice la actualización de las cotizaciones previsionales fijas correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. A tales efectos, los nuevos valores que surjan de dicha actualización resultarán de aplicación a partir del periodo devengado enero de cada año.
ARTÍCULO 3°.- Esta Administración Federal difundirá a través de su página “web” institucional las sucesivas actualizaciones correspondientes a los montos a que se refiere el Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones correspondientes al período devengado enero de 2018 y siguientes.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.
- 02/01/2018 N° 102513/17 v. 02/01/2018
Fuente: Contadores en Red