Este 16 de abril de 2024, en el Boletín oficial de la Provincia se publicó la promulgación de la Ley 9762, mediante la cual, en su artículo 1º, se faculta a la Dirección de Personas Jurídicas para que habilite por Acto Administrativo de Reorganización, la elección de autoridades de las asociaciones civiles que se encuentren en estado de acefalía e irregular funcionamiento, siempre que no adeuden más de cinco (5) ejercicios contables.
Mirá la ley completa y su promulgación:
LEY 9762 / 2024 LEY Nº 9.762 / 2024-04-15
Ley N° 9.762
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Facultar a la Dirección de Personas Jurídicas, dependiente de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Tucumán, para que habilite por Acto Administrativo de Reorganización, la elección de autoridades de las asociaciones civiles que se encuentren en estado de acefalía e irregular funcionamiento, siempre que no adeuden más de cinco (5) ejercicios contables.
Art. 2°.- En el Acto Administrativo de Reorganización, la Dirección de Personas Jurídicas, podrá otorgar a las nuevas autoridades con representatividad legal, un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles para la confección, tratamiento y consideración de la memoria, del balance, del inventario y de la Comisión Revisora de Cuentas.
Art. 3°.- Durante el plazo establecido en el artículo precedente, la Dirección de Personas Jurídicas podrá extender un certificado de normal funcionamiento por hasta el plazo máximo establecido en esta norma, quedando pendiente el certificado de normal funcionamiento definitivo sólo para aquellas entidades que acrediten el tratamiento y consideración de los ejercicios adeudados.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. C.P.N. Miguel Angel Acevedo, Presidente H. Legislatura de Tucumán. Claudio Antonio Pérez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.
REGISTRADA BAJO EL N° 9.762.-
San Miguel de Tucumán, 15 de abril de 2024.-
Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Articulo 71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Gobernador de Tucumán
Regino Amado, Ministro de Gobierno y Justicia.