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28 ABR 2015 – La IGJ dispuso como último plazo de presentación de la DDJJ 1/2010 el próximo 30/04/2015. En caso de incumplimiento por parte de las entidades se incluirán en el R.E.I.. Además, no podrán concluir ningún trámite hasta tanto efectúen el Procedimiento de Cumplimiento, o bien opten por la disolución, liquidación y cancelación voluntaria.
La RG IGJ 4/2014, establece el próximo 30 de abril como último plazo para presentar la declaración jurada 1/2010.
La norma también establece que las entidades que no cumplan con esta obligación serán incluidas en el Registro de Entidades Inactivas, creado por la misma resolución.
En tanto, las entidades que no respondan a las intimaciones luego de la presentación de la DDJJ, no podrán realizar trámites ante el organismo hasta tanto regularicen la situación. Las multas por intimación, incluso aquellas a las que se les estableció como lugar de pago la of. de Tesorería del Ministerio de Justicia, deben abonarse en la sede central de IGJ (Av. Paseo Colón 285), de lunes a viernes de 8.00 a 14.00hs. o en los puestos de atención de los colegios profesionales (exclusivo matriculados), de 9:30 a 14:00hs.
Formas de pago:
– En efectivo o débito.
– Con Cheque Certificado. A la orden del FONDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA IGJ.
La Resolución General Nº 1/2010 dispone la presentación de una Declaración Jurada (DJ) de datos ante el organismo. La normativa obliga a realizar la presentación a todas las sociedades comerciales, sociedades extranjeras, sociedades binacionales, asociaciones civiles y fundaciones.
Importante:
- No están comprendidas en la resolución las entidades que obtengan personería jurídica con posterioridad a la vigencia de la norma (20/07/2010). Tampoco las sociedades de hecho deben cumplir con la presentación.
- El hecho que la sociedad no esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones, no obsta a la carga de presentarla DJ. Su presentación no suple las irregularidades mencionadas y su aprobación queda supeditada al cumplimiento de las obligaciones adeudadas.
- En caso de estar pendiente de resolución un trámite mencionado en la DJ, deberá consignarse como “no inscripto” haciéndose referencia al Nº de trámite correspondiente.
- Una vez presenta da la DJ, los datos declarados no son susceptibles de rectificación.
Requisitos generales
Formulario “K”
Se debe generar y abonar este formulario de manera previa a la presentación de la DJ. Se obtiene de la página Web del organismo.
Al completar los datos solicitados, debe seleccionar el trámite “FORMULARIO K (DECLARACIONES JURADAS / OTROS NO CLASIFICADOS)”. En el campo “documentos adjuntos” del formulario, se deberá referenciar Declaración Jurada e informe libre de deuda de tasas, en caso de corresponder.
Una vez realizado el pago correspondiente, se puede presentarla DJ, la que deberá ser completada a través del aplicativo correspondiente e impresa en doble faz.
Firma de la Declaración Jurada
La DJ debe ser suscripta por el presidente o representante legal de la entidad. Esta firma debe ser certificada ante escribano público.
Forma de presentación:
SOCIEDADES COMERCIALES:
- Confeccionar y enviar el aplicativo web.
- Presentar la documentación (DJ impresa, Formulario K pago, informe de tasas -solo sociedades accionarias- emitido por la IGJ) en las sucursales del Correo Argentino habilitadas para tal fin o en las sedes de los colegios profesionales. El trámite se realiza sin turno previo.
ENTIDADES CIVILES Y SOCIEDADES EXTRANJERAS
- Confeccionar y presentar la información contenida en la plantilla correspondiente. La presentación se realiza en las sucursales del Correo Argentino habilitadas para tal fin o en las sedes de los colegios profesionales. El trámite se realiza sin turno previo.
Información solicitada
Entidad: nombre completo de la entidad.
Número correlativo: es el número con el cual la IGJ identifica a la entidad en cuestión.
Datos del presentante: se considera presentante al presidente o representante legal (apellido, nombre y carácter).
Sede Social efectiva: deberá declararse la sede social efectiva detallando calle, número, dpto., piso, ciudad, código postal, datos registrales (Nº de inscripción, libro, tomo y fecha) o resolución en caso de entidades civiles. Debiendo especificar si se encuentran inscriptas o no.
Autoridades: deberán declararse las autoridades vigentes (apellido, nombre, domicilio especial, Documento de identidad, cargo, período del cargo), datos registrales (solo para sociedades comerciales y extranjeras -en soporte papel-) o Resolución en caso de entidades civiles (número de resolución y fecha). Debiendo especificar si se encuentran inscriptas o no.
Presentación de estados contables: esta exigencia es para las Asociaciones Civiles y Fundaciones, Sociedades Comerciales (accionarias y SRL 299 LSC) y Sociedades extranjeras (art. 118 LSC), debiendo declarar el último estado contable presentado, fecha de presentación, fecha de cierre de su ejercicio y ejercicios adeudados.
Tasas adeudadas: se deberá indicar la última tasa abonada en caso de corresponder (sociedades por acciones y las del art. 299 LSC) acompañando el certificado de libre deuda que se solicita mediante la presentación de un Formulario “B”, que se genera seleccionando el trámite “pedido de informe de tasas”.
C.U.I.T.: se deberá consignar la clave única de identificación tributaria.
Artículo 299 LSC: las sociedades deberán denunciar si se encuentran comprendidas en alguno de los supuestos del art. 299 LSC.
Aclaraciones
- Si la sociedad no tiene inscriptas las autoridades actuales o adeude estados contables, podrá presentar la DJ detallando la situación. Ello no la exime de regularizar su situación frente al organismo.
- Si adeuda tasas, podrá realizar la presentación detallando las tasas que adeuda. No obstante, hasta que no regularice su situación, la presentación de DJ no quedará aprobada.
Opción número de legajo: es el Nº de trámite asignado a la presentación de asambleas y balances. Éste número es escrito a mano, por el agente de mesa de entradas, en el duplicado del formulariocuando se presenta el balance.
Opción datos registrales: deberán consignarse los datos que figuran en la plancha de inscripción, a saber, Nº de libro, tomo, Nº de registro y fecha de registro.
Fuente: eco-nomicas.com.ar