Este 26 de mayo, se realizó una presentación ante la AFIP, solicitando una extensión para el vencimiento de Ganancias, Bienes Personales y Cedular para personas humanas. La misma se hizo por intermedio de la FACPCE en representación de los 24 Consejos Profesionales que la integra.
Nota Presentada
Ciudad Autónoma de Bs. As., 26 de mayo de 2.022
Señora:
Administradora Federal de
Ingresos Públicos
Lic. Mercedes Marco del Pont
S.______________________D.
Ref.: Impuesto a las Ganancias – Personas Humanas y
Suc. Indivisas – Impuesto sobre los Bs. Personales
Periodo Fiscal 2.021.
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. en representación de los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país, en relación con la Gacetilla de Prensa fechada el 24 de mayo del corriente año, mediante el cual informan que se “extendió el plazo para efectuar la presentación de las declaraciones juradas y, de corresponder, realizar el ingreso de los saldos de los impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular para personas humanas y sucesiones indivisas correspondiente al periodo fiscal 2021”. Comunicando, además, que la norma que dispone dicha extensión se publicará en el Boletín Oficial del próximo día viernes.
Al respecto, cabe recordar que la relación de los profesionales en ciencias económicas y el Organismo a su cargo, respecto a los sistemas de determinación y presentación de declaraciones juradas anuales para personas humanas y sucesiones indivisas ha sido históricamente muy complicada y lamentablemente todos los años se repiten los mismos hechos, por lo que se generan los mismos problemas.
Nuestra Federación desde el periodo fiscal 2012 al 2020, presentó notas de reclamos, sistemáticamente todos los años, también planteó las mismas cuestiones en los distintos Espacios de Dialogo en los que participamos, explicando que resulta imprescindible para cumplir con los vencimientos programados por el Organismo, que las aplicaciones web necesarias para la liquidación, generación y presentación de las declaraciones juradas se encuentren disponibles y en condiciones de correcto funcionamiento hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año.
Solicitando, además, que las aplicaciones web para impuesto a las ganancias -personas humanas y sucesiones indivisas- y para el impuesto sobre los bienes personales se unifiquen, para permitir con una sola carga de información generar ambas declaraciones juradas.
Para el periodo fiscal 2021, el 12 de mayo pasado, a tan solo treinta (30) días de que comiencen a producirse los vencimientos generales previstos por el Organismo a su cargo, las aplicaciones web necesarias para la liquidación, generación y presentación de las declaraciones juradas correspondientes no se encontraban disponibles. Por ello, solicitamos que los plazos previstos para el vencimiento y pago de las declaraciones juradas se difieran por un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días hábiles a contar de la fecha de publicación de tales aplicaciones y en la medida que tengan un funcionamiento correcto.
En concreto, considerando que las aplicaciones web en cuestión recién fueron puestas a disposición el día 13 de mayo pasado (día viernes) y que mediante la Gacetilla de Prensa antes citada, se informa que se extendió el plazo de vencimiento original, solamente por diez (10) días corridos. Entendemos que el mismo no es suficiente para dar cumplimiento a las obligaciones que motivan la presente, por lo que reiteramos lo solicitado anteriormente, es decir, que se difiera el plazo de vencimiento por un tiempo no menor a cuarenta y cinco (45) días hábiles, a contar del 13 de mayo de 2021.
Como siempre manifestamos que estamos a disposición para que mediante un trabajo conjunto, las situaciones como las que hoy nos ocupa no se continúen repitiendo año tras años.
Sin otro particular, y a la espera de una resolución favorable, la saludamos atte.