15 OCT 2014 La reforma del Código Civil y Comercial obligará a revisar distintos aspectos de la normativa tributaria para adecuarlo a la nueva estructura legal que regulará las relaciones jurídicas. Normas sobre matrimonio, responsabilidad del Estado y de los funcionarios públicos, prescripción, posibilidad de invertir la carga de la prueba, nuevos contratos, creación de las sociedades unipersonales, son algunas de las nuevas realidades que influirán en el futuro próximo en la legislación impositiva.
José Escandell, coordinador de la Comisión de Actuación Profesional en la Justicia de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpece), coordinador de la comisión ad-hoc para la revisión del nuevo Código Civil y Comercial del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño y ex presidente de 2007 a 2010 del Cpcecaba dijo que en materia tributaria, determinadas figuras del nuevo Código impactan necesariamente en la legislación fiscal, que va a hacer necesario adaptar en diversos aspectos.
En ese sentido, el Cpcecaba señaló en un documento los siguientes puntos como principales consecuencias tributarias del Código:
n Responsabilidad solidaria de los administradores: Algunas provincias atribuyen responsabilidad solidaria a los directores por el mismo cargo desempeñado, mientras el Código dispone, siguiendo la jurisprudencia en la materia, que sólo puede ser atribuida con base en el obrar culposo de los sujetos involucrados en el cumplimiento de la obligación fiscal. En consecuencia, las provincias deberían promover modificaciones legislativas, sostuvo el Consejo.
n Responsabilidad del Estado y de los funcionarios: se cambió el proyecto para facilitar su atenuación.
n Prescripción en materia tributaria: Se incluyó una modificación en el recinto del Senado, a instancias de la senadora Sandra Giménez explicó el contador Gastón Bres, del estudio del mismo nombre, incluyendo en el artículo 2.532 del Código que las legislaciones locales podrán regularla en cuanto al plazo de los tributos. Esto es una vieja pelea que parecía zanjada por el fallo Filcrosa de la Corte que dijo que la legislación nacional tenía preeminencia, el que ahora se extingue. Las provincias venían pujando por dejar de lado los 5 años durante los cuales la ley nacional permite perseguir el cobro de impuestos atrasados, para llevarlos a 6 o 10 años para los tributos locales. Ahora lo podrán hacer.
n Cargas de la prueba: El nuevo Código determina que el peso de la prueba deberá recaer sobre la parte en un juicio que está en mejores condiciones para producir la prueba respectiva. Para el Cpcecaba, esto es un avance en materia de procedimientos fiscales, porque la doctrina y la jurisprudencia admiten que el fisco debe aportar basado en su deber de colaboración la información que posee en virtud de su superioridad para obtener la información declarada o suministrada por terceros.
n Contratos: Dentro del nuevo Código se ha incorporado la regulación de contratos que, en muchos casos, contaban con leyes especiales, como el de suministro, leasing, de obras y servicios, uniones transitorias, consorcios de cooperación, de agencia, de concesión, franquicias y fideicomisos. El Consejo porteño dijo que se deberán analizar posibles adecuaciones de las normas tributarias a los mismos.
n Derecho de familia:La creación de estructuras familiares y sus relaciones personales, así como la administración y disposición de los bienes de los contrayentes y la percepción de sus frutos, pone en crisis la actual redacción de la normativa fiscal.
n Sociedad unipersonal: El Código incorpora la sociedad unipersonal, limitando el tipo social de un solo socio al de la sociedad anónima. La idea central es permitir la organización de patrimonios como empresa en beneficio de los acreedores. Será necesaria la revisión del concepto de empresa unipersonal actualmente legislada en la norma tributaria.
n Contabilidad y registros contables: Se dispone la obligación de llevar libros de contabilidad por parte de todas las personas jurídicas privadas, y en la redacción actual de la Ley de Impuesto a las Ganancias quienes tengan esa obligación están habilitadas a fijar un cierre de ejercicio fiscal diferente al año calendario. Para el Cpcecaba, deberá contemplarse en la ley esta circunstancia a fin de precisar las fechas de cierre de los ejercicios fiscales, las que determinan el momento de perfeccionamiento del gravamen.
El Código comienza a regir el 1º de enero de 2016, y hasta ese momento las asociaciones gremiales de los contadores seguirán estudiándolo para impulsar algunas modificaciones en materia de contabilidad y honorarios judiciales.
/fuente: cronista.com