Regímenes de retención, percepción y recaudación del gravamen.
En el mes de noviembre de 2017 los Poderes Ejecutivos provinciales, conjuntamente con la Nación, firmaron lo que se conoce como “consenso fiscal”, donde se asumen compromisos mutuos tendientes a ordenar el sistema tributario argentino. La Legislatura provincial lo aprobó y transformó en ley en el mes de diciembre de 2017.
Algunos de los compromisos que se asumieron y hoy son ley provincial son obligaciones de la Dirección General de Rentas (DGR). Uno de ellos constituye “adecuar el funcionamiento de los regímenes de retención, percepción y recaudación del gravamen, de manera tal de respetar el límite territorial de la
potestad tributaria de las jurisdicciones, según lo previsto en el Convenio
Multilateral, y evitar la generación de saldos a favor inadecuados o permanentes, que tornen más gravosa la actuación interjurisdiccional del contribuyente respecto de su actuación pura en el ámbito local”.
La forma que ha encontrado la Dirección de hacer esto es modificar totalmente el esquema de retenciones y percepciones con un mecanismo incierto, que además exigirá a las pymes que actúan como tales, una organización de trabajo incompatible con sus posibilidades, por cuanto la Administración determinará los porcentajes “en base a la información con que cuente la Repartición de cada contribuyente”, es decir que en cada movimiento individual el contribuyente deberá consultar el padrón que al efecto se confeccionará.
Hay una total falta de previsión normativa por cuanto los parámetros que se utilizarán son “desconocidos” y sujetos al arbitrio de la Dirección y ya hemos conocido como se procede cuando, por ejemplo, se detecta una falta formal (resolución 93/14), donde incrementa sustancialmente las alícuotas que deben aplicarse en ciertos regímenes.
Además, constituye una solución que solo puede ser utilizada por las grandes empresas que cuenten con sistemas informáticos capaces de operar en un contexto como el señalado.
En Tucumán, parece que ni siquiera la Dirección de Rentas cuenta con los sistemas acordes a las exigencias que impone, por cuanto aún, por ejemplo, no permite computar retenciones o percepciones de meses anteriores, cuestiona estos conceptos si el contribuyente no presenta los comprobantes pertinentes aun cuando se acredite el pago en la página web de la repartición, etc. Todos esto no sería necesario si la administración contase con un adecuado sistema informático, o confiase en él.
Otro compromiso que el consenso fiscal establece para la DGR es “establecer un mecanismo de devolución automática al contribuyente del saldo
a favor generado por retenciones y percepciones, acumulado durante un plazo razonable, que en ningún caso podrá exceder los 6 meses”. Nada se ha hecho en este sentido.
Es importante que la Dirección admita la compensación automática entre obligaciones del mismo contribuyente de una manera simple y ágil, como lo hace la AFIP, conservando el poder de fiscalización posterior y no, como sucede actualmente en la DGR, previo a la autorización, sometida a un escabroso camino de burocracia y controles.