La normativa regula el sistema colaborativo de financiación de proyectos que funciona a través de plataformas digitales.
El 4 de enero entró en vigencia en nuestro país la reglamentación de la iniciativa sobre “Financiamiento Colectivo”. “Esta normativa constituye un gran avance para el país en materia de Crowdfunding y Economía Colaborativa”, así lo expresó la Licenciada Karina Arce, investigadora del Cecyt e integrante de la subcomisión del Economía Social del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas.
El crowdfunding (crowd=multitud; funding=financiamiento) es un término anglosajón que hace referencia a un mecanismo colaborativo de financiamiento entre un grupo de personas, sin la intervención de una entidad financiera. Para ello se utiliza una plataforma digital que posibilita la conexión entre las partes; por un lado aquellas personas que presentan un proyecto para su financiamiento, y por el otro, aquellas que desean invertir. Un ejemplo de ello lo constituye el proyecto Bluesmart; una valija inteligente desarrollada por argentinos, la cual hoy es un éxito en ventas en todo el mundo. La financiación para su construcción provino de aportes de un grupo de inversores de la plataforma Indiegogo, una de las más importantes a nivel internacional.
Este sistema de financiamiento cuenta con múltiples beneficios: uno de ellos es la posibilidad que tienen los inversores de decidir acerca del destino de su dinero en determinado proyecto. Por el lado del emprendedor que publica su propuesta, cuenta con mayores probabilidades de obtener financiamiento gracias al pequeño aporte de varios inversores. Además, a esto suele sumarse también menores costos por comisión e intereses, y una mayor rentabilidad por la inversión.
Es importante destacar que así como existen plataformas crowdfunding en las cuales se persigue un fin económico entre las partes, también se encuentran aquellas que poseen sólo el fin de conectar “proyectos sociales” con “donantes”, pero estas últimas no están incluidas en la presente normativa, dejando aún un vacío legal para este tipo de sistemas colaborativos.
Gracias a la sanción de esta normativa, las perspectivas de crecimiento son amplias; la idea es generar un mayor impulso y desarrollo de proyectos e iniciativas de emprendedores a través de estas plataformas digitales, otorgándoles para ello un marco legal que ayude a mejorar las transacciones entre las partes y brinde mayor transparencia en todo el proceso.
Algunos puntos clave de la norma
1).- El organismo encargado de su control, reglamentación y fiscalización es la Comisión Nacional de Valores (CNV).
2).- Las Plataformas de Financiamiento Colectivo (PFC) son personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas.
3) Las PFC deben estar autorizadas para funcionar como tales e inscriptas en el registro creado por la CNV.
4).- Los usuarios de la plataforma pueden ser personas humanas o jurídicas (usuarios: los que deciden invertir y los que toman préstamo).
La publicación de la reglamentación sobre la plataforma puede verse reflejada en el Boletín Oficial (fecha: 3 de enero) en su Resolución Gral. 717-E/2017.