Al presentar el año pasado los lineamientos principales de la reforma tributaria, el Ministro Dujovne sostenía que “los impuestos en cascada, como [el que pesa sobre] los créditos y débitos bancarios son una fuente de distorsiones del sistema. Proponemos aumentar gradualmente hasta el 100% el porcentaje del impuesto al cheque que puede pagarse a cuenta de Ganancias”.
De esta manera, presentaba el plan del Gobierno de eliminar gradualmente (en un plazo de 5 años) el impuesto como tal, permitiendo su cómputo de manera total contra el impuesto a las ganancias.
Sin embargo, la ley tributaria aprobada el 27 de diciembre pasado no trajo novedad al respecto.
Por el contrario, el mismo día, se aprobó otra ley que, en primer término, prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 esste impuesto y, en su artículo 7, le otorga la posibilidad al Poder Ejecutivo de ir aumentando progresivamente el cómputo contra Ganancias (hasta que, en el año 2022, los contribuyentes lo puedan computar íntegramente).
Por todo ello, nos encontramos a la espera del correspondiente decreto del Poder Ejecutivo que cumpla, primero, con lo prometido en su momento y, después, con el mandato legal que le otorgó el Congreso.
Si todo siguiera su curso normal, este eventual decreto debería aumentar a raíz de un 20% por año el cómputo de los montos como pagos a cuenta, de forma tal que, en 5 años se llegue al esperado 100%.
Actualmente, las pymes cuentan con ciertos beneficios (con vigencia desde agosto de 2016) referidos al impuesto al cheque, siempre y cuando los hayan solicitado.
En el caso de las micro y pequeñas empresas, pueden computar como pago a cuenta el 100% del gravamen a los movimientos bancarios. Por lo cual, la potencial medida del Ejecutivo particularmente no las beneficiaría. En lo que respecta al resto de las empresas, es decir las medianas y las grandes, solamente las “medianas del tramo 1”, cuya actividad sea la de industrias manufactureras, pueden computarlo en un 50%.
Por el contrario, las “medianas del tramo 1″ con otra actividad, las medianas del tramo 2” y las grandes empresas, solo pueden computar el 17% del impuesto (se puede tomar el 34%, pero solo en el caso de los créditos y no de los débitos). En virtud de lo cual, este último grupo sería el mayor beneficiario del tan esperado decreto.
Por último, cabe recordar que, si bien en su momento circularon algunos rumores de que el Gobierno permitiría nuevamente poder computar pagos del impuesto al cheque contra el IVA, esto finalmente no ocurrió. Es decir, se mantiene la posibilidad única y exclusiva de computar el gravamen contra Ganancias.
Desde luego, esto último conlleva cierta crítica hacia el Poder Ejecutivo, considerando que, para todas aquellas empresas con saldos a favor en Ganancias, en realidad el impuesto a los créditos y débitos bancarios seguirá siendo un impuesto, porque no lo podrán recuperar, tal como era originalmente la idea y la promesa para este gravame, que fue creado tras la fuerte crisis de inicios de este siglo.
El autor es contador, asociado a SCI Group