27 ENE 2015.- El ojo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) también llegó al mercado del arte.
Y a partir de ahora, quienes compren, vendan o cumplan la función de intermediarios en este negocio se deberán inscribir en un Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte.
Ayer, a través del Boletín Oficial, el organismo recaudador precisó que este nuevo mecanismo se pondrá en marcha para “optimizar las acciones de fiscalización y control respecto de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables” en la compraventa de este tipo de objetos.
El registro se creó a partir de la resolución general 3730, a través del cual las autoridades tributarias proponen también promover “la implementación de un régimen de información respecto de las operaciones de compra, venta e intermediación de dichos bienes”.
La AFIP indicó, por otra parte, que “no se encuentran alcanzadas por el presente régimen las operaciones de compraventa de obras de arte efectuadas a través de remates y/o subastas”.
Asimismo, ante la AFIP se deberán inscribir las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que actúen como intermediarios a nombre propio o por cuenta de terceros que participen en operaciones comerciales de arte.
Estas personas, mientras tanto, deberán solicitar su inscripción en ese registro en las categorías de “Galerías de Arte” conformada por locales que exhiben obras de arte, o bien como “Comercializadores e Intermediarios de Obras de Arte”, que actúen a nombre propio y por cuenta de terceros o como intermediarios, comisionista, agente comercial y demás categorías.
Sin embargo, los sujetos que estarán regidos por este régimen serán aquellos que durante los últimos 12 meses, prescindente de su condición habitual ante la AFIP, realicen tres o más operaciones, por un total de 50.000 pesos.
Asimismo, las autoridades impositivas establecieron un régimen de información mensual respecto de las transferencias a título oneroso de obras de arte, cuyo precio total resulte igual o superior a 10.000 pesos.
En este sentido, desde la AFIP explicaron que el precio total de la operación comprende cualquier otro concepto que se incluya en su valor, como comisiones, recupero de gastos y los gravámenes que inciden en la misma, se encuentren o no discriminados en los comprobantes que se emitan como respaldo de la transacción./
Fuente : cronista.com.ar