Cuando el magistrado designa al perito con todas las garantías necesarias y legales para considerarlo un tercero ajeno al juicio y por lo tanto sin interés en las resultas del mismo, no caben duda que recurre al conocimiento del experto como auxiliar imparcial de la justicia.
De allí que se convierte en un eficaz colaborador de la alta magistratura, auxiliar a quien caben reconocérseles sus derechos patrimoniales al amparo de una retribución justa, acorde con la calidad que transmite su informe. Nada de ello ocurre, por estos lares.
Generalmente los cuadernos de pruebas ofrecidos son ambiciosos, genéricos o innecesariamente extensos: quizás planteados de esa manera como arma estratégica, o quizás no. Trate de ser claro al momento de plantear impugnaciones y observaciones y por favor diríjase con respeto y prudencia, las agresiones o improperios vertidos cual valladar defensivo, no son eficaces al momento de evaluar las conclusiones arribadas por el perito. Si por razones ajenas a su gestión, convoca a una audiencia haciendo comparecer al perito, no lo haga por favor, ya que dicha audiencia no sirve para aclarar nada.
Si son convocadas casi dos años después de que presentamos nuestro informe, volviendo al laberinto a reiterar lo ya dicho, probablemente tal decisión no cubra sus expectativas toda vez que el debate transcurre en un ámbito distinto, con preguntas distintas y con –permítasenos la licencia- intensiones distintas, según quien sea el receptor o los intereses que trate de proteger.
Concluiremos entonces, que el accionar de todos nuestros peritos tendrá un feliz final al ofrecer un informe preciso, claro, breve, técnicamente correcto y presentado en tiempo, obteniendo una retribución justa acorde con la calidad y destreza de su ”opus”.