Desde el 1 de agosto del corriente año se deja sin efecto el “Registro de Operaciones Inmobiliarias” (ROI) y se reemplaza por el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE), el cual amplia el ámbito de aplicación a los propietarios y usufructuarios de los inmuebles rurales cuando lo destinan al cultivo de semillas y granos de cereales, oleaginosas y legumbres secas y su incumplimiento, además de las sanciones formales, genera retenciones agravadas en el impuesto a las ganancias.
Desde el 1° de agosto se encuentra vigente para el sector agropecuario el “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas” (TIRE) creado mediante la Resolución General 4096-E. Si bien es un régimen nuevo, lo cierto es que viene a reemplazar al “Registro de Operaciones Inmobiliarias” (ROI) establecido en la Resolución General 2820, no obstante amplia el ámbito de aplicación a los propietarios y usufructuarios de los inmuebles rurales cuando lo destinan al cultivo de semillas y granos de cereales, oleaginosas y legumbres secas.
El Registro obliga a inscribir y remitir en formato pdf. la información relativa a las tierras destinadas producción de granos y semillas por parte del propietario o usufructuario – explotación de inmuebles propios- o por los arrendadores – explotación por terceros- y por los subcontratistas/subcontrante- subarrendadores.
La falta de cumplimiento, además de las sanciones formales, genera retenciones agravadas del impuesto a las ganancias en oportunidad del pago del arrendamiento/subarrendamiento.
Un poco de historia…
Finalizando el año 2006 la AFIP establece un régimen de información denominado “Registro de Operaciones inmobiliarias” (ROI) en el que debían inscribirse los sujetos que arrendaban o alquilaban por cuenta propia, 5 o más bienes inmuebles o cuando los ingresos por alquiler o arrendamiento superaban un monto determinado. Este régimen se mantuvo sin demasiadas alteraciones hasta 2015 cuando entra en vigencia la Resolución General 2820.
La RG(AFIP) 2820, en términos generales obligaba a los sujetos que arrendaban o cedían más de 30 hectáreas a inscribirse en el Registro e informar el contrato. Entre marzo del 2015 y noviembre del 2016 se eximió de la obligación de informar el contrato si el arrendador emitía factura electrónica.
A partir del 01/08/2017 se deja sin efecto el “Registro de Operaciones Inmobiliarias” (ROI) y se reemplaza por el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE).
Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas
Deberán inscribirse en el “Registro”:
- Los propietarios de tierras que conforme a las leyes catastrales locales revista el carácter de “rural” o “subrural”(personas humanas, jurídicas o cualquier otro sujeto);
- Quienes poseen el derecho de usufructo sobre las tierras “rurales” o “subrurales”;
- Cuando la exploten ellos mismos y siempre se dediquen al cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas-porotos, arvejas y lentejas o bien;
- Cuando la explotación sea realizada a través de terceros bajo cualquier modalidad (arrendadores, apareceros dadores, subarrendadores, etc.) y éstos la destinen a los cultivos mencionados anteriormente. Previo a inscribirse en el “Registro deberá informar en el “Sistema Registral” los domicilios de los establecimientos.
Para solicitar la inscripción en el “Registro” los sujetos obligados deberán ingresar al servicio “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas”, habilitado en el sitio web http://www.afip.gob.ar.
Luego deberá realizarse dos empadronamientos uno que tiene que ver con el domicilio y otro con la actividad de los cultivos señalados.
I. Empadronamiento de domicilio:
i. Se deberá ingresar al “Registro”, opción “Empadronamiento de Domicilio – Alta”, a fin de seleccionar el domicilio registrado según lo indicado anteriormente y suministrar los datos adicionales solicitados por el sistema.
ii. Paso siguiente se deberá remitir electrónicamente el título de propiedad y la última boleta vencida del impuesto inmobiliario provincial de dicho inmueble, en formato “pdf”, no es necesario que el tributo esté abonado, debe constar el nombre del titular y la cantidad de hectáreas.
iii. En los casos de titularidad plural, la solicitud de registración del domicilio deberá ser realizada por uno de los titulares, posteriormente, un segundo titular deberá ingresar al “Registro” a los fines de proceder a aceptar o rechazar la solicitud. Para ello, el sistema exhibirá aquellas registraciones en las que sea parte involucrada.
iv. Una vez aceptada, se emitirá la correspondiente constancia.
v. En caso de rechazo o transcurridos 30 días corridos de iniciada la solicitud sin la correspondiente aceptación, la solicitud quedará rechazada emitiendo el sistema una “Constancia de rechazo de alta/baja de domicilio”, según corresponda.
II. Empadronamiento de actividad
a) Cuando el inmueble rural es explotado por sus propietarios o usufructuarios.
i. Se deberá ingresar al “Registro” y seleccionarán la opción “Empadronamiento de Actividad – Alta en el Registro”, suministrando los datos que solicita el sistema.
ii. Una vez concluida la carga de datos mencionados, el sistema emitirá una “Constancia de alta de tierras rurales explotadas”, la cual contendrá un “Código de Registración”.
iii. Cuando la titularidad de la tierra rural sea compartida, la solicitud de registración de alta de la actividad a desarrollar será iniciada por un titular y aceptada por un segundo, ingresando, en el módulo “Empadronamiento de Actividad – Alta en el Registro”; para ello, el sistema exhibirá a este último aquellas registraciones en las que sea parte involucrada.
iv. El segundo titular deberá, dentro del término de 30 días corridos, aprobar la solicitud de registración de alta o rechazarla. Si transcurrido el plazo indicado no se registra acción alguna por parte de este, la solicitud quedará rechazada.
b) Cuando el inmueble rural es explotado por terceros – la solicitud para informar la actividad a realizar podrá ser iniciada indistintamente por el propietario o por el usufructuario, para ello deberán:
i. Ingresar al “Registro” y seleccionarán la opción “Empadronamiento de Actividad – Alta en el Registro”, suministrando los datos que solicita el sistema.
ii. Complementariamente, se deberá remitir electrónicamente una copia del contrato de explotación en formato “pdf”. En caso que dicha transacción sea admitida, el sistema emitirá una “Constancia de alta de tierras rurales explotadas en proceso de aceptación”.
iii. Esta solicitud deberá indefectiblemente ser aceptada por la otra parte interviniente en el contrato.
c) En tierras rurales subcontratadas, la solicitud para informar la actividad podrá ser iniciada indistintamente por cualquiera de las partes involucradas, subcontratante o subcontratista. Complementariamente, deberá remitirse electrónicamente una copia del contrato de subcontratación en formato “pdf”. En caso que dicha transacción sea admitida, el sistema emitirá la “Constancia de alta de tierras rurales explotadas en proceso de aceptación”.Esta solicitud deberá indefectiblemente ser aceptada por la otra parte interviniente en el contrato.
Adendas o rescisiones de contratos de explotación
En caso de producirse alguna modificación/adenda o revocación de un contrato deberá ser informada indistintamente por cualquiera de las partes hasta el último día del mes inmediato siguiente a aquel en que se produzcan, remitiendo electrónicamente el documento, en formato “pdf” que respalde dicha modificación/adenda o revocación. Posteriormente, la contraparte deberá aceptar las modificaciones efectuadas.
Retenciones agravadas
Cuando el inmueble es explotado por un tercero éste está obligado a verificar la existencia de la constancia de alta y del código correspondiente al contrato que motiva el pago. La falta de inscripción en el registro conlleva a pagar una mayor alícuota en la retención del Impuesto a las Ganancias
Precisamente la nueva resolución establece que a los fines de la determinación del monto de retención, cuando no exista la respectiva “Constancia de alta de tierras rurales explotadas” y su correspondiente “Código de Registración”, corresponderá aplicar la mayor de las alícuotas que, según el tipo de operación de que se trate, se establecen en la RG 830 (régimen general de Ganancias), sin considerar el monto no sujeto a retención. Para el caso de los arrendamientos la alícuota será del 28% sobre el importe abonado.
Sanciones
El incumplimiento de las obligaciones establecidas, da lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 11683- multas por incumplimientos formales.
Palabras finales
Para finalizar, queremos resaltar la ventaja que trae esta modificación para los arrendatarios a la hora de actualizar el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas ya que a partir del 23/10/2017, los sujetos que cuenten con la “Constancia de alta de tierras rurales explotadas” podrán presentarla en reemplazo de la documentación que se exige en la RG 2300. Recordemos que los contribuyentes incluidos en el RFOG con posterioridad al 01/10/2007 cada vez que realizan la actualización de datos deben concurrir a su dependencia a presentar la documentación (escrituras, contratos, partidas inmobiliarias, etc.).
Es nuestro más sincero deseo que el objetivo de reducir la carga administrativa y burocrática que estamos sufriendo. No podemos asegurar que las distintas delegaciones de AFIP del país tengan las mismas directrices a la hora de analizar la información y procesar las actualizaciones e inscripciones en el Registro Fiscal de Operadores de Granos en forma más ágil y en plazos más cortos (ya que se detectan agencias con demoras importantes en el procesamiento de la información).
Necesitamos imperiosamente que los distintos organismos, entre ellos la AFIP, a través de sus distintas agencias internalicen que las demoras en los trámites repercuten en la economía de las empresas, en especial de las PYMES, tan golpeadas por los avatares económicos.
La relación fisco-contribuyente debe indefectiblemente mejorar, ser más eficiente y a la vez combatir la evasión, enfermedad que nos perjudica a todos.
(*)Viviana Muchiut es Contadora Pública (FCE de la UNL) con posgrado en Normas Internacionales de Información Financiera, y cursando la Maestría en Tributación en la UBA. Administradora Agropecuaria del Instituto Superior de Enseñanza, Estudios y Extensión Agropecuaria. Responsable de la administración de empresas agropecuarias en diversas zonas del país. Auxiliar docente en Régimen Tributario y Tributación en el Sector Agropecuario de la FCE-UBA. Miembro de la AAEF. Colaboradora de Editorial Errepar, siendo autora de artículos en revistas y periódicos especializados.
María Josefina Bavera es Contadora Pública, docente, consultora impositiva de Errepar SA, Autora de libros/colaboraciones en materia tributaria, disertante sobre temas tributarios en conferencias, congresos y cursos in Company, consultora impositiva, entre otros. Docente de la FCE de la UNRC, Jefa de trabajos prácticos.