Se ve con preocupación las situaciones que se plantean respecto de los embargos preventivos de fondos en las cuentas bancarias de los contribuyentes, sometidos a un juicio de ejecución fiscal.
Muchas veces se imponen estas cautelares de forma “automáticas” sin que amerite por parte del juez interviniente los extremos que debe evaluarse al disponerla: urgencia en la medida, peligro en la demora, verosimilitud del derecho. Es importante resaltar que la reciente reforma tributaria ha modificado el artículo 92 de la ley 11.683, quitándoles la facultad a los Agentes Fiscales de establecer por sí estos embargos en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que decretó su inconstitucionalidad.
Por otra parte al ser los embargos de fondos dirigidos a todas las entidades bancarias en que el contribuyente tiene cuentas, se dan situaciones donde los fondos embargados superan las sumas reclamadas en la boleta de deuda.
Asimismo es preocupante la actitud de la AFIP de negarse a levantar los embargos trabados, a pesar de haberse regularizado la deuda reclamada, mediante la adhesión a planes de facilidades de pago. En las reuniones mantenidas con funcionarios de la AFIP de la región se planteó esta problemática sin que se obtenga respuesta satisfactoria, no obstante que en la reunión de Junta de Gobierno de Salta y Santa Fe los altos funcionarios de AFIP presentes manifestaron que los embargos se levantarían en forma inmediata.
Es claro los graves perjuicios que los embargos de fondo producen a los contribuyentes, poniendo en riesgo la operatividad de la empresa y en muchos casos colocándolo en imposibilidad de cumplir con el pago de las propias obligaciones tributarias.