En medio de los festejos por el nuevo régimen para emprendedores, empiezan a surgir las advertencias sobre los riesgos hasta ahora minimizados.
Con la sanción de la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor se buscó incorporar herramientas para facilitar la constitución, el desarrollo y el financiamiento de empresas de un solo socio a través de un esquema flexible y digital. Además, limita la responsabilidad por las deudas que contraigan al patrimonio que aporten a la sociedad y sin necesidad de salir a buscar un socio.
Entre esos beneficios, se encuentra vigente desde el pasado 1 de septiembre la posibilidad de dar de alta una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) en la Inspección General de Justicia (IGJ) en un plazo de 24 horas.
De acuerdo a los especialistas consultados por iProfesional, esta nueva forma societaria tiene la ventaja de que admite la unipersonalidad originaria sin tener que someter a la SAS al régimen previsto para las sociedades anónimas unipersonales (SAU) incluidas en el artículo 299 de la Ley 19550.
Pero los expertos advierten que muchos emprendedores están cometiendo un error que les puede costar caro en el futuro: contratan empleados de manera irregular, a través de figuras como el monotributo o registrados parcialmente, lo que se convierte en una “bomba de tiempo” a mediano plazo.
Es que un error de este tipo que puede llevar, incluso, al cierre de la compañía porque el capital de la condena estipulada en un juicio laboral puede llegar a ser más alto que el valor de la sociedad simplificada.
Según el Índice de Condiciones Sistémicas para la Creación de Empresas Dinámicas (Icsed), la Argentina se ubicó en el tercer lugar detrás de Chile y Brasil en cuanto al ambiente favorable para el surgimiento de emprendimientos de impacto en la creación de valor y empleos en latinoamérica, y en el puesto 39 a nivel global.
El reporte, elaborado por el Programa de Desarrollo Emprendedor (Prodem) de la Universidad de General Sarmiento, mide una serie de indicadores como cultura emprendedora, acceso al financiamiento y existencia de programas de apoyo para empresas nacientes.
En este punto, Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti – Darago – Lupi & Asociados, indica que “con el entusiasmo que tiene emprender algo nuevo, no se debe dejar de ver distintos temas como los impositivos, la forma en que se va a constituir y la contratación del personal que va a trabajar en el proyecto”.
“Dentro de las cosas a tener en cuenta para que una persona pueda lograr sostener su empresa, es utilizar bien las herramientas que la Ley de Contrato de Trabajo y los convenios colectivos permiten”, agrega el especialista.
Hace unos meses, el secretario de Emprendedores y Pymes, Mariano Mayer, aseguró que la actividad en las pequeñas y medianas empresas (Pymes) está frenada debido a la “incertidumbre” que generan los juicios laborales, y admitió que en 2016 cerraron entre 5.000 y 6.000 pymes en todo el país.
El secretario contó que “el tema laboral es el primero que surge” y advirtió que van a dar la “batalla” contra la industria del juicio, en sintonía con las declaraciones del presidente Mauricio Macri.
La diferencia que ven los especialistas es que en otras épocas en que surgía un boom emprendedor en el que se veían por ejemplo los famosos parripollo, cibercafés, videoclub, por solo nombrar algunos, que quebraban al poco tiempo, ahora hay un apoyo, por parte del Estado, para que se intente crear cosas que perduren en el tiempo y tengan la capacidad de innovar y continuar con la actividad.
Puntos a considerar
Entre ellas, se pueden mencionar:
• Costo laboral: se debe tener en cuenta que el costo impositivo de emplear a alguien es de alrededor de un 40% del salario (tomando en cuenta los aportes, contribuciones, ART, entre otros). Es decir que si le va a pagar en mano al empleado la suma de $10.000, el empresario deberá desembolsar en realidad 14.000 pesos.
• No se puede tener empleados facturando. El trabajador que le entrega al empresario una factura todos los meses es considerado como “no registrado”.
Es decir, si esa persona va a llevar adelante una actividad que tenga relación directa con su emprendimiento, debe estar dado de alta en la AFIP como empleado.
“El costo de un juicio sería de 4 a 5 veces la indemnización por despido, lo cual puede acabar con el proyecto, ni hablar que si sufre un accidente ya que no tendrá ART y el empresario deberá responder directamente”, agrega el socio del estudio Cerutti – Darago – Lupi & Asociados.
¿Qué tipo de contratos se pueden firmar?
Cuando comience a operar, es posible que el empresario tenga dudas sobre la factibilidad del mismo y no esté seguro si debe contratar dependientes para que colaboren con él ante el temor de recibir una demanda.
De acuerdo a Cerutti, existen algunos contratos que “son convenientes para empezar el negocio y perfectamente legales“. Entre ellos, se encuentran:
• Período de prueba: los vínculos tienen siempre un período de prueba de 3 meses, en los cuales si el empleado o los costos no cierran, se puede terminar la relación sin indemnización. Solo tiene que pagar 15 días de preaviso.
• Contrato por jornada reducida (art. 92 ter de la LCT): este modelo de contrato le permitirá sumar a una persona por un lapso menor a una jornada de 8 horas diarias, pagando el proporcional. Tiene un costo menor de cargas jubilatorias pero paga el total de obra social. Es recomendable si aun no arrancó al 100% el emprendimiento y no necesita personal para todo el día.
• Contrato a plazo fijo (artículo 93 LCT): si empezó con un proyecto que tiene un final estimado, entonces puede sumar personal durante este lapso y renovar si es que luego decide continuar el proyecto. No hay deber de indemnizar al final del mismo.
Sin embargo, tiene un plazo máximo de cinco años, se deben justificar las causas que lo lleven adelante y no es conveniente realizarlo de manera continua porque puede considerarse que se trató de encubrir un vínculo laboral de carácter permanente.
“Para que sea válido debe celebrarse por escrito, consignándose el plazo de duración y acreditando que se justifica aplicar esta modalidad excepcional al principio general de contrato de trabajo indeterminado ya sea por las tareas o por la actividad, apreciadas razonablemente”, indicaron desde el estudio Grispo & Asociados.
Si el contrato a plazo fijo se cumplió íntegramente y se otorgó el pertinente preaviso, el trabajador debe recibir la indemnización prevista en el artículo 247 LCT -la mitad correspondiente a la de antigüedad-, pero si la duración del vínculo fue inferior a 1 año no se le debe pagar ningún resarcimiento.
• Convenios colectivos: hay varios convenios de actividad que permiten contrataciones muy convenientes sin que signifique un contrato laboral por tiempo indeterminado.
En el caso de catering, se puede contratar por eventos en los que empieza y termina en cada caso. En negocios de gastronomía, hay un modelo de jornada mínima con el cual aseguras un contrato con una persona con experiencia y si va funcionando tu negocio, vas ampliando las jornadas.
“En todos los casos hay que dar el alta temprana en AFIP, pero con ese tipo de contratación podrá estar tranquilo de que el empleado tendrá su ART y los números de la indemnización y demás costos, serán claros para ambas partes”, concluye Cerutti.