26 SEP 2014 Advierten que la sociedad argentina que desee operar contado con liquidación deberá tener abierta en el exterior una cuenta bancaria a su nombre
Para cumplir las sucesivas comunicaciones del BCRA y que se perfeccione lo que la institución define como “divisas de libre disponibilidad”, la sociedad argentina que desee operar contado con liquidación deberá tener abierta en el exterior una cuenta bancaria a su nombre., según advierte un informe emitido por la gerenciadora de patrimonios FDI.
Es importante diferenciar esta cuenta bancaria de la cuenta comitente que la sociedad de bolsa local también le abre a la empresa en el exterior, que es su contraparte y que es donde se liquidan o compran los títulos en el exterior. Según Fernando Díaz, director de FDI, “muchos tienen el preconcepto que pueden utilizar la cuenta de la contraparte para pagar a terceros cuando operan el CCL de salida, o que pueden usarla para recibir divisas que luego quieren ingresar a la Argentina por el liqui. Si así lo hicieran la operación deja varias aristas abiertas que podrían luego convertirse en un problema legal”.
Dado que no está prohibido tener una cuenta en el exterior y por la situación cambiaria pareciera que toda empresa argentina debiese tener una para poder escapar del cepo o ingresar a un mejor tipo de cambio, es bueno recordar lo que las disposiciones vigentes le permiten a la empresa operar en su cuenta bancaria del exterior.
Según el informe de FDI ésta puede usarse para:
* Recibir aportes de capital de accionistas extranjeros en sociedades locales. Ni bien acreditados pasan a ser divisas de libre disponibilidad que se pueden ingresar a la Argentina por el CCL.
* Pagar dividendos a casas matrices, atesorando previamente en la cuenta mediante el liqui de salida.
* Pagar deudas comerciales con proveedores del exterior, también atesorando previamente en la cuenta mediante el conti con liqui. Luego se debe reportar en la “3602” que la deuda fue cancelada con divisas de libre disponibilidad.
* Recibir temporalmente el cobro de exportaciones hasta la fecha límite de liquidación que establece la norma.
* O simplemente para atesorar divisas, las cuales también pueden usarse como garantía para operar en los mercados de futuros.
/fuente: cronista.com